Libro_Tributacion-para-el-desarrollo
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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />
Mich<strong>el</strong> Jorratt<br />
ríodo tributario no es <strong>el</strong> año calendario, sino que se aproxima al ciclo de vida de<br />
la empresa.<br />
la ley también permite que las utilidades de una empresa sean absorbidas<br />
por las pérdidas de otra, en <strong>el</strong> caso de las fusiones. En la ley de lucha contra<br />
la Evasión, d<strong>el</strong> año 2001, se establecieron algunas limitantes a esta posibilidad,<br />
<strong>para</strong> evitar los constantes abusos que se producían. Es así que en la actualidad<br />
se exige que, <strong>para</strong> tener derecho a la absorción de pérdidas, ambas empresas<br />
tengan <strong>el</strong> mismo giro o se trate de empresas r<strong>el</strong>acionadas.<br />
Por último, cabe mencionar <strong>el</strong> tratamiento tributario preferencial que reciben<br />
los fondos de inversión privados (FiP), creados por la ley 19.705, diciembre<br />
de 2000. Estos fondos son aqu<strong>el</strong>los que se forman por aportes de personas o<br />
entidades, son administrados por sociedades anónimas especiales o sociedades<br />
anónimas cerradas, por cuenta y riesgo de sus aportantes, y no hacen oferta<br />
pública de sus valores. los fondos, en general, no son contribuyentes <strong>para</strong> <strong>el</strong><br />
impuesto a la Renta, por lo tanto, todas las ganancias que perciban producto de<br />
su actividad no se gravan con <strong>el</strong> impuesto de Primera Categoría ni por ningún<br />
otro impuesto a la renta. Solamente tributan los aportantes una vez que se les<br />
distribuyen los beneficios.<br />
Si bien los FiP han sido importantes <strong>para</strong> desarrollar la industria de capital<br />
de riesgo, son muchas las personas que han manifestado su preocupación por<br />
los abusos que se cometen a través de <strong>el</strong>los. En efecto, al no estar las ganancias<br />
sujetas a impuestos, resultan muy atractivas, <strong>para</strong> inversionistas que se aprestan<br />
a realizar una venta importante de activos, aportarlas previamente a un FiP<br />
y realizar la ganancia de capital dentro de él, evitando de esta manera <strong>el</strong> pago de<br />
los impuestos o, al menos, postergándolo hasta <strong>el</strong> momento de la distribución<br />
de los beneficios.<br />
Propuestas:<br />
En vista d<strong>el</strong> análisis anterior, se proponen las siguientes modificaciones legales:<br />
86<br />
• Derogar <strong>el</strong> crédito por compras de activo, lo que permitirá una recaudación<br />
anual estimada en $41 mil millones (0,04% d<strong>el</strong> PiB).<br />
• aplicar a los contratos de leasing <strong>el</strong> mismo tratamiento que en la contabilidad<br />
financiera. Esta medida tiene un impacto positivo en recaudación de<br />
$93 mil millones (0,08% d<strong>el</strong> PiB).<br />
• Eliminar la imputación de pérdidas en la compra de empresas, lo que permitiría<br />
recaudar unos $114 mil millones anuales (0,11% d<strong>el</strong> PiB).<br />
la modificación d<strong>el</strong> actual sistema de tributación de las rentas empresariales,<br />
a base de retiros, excede los propósitos de este trabajo. Sin embargo, hay un