Libro_Tributacion-para-el-desarrollo
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wwww.cepchile.cl CEP-CIEPLAN, 2013<br />
Mich<strong>el</strong> Jorratt<br />
caso, a estos contribuyentes se les grava con un impuesto único que puede corresponder<br />
a un monto fijo o a un porcentaje de las ventas.<br />
Finalmente, hay cuatro regímenes simplificados <strong>para</strong> las empresas pequeñas<br />
y medianas, sin distinción de la actividad económica que desarrollen. El primero,<br />
se conoce como la contabilidad simplificada, y permite que aqu<strong>el</strong>los contribuyentes<br />
con escaso movimiento o con poca instrucción, previa autorización de la<br />
administración tributaria, lleven una contabilidad basada en planillas de ingresos<br />
y gastos. El segundo, conocido como 14 bis, en referencia al artículo que lo<br />
establece, permite que las empresas cuyas ventas anuales sean inferiores a 5 mil<br />
UTM (unos $200 millones) paguen los impuestos solo por las cantidades que<br />
distribuyan a sus propietarios, a cualquier título. El tercero, <strong>el</strong> régimen d<strong>el</strong> artículo<br />
14 ter, permite que las empresas unipersonales, con ventas anuales inferiores<br />
a 5 mil UTM, y que además sean contribuyentes de iVa, paguen los impuestos<br />
sobre <strong>el</strong> flujo de caja operativo anual. Por último, <strong>el</strong> régimen d<strong>el</strong> artículo 14 quáter,<br />
recientemente creado, concede a las empresas con ventas anuales inferiores<br />
a 28 mil UTM (unos $1.100 millones) una exención de primera categoría por las<br />
utilidades retenidas que no excedan de 1.440 UTM (unos $58 millones).<br />
la implantación de regímenes simplificados <strong>para</strong> pequeños contribuyentes<br />
se justifica por dos razones: la primera, que <strong>para</strong> estas unidades productivas<br />
<strong>el</strong> costo de cumplimiento asociado a la contabilidad completa resulta excesivamente<br />
alto en proporción a los impuestos que les corresponde pagar, lo que<br />
introduce regresividad al impuesto. la segunda razón, que más d<strong>el</strong> 80% de las<br />
unidades productivas son microempresas, pero la recaudación que generan es<br />
inferior al 1% d<strong>el</strong> total. Por lo tanto, su incorporación a un régimen simplificado,<br />
fácil de fiscalizar, permite a la administración tributaria liberar recursos<br />
que pueden ser reorientados a fiscalizar otros impuestos de mayor importancia,<br />
como <strong>el</strong> iVa, o bien a fiscalizar <strong>el</strong> impuesto a la Renta de los contribuyentes de<br />
mayor importancia.<br />
ahora bien, una correcta aplicación de regímenes <strong>para</strong> pequeños contribuyentes,<br />
que cumpla con las características deseables de todo sistema tributario,<br />
requiere idealmente de la existencia de un único régimen simplificado, accesible<br />
a todas las actividades económicas, fácil de declarar y de administrar, y en <strong>el</strong><br />
que <strong>el</strong> impuesto guarde r<strong>el</strong>ación con la capacidad de pago de los contribuyentes.<br />
Esa era la idea original d<strong>el</strong> régimen d<strong>el</strong> artículo 14 ter, esto es, un régimen <strong>para</strong><br />
todas las empresas de menor tamaño y que remplazaría a todos los demás regímenes<br />
simplificados. Sin embargo, finalmente se transformó en una opción más<br />
y restringido a empresas unipersonales y contribuyentes de iVa.<br />
En la Tabla nº6 se muestran las ventajas y desventajas de los distintos regímenes<br />
actualmente vigentes. Una desventaja común a cualquier sistema <strong>para</strong><br />
pequeños contribuyentes es lo que se denomina <strong>el</strong> “enanismo fiscal”, que consiste<br />
en la práctica de dividir las empresas en varias de menor tamaño, con <strong>el</strong><br />
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