Katherinne Brevis Arratia - Biblioteca Digital INDH
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CONCURSO. Cuenta tu Tesis en Derechos Humanos<br />
En la editorial del diario La Tribuna, de Los Ángeles (1970, 3 de septiembre), se señalaba que el jefe de las fuerzas militares<br />
y policiales de Santiago, general de ejército Camilo Valenzuela, expresó a días de las elecciones presidenciales a la prensa<br />
extranjera, que tanto se interesó por el proceso eleccionario de nuestro país, que “A las Fuerzas Armadas no les compete<br />
dirimir situaciones de tipo político y que no tienen injerencia en las decisiones derivadas de las elecciones”.<br />
Finalmente, cuando la crisis se fue agudizando, muchos civiles de oposición, hombres y mujeres, hicieron un llamado a las<br />
Fuerzas Armadas y de Orden a intervenir, aunque esto significara alejarse de la Constitución. Estos mismos civiles luego<br />
devolverían la mano, participando en la fuerte represión que no tardaría en imponerse.<br />
Al momento del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 regía en Chile la Constitución de 1925. Al producirse el<br />
derrocamiento del gobierno elegido en 1970, la Junta Militar procedió a fijar sus propias atribuciones y a subordinar el<br />
ejercicio de otros poderes del Estado a las necesidades del momento.<br />
La Junta Militar se declaraba investida de la misión de reparar los males atribuidos a la acción del marxismo, sindicado como<br />
contrario a los intereses nacionales, y definía la situación como constitutiva de un estado de guerra interna librada contra sus<br />
agentes (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2004). Fue así como las Fuerzas Armadas y de Orden se toman el<br />
poder constituyendo la Junta de Gobierno, decretando el mismo 11 de septiembre el Estado de Sitio, el cual debía entenderse<br />
como “estado o tiempo de Guerra”, aplicando el código de la Justicia Militar.<br />
Ante esta situación, el Comité Permanente del Episcopado (1974, p. 174) emite una declaración pidiendo moderación frente a<br />
los/as vencidos/as. “Que no haya innecesarias represalias. Que se tome en cuenta el sincero idealismo que inspiró a muchos<br />
de los que hoy han sido derrotados. Que se acabe el odio, que vuelva la hora de la reconciliación”. Lo cual lamentablemente,<br />
no hizo más que acrecentarse.<br />
Todo lo que vendría ya había sido visualizado por varios integrantes de la Iglesia Católica, como lo fue por aquellos años el<br />
Vicario de Santiago, Cristian Precht, quien confiesa:<br />
Yo era muy crítico de la UP… Pero obviamente por muy en desacuerdo que estuviera, los Presidentes de Chile<br />
siempre fueron elegidos por el pueblo y respetados por el pueblo. Cuando supe que el Presidente estaba muerto,<br />
me di cuenta que algo terrible estaba pasando (González 1987, p. 30).<br />
La Junta suspendió las garantías individuales desde el mismo 11 de septiembre. Para fundamentar dicha medida, alegó la<br />
existencia de un cuadro de conmoción interna atribuido a la existencia de fuerzas rebeldes o sediciosas, se decretó el estado<br />
de sitio en todo el territorio nacional y el estado de emergencia en determinadas provincias y departamentos. Como señaló el<br />
Decreto Ley N° 5, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1973, el “estado de sitio decretado por conmoción<br />
interna, en las circunstancias que vive el país” (Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2004).<br />
En las provincias de Ñuble y Biobío, el control militar y político fue ejercido por el Ejército y Carabineros. En el caso de la<br />
provincia de Biobío, asume como intendente militar el coronel Alfredo Rehren Pulido, quien pasa a ser además Jefe de las<br />
Fuerzas de la provincia.