Katherinne Brevis Arratia - Biblioteca Digital INDH
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CAPÍTULO 3<br />
San Rosendo, quedando la ciudad de Los Ángeles en último lugar. Sin embargo, estas cifras no son las exactas, ya que como<br />
lo ha señalado Monseñor Fuenzalida,<br />
(...) los casos presentados no son todos los que me ha tocado conocer como Obispo y Pastor de esta Diócesis. Hay<br />
otros que también corresponden en su mayoría a obreros y campesinos de esta provincia, pero cuyos familiares,<br />
sea por temor o por falta de recursos incluso para movilizarse, solamente recién están realizando gestiones que<br />
permitan reunir antecedentes suficientes como para justificar un requerimiento ante el Sr. Ministro (Vicaría de la<br />
Solidaridad, 1978, p. 1526).<br />
A más de un mes de iniciadas estas gestiones por una serie Obispos, el Comité Permanente emite un comunicado de prensa<br />
donde informa sobre las gestiones para investigar la situación de las personas detenidas desaparecidas expresando: “en su<br />
discurso del 15 de junio del presente año, el Sr. Ministro del Interior expresó que ‘cualquiera que sea la verdad concreta en<br />
cada situación, ella puede ser investigada por los Tribunales de Justicia’” (Episcopado de Chile, 1992, p. 331).<br />
A raíz de la Ley de Amnistía reciente, los Tribunales del Crimen sobreseyeron alrededor de 300 procesos en los que se pedía<br />
investigar la suerte de las personas detenidas desaparecidas. Se ha apelado ante las respectivas Cortes, a fin de obtener<br />
la revocación de esos fallos de sobreseimiento y que puedan continuar las investigaciones. Hasta el momento, la Corte de<br />
Apelaciones de Santiago ha revisado 26 de estos fallos y ha revocado 25 de ellos (Episcopado de Chile, 1992, p. 331).<br />
El Ministro Fernández reconoció que a mediados de 1978 el Gobierno tuvo la disposición de explorar caminos sobre casos de<br />
detenidos/as cuyo paradero no se había establecido, señalando textualmente: “el Gobierno explorará cualquier camino que<br />
con respecto a un caso particular pueda plantearse” (Vicaría de la Solidaridad, 1978, p. 1526), sin embargo él no hizo nada<br />
por esclarecer la verdad y vale decir que hasta el día de hoy la carta de Mons. Orozimbo Fuenzalida no ha tenido respuesta. Es<br />
más, a fines de 1978, el Comité Permanente del Episcopado examinando una vez más el problema de las personas detenidas<br />
desaparecidas declara lo siguiente:<br />
En varias ocasiones nos hemos dirigido a personeros del gobierno acerca del problema de los desaparecidos. Las<br />
respuestas hasta ahora no han sido satisfactorias.<br />
Las personas llamadas detenidos desaparecidos, que alcanzan a varios centenares, por los antecedentes reunidos<br />
y presentados al gobierno, y salvo algunas posibles excepciones, deben, a nuestro parecer, darse por detenidas<br />
por los servicios de seguridad del gobierno.<br />
Hemos hecho cuanto de nosotros dependía para que se estableciera la verdad acerca de este dramático problema.<br />
Desgraciadamente, hemos llegado a la conclusión de que el gobierno no realizará una investigación a fondo de lo<br />
ocurrido, que permitiera establecer la realidad en cada caso y las responsabilidades correspondientes.<br />
Lamentamos tener que decir que hemos llegado también a la persuasión de que muchos, si no todos los detenidos<br />
desaparecidos han muerto, al margen de toda ley.<br />
Más no podemos hacer…<br />
Sin embargo, no podemos callar ante lo ocurrido. Tenemos que decir que el mandamiento de “no matar” sigue<br />
siendo el fundamento de toda civilización y, desde luego, de todo humanismo cristiano.<br />
Ningún fin puede justificar el uso de medios ilícitos. Matar a un hombre, al margen de la ley, es un delito del cual<br />
protestamos en nombre de Dios, Creador y Padre de todos los hombres.<br />
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