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Katherinne Brevis Arratia - Biblioteca Digital INDH

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CAPÍTULO 3<br />

San Rosendo, quedando la ciudad de Los Ángeles en último lugar. Sin embargo, estas cifras no son las exactas, ya que como<br />

lo ha señalado Monseñor Fuenzalida,<br />

(...) los casos presentados no son todos los que me ha tocado conocer como Obispo y Pastor de esta Diócesis. Hay<br />

otros que también corresponden en su mayoría a obreros y campesinos de esta provincia, pero cuyos familiares,<br />

sea por temor o por falta de recursos incluso para movilizarse, solamente recién están realizando gestiones que<br />

permitan reunir antecedentes suficientes como para justificar un requerimiento ante el Sr. Ministro (Vicaría de la<br />

Solidaridad, 1978, p. 1526).<br />

A más de un mes de iniciadas estas gestiones por una serie Obispos, el Comité Permanente emite un comunicado de prensa<br />

donde informa sobre las gestiones para investigar la situación de las personas detenidas desaparecidas expresando: “en su<br />

discurso del 15 de junio del presente año, el Sr. Ministro del Interior expresó que ‘cualquiera que sea la verdad concreta en<br />

cada situación, ella puede ser investigada por los Tribunales de Justicia’” (Episcopado de Chile, 1992, p. 331).<br />

A raíz de la Ley de Amnistía reciente, los Tribunales del Crimen sobreseyeron alrededor de 300 procesos en los que se pedía<br />

investigar la suerte de las personas detenidas desaparecidas. Se ha apelado ante las respectivas Cortes, a fin de obtener<br />

la revocación de esos fallos de sobreseimiento y que puedan continuar las investigaciones. Hasta el momento, la Corte de<br />

Apelaciones de Santiago ha revisado 26 de estos fallos y ha revocado 25 de ellos (Episcopado de Chile, 1992, p. 331).<br />

El Ministro Fernández reconoció que a mediados de 1978 el Gobierno tuvo la disposición de explorar caminos sobre casos de<br />

detenidos/as cuyo paradero no se había establecido, señalando textualmente: “el Gobierno explorará cualquier camino que<br />

con respecto a un caso particular pueda plantearse” (Vicaría de la Solidaridad, 1978, p. 1526), sin embargo él no hizo nada<br />

por esclarecer la verdad y vale decir que hasta el día de hoy la carta de Mons. Orozimbo Fuenzalida no ha tenido respuesta. Es<br />

más, a fines de 1978, el Comité Permanente del Episcopado examinando una vez más el problema de las personas detenidas<br />

desaparecidas declara lo siguiente:<br />

En varias ocasiones nos hemos dirigido a personeros del gobierno acerca del problema de los desaparecidos. Las<br />

respuestas hasta ahora no han sido satisfactorias.<br />

Las personas llamadas detenidos desaparecidos, que alcanzan a varios centenares, por los antecedentes reunidos<br />

y presentados al gobierno, y salvo algunas posibles excepciones, deben, a nuestro parecer, darse por detenidas<br />

por los servicios de seguridad del gobierno.<br />

Hemos hecho cuanto de nosotros dependía para que se estableciera la verdad acerca de este dramático problema.<br />

Desgraciadamente, hemos llegado a la conclusión de que el gobierno no realizará una investigación a fondo de lo<br />

ocurrido, que permitiera establecer la realidad en cada caso y las responsabilidades correspondientes.<br />

Lamentamos tener que decir que hemos llegado también a la persuasión de que muchos, si no todos los detenidos<br />

desaparecidos han muerto, al margen de toda ley.<br />

Más no podemos hacer…<br />

Sin embargo, no podemos callar ante lo ocurrido. Tenemos que decir que el mandamiento de “no matar” sigue<br />

siendo el fundamento de toda civilización y, desde luego, de todo humanismo cristiano.<br />

Ningún fin puede justificar el uso de medios ilícitos. Matar a un hombre, al margen de la ley, es un delito del cual<br />

protestamos en nombre de Dios, Creador y Padre de todos los hombres.<br />

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