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Katherinne Brevis Arratia - Biblioteca Digital INDH

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CONCURSO. Cuenta tu Tesis en Derechos Humanos<br />

trabajadores/as nunca lo vieron como algo que por derecho les correspondía, y estos actos, tan insignificantes al lado de su<br />

sudor y esfuerzo, los hacían olvidar rápidamente los abusos y malos tratos del patrón. Esto es sugerido por Arturo Fontaine<br />

(2001, p. 17), quien considera que “no es que el trabajador haya sido generalmente explotado, como se supone, pues si el<br />

salario en dinero es modesto, las regalías en especie defienden el poder adquisitivo de las remuneraciones con más firmeza<br />

que los salarios urbanos”. Más no la dignidad de los hombres y las mujeres del campo, hay que decir.<br />

1.2 EL dESPERTAR dE LOS/AS CAMPESINOS/AS<br />

Pese a todas estas regalías que supuestamente gozaban los trabajadores del agro a mediados del siglo XX, la arbitrariedad<br />

de la autoridad del latifundista comenzó a ser puesta en tela de juicio. El código laboral de 1931 extendió a los trabajadores<br />

agrícolas los mismos derechos que habían sido otorgados a los/as obreros/as industriales durante la década de 1920,<br />

incluyendo el derecho a establecer contratos escritos, al pago del día domingo, a la compensación por participación, a<br />

la posibilidad de demandar al empleador o empleadora por perjuicios causados. También estipulaba cláusulas que eran<br />

pertinentes específicamente a los/as trabajadores/as agrícolas, como aquellas referidas a la calidad de la vivienda y regalías<br />

de tierras (Tinsman, 2009, p. 58). Pero bien, una cosa es lo que está escrito y otra muy distinta es lo que se lleva a cabo en<br />

la práctica. Y esta diferencia se da claramente y con más razón aún en el campo, ya que los patrones son los creadores y<br />

ejecutores de sus propias leyes, pero los campesinos y campesinas ya empezaban a cuestionar esas “leyes” y esta autoridad<br />

indiscutible que poseía el patrón. Así comienzan las denuncias de patrones abusivos que violaban el código laboral, las<br />

peticiones de aumento salarial y la expansión de los derechos de propiedad de la tierra.<br />

Los campesinos también comienzan a enfrentar a la autoridad del hacendado a través de los sindicatos rurales. Los primeros<br />

esfuerzos de organización en el campo datan de principios del siglo XX, los cuales no estarán exentos de obstáculos; en<br />

primer lugar, el Presidente Pedro Aguirre Cerda suspendió los derechos de los trabajadores agrícolas a la negociación colectiva<br />

y a la huelga. Luego, en 1948 el presidente Gabriel González Videla decretó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia,<br />

que declaró al Partido Comunista fuera de la ley eliminando así al mayor provocador en la organización de los campesinos,<br />

al mismo tiempo que ponía bajo sospecha a todo activista rural. Aún más devastador, un año antes de proscribir al Partido<br />

Comunista González Videla firmó una nueva ley laboral que despojaba a los sindicatos campesinos de todo derecho efectivo<br />

y ponía en la ilegalidad prácticamente todas las formas de organización laboral. La legislación de 1947 –Ley 8.881- impuso<br />

como requisito que la mitad de los miembros de un sindicato y toda su directiva supiera leer y escribir (Tinsman, 2009, p. 59).<br />

Con esta ley los sindicatos rurales quedaban prácticamente anulados puesto que en el campo el analfabetismo alcanzaba<br />

tasas devastadoras.<br />

Según Andrés Aylwin (2003), hasta el año 1965 estaba sindicalizado menos del 2% de los/as trabajadores/as del agro, en<br />

circunstancias que en otros sectores la agremiación ascendía a cifras superiores al 40%. Así lo confirma Luis Salinas (1985)<br />

en su libro Trayectoria de la organización campesina, en donde expone que entre 1947 y 1964 Chile tuvo solo 14 sindicatos<br />

rurales que contaban con magros 1.647 trabajadores afiliados (citado en Tinsman, 2009, p. 5). Este atrasado desarrollo del<br />

sindicalismo campesino se explicaría por el aislamiento e incomunicación de los/as trabajadores/as agrícolas en un periodo<br />

histórico en que aún no llegaba la televisión e incluso la radio; por lo demás, la mayor parte de las viviendas campesinas<br />

carecía de luz eléctrica. Por otro lado, explica Aylwin (2003):

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