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internacional mexico politica comercial - Secretaría de Economía

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BEATRIZ LEYCEGUI GARDOQUI<br />

intelectual y solución <strong>de</strong> controversias. Adicionalmente, en el marco <strong>de</strong><br />

este Tratado, México suscribió acuerdos sobre agricultura con Suiza, Noruega<br />

e Islandia. 12 En lo que respecta a la inversión, el Tratado no contempla disposiciones<br />

para la protección <strong>de</strong> las inversiones; no obstante, México suscribió<br />

sendos APPRI con dos <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> la AELC (Islandia y Suiza). Asimismo,<br />

las Partes establecieron un Comité Conjunto, integrado por representantes <strong>de</strong><br />

ambas, que se reúne ordinariamente una vez al año para supervisar la implementación<br />

<strong>de</strong>l Tratado. Des<strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong>l Tratado, el Comité Conjunto<br />

México-AELC y el Subcomité <strong>de</strong> Asuntos Aduaneros y <strong>de</strong> Origen se han reunido<br />

en cinco ocasiones.<br />

Durante la administración <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte Cal<strong>de</strong>rón se trabajó en la profundización<br />

y facilitación <strong>de</strong>l comercio con los Estados <strong>de</strong> la AELC. En 2008,<br />

mediante la Decisión <strong>de</strong>l Comité Conjunto, se convino la incorporación <strong>de</strong><br />

nuevas prácticas <strong>de</strong> transporte y manejo <strong>de</strong> mercancías industriales, las<br />

cuales entraron en vigor en mayo <strong>de</strong> 2009. Asimismo, en octubre <strong>de</strong> 2011<br />

se suscribieron los Protocolos Modificatorios a los Acuerdos sobre Agricultura<br />

para incorporar las mismas a<strong>de</strong>cuaciones para los productos agrícolas.<br />

El Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura con Noruega entró<br />

en vigor el 1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2012 y el suscrito con Suiza el 1 <strong>de</strong> septiembre<br />

<strong>de</strong> 2012. Reconociendo que por motivos <strong>de</strong> logística muchas veces las empresas<br />

exportan sus productos a un país para que en sus centros <strong>de</strong> distribución<br />

se realicen operaciones <strong>de</strong> división o fraccionamiento <strong>de</strong> los paquetes y <strong>de</strong>spués<br />

sean reenviados a otros países, se modificó el Tratado para establecer<br />

que en estos casos <strong>de</strong> transbordo o <strong>de</strong>pósito temporal los productos no pierdan<br />

su origen y, por lo tanto, se les aplique la preferencia arancelaria al ingresar<br />

a México o a cualquiera <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la AELC. Lo anterior se aplica siempre<br />

que los productos hayan sido vigilados por las autorida<strong>de</strong>s aduaneras <strong>de</strong>l<br />

país <strong>de</strong> tránsito o <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito, y que no hayan sido sometidos a operaciones<br />

distintas a las <strong>de</strong> <strong>de</strong>scarga, carga, separación <strong>de</strong>l envío o mantenimiento. En el<br />

anterior régimen, para recibir el trato preferencial previsto en el Tratado, los<br />

productos tenían que ser transportados directamente entre el territorio <strong>de</strong><br />

las Partes, sin transbordar o ser <strong>de</strong>positados en el territorio <strong>de</strong> un tercer país.<br />

A<strong>de</strong>más, en mayo <strong>de</strong> 2010 se actualizó este Tratado mediante la firma<br />

<strong>de</strong> cinco Decisiones. En su mayoría, se hicieron a<strong>de</strong>cuaciones técnicas, no<br />

12 Ya que los Estados miembros <strong>de</strong> la AELC no tienen una política agrícola común, los productos<br />

agrícolas básicos son tratados mediante acuerdos bilaterales. Los acuerdos sobre agricultura son suscritos<br />

entre cada Estado <strong>de</strong> la AELC y el país socio, paralelamente al acuerdo principal.

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