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internacional mexico politica comercial - Secretaría de Economía

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Mecanismo general <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias bajo los TLC<br />

LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN 357<br />

Con este mecanismo se previenen y solucionan controversias entre Estados<br />

Parte <strong>de</strong> un acuerdo <strong>comercial</strong> relativas a la interpretación o aplicación <strong>de</strong> un<br />

tratado, a la incompatibilidad <strong>de</strong> una medida vigente o en proyecto con las<br />

obligaciones <strong>de</strong> un tratado o cuando éstas causan anulación o menoscabo. 19 Las<br />

características principales <strong>de</strong>l mecanismo se resumen en el cuadro 5.<br />

Cuadro 5<br />

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL MECANISMO GENERAL<br />

DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS*<br />

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />

Etapas procesales y órganos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión:<br />

Consultas. Por medio <strong>de</strong>l diálogo las Partes buscan alcanzar una solución mutuamente satisfactoria<br />

(30 días cuando la controversia es bilateral, 45 cuando es trilateral y 15 cuando se<br />

trata <strong>de</strong> bienes agropecuarios perece<strong>de</strong>ros).<br />

. Las Partes solicitan la intervención <strong>de</strong> la Comisión Administradora<br />

cuando no han alcanzado una solución mutuamente satisfactoria por sí solos. La Comisión<br />

intenta solucionar la controversia antes <strong>de</strong> que escale a instancias arbitrales, para lo cual podrá<br />

utilizar medios alternativos como los buenos oficios, la conciliación y la mediación; convocar<br />

a asesores técnicos, grupos <strong>de</strong> trabajo o expertos, y formular recomendaciones (30 días).<br />

ne<br />

cuando las Partes no han alcanzado una solución. Su principal función es examinar, a la luz<br />

<strong>de</strong> las disposiciones aplicables <strong>de</strong> un tratado, la controversia sometida a su consi<strong>de</strong>ración y<br />

emitir conclusiones, <strong>de</strong>terminaciones y recomendaciones (30 días para su constitución,<br />

90 días para rendir un informe preliminar y 30 días más para rendir un informe final).<br />

. Las Partes contendientes convienen en la solución <strong>de</strong> la controversia con<br />

apego a las <strong>de</strong>terminaciones y recomendaciones contenidas en el informe final <strong>de</strong>l panel<br />

arbitral. La solución normalmente consiste en la abstención <strong>de</strong> la ejecución o la <strong>de</strong>rogación<br />

<strong>de</strong> la medida disconforme con el tratado. Si las Partes no convienen una solución, la<br />

Parte <strong>de</strong>mandada podrá negociar con la Parte reclamante una compensación equivalente<br />

a los beneficios que ha <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> percibir.<br />

. En caso <strong>de</strong> incumplimiento, la Parte reclamante podrá suspen<strong>de</strong>r<br />

beneficios equivalentes a los afectados por la medida disconforme con el tratado.<br />

Naturaleza <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión: El panel arbitral emite a las Partes contendientes sus <strong>de</strong>terminaciones<br />

y recomendaciones a través <strong>de</strong> un informe.<br />

Duración prevista: El plazo aproximado para resolver una controversia es <strong>de</strong> 250 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

la solicitud <strong>de</strong> celebración <strong>de</strong> consultas hasta la emisión <strong>de</strong>l informe final por el panel arbitral.<br />

Sin embargo, <strong>de</strong>bido a la naturaleza arbitral <strong>de</strong>l procedimiento, los plazos son flexibles<br />

y sujetos a la voluntad <strong>de</strong> las Partes contendientes.<br />

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––<br />

* El cuadro se refiere al mecanismo general <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias <strong>de</strong>l Capítulo 20 <strong>de</strong>l TLCAN.<br />

Fuente: Elaborado con base en lo dispuesto en el capítulo 20 <strong>de</strong>l TLCAN (mecanismo general <strong>de</strong> solución <strong>de</strong><br />

contoversias).<br />

19 Véase Leycegui (1993).

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