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internacional mexico politica comercial - Secretaría de Economía

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LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN 355<br />

dichas restricciones, lo que contribuirá a mejorar las condiciones <strong>de</strong> la competencia<br />

global.<br />

Dos <strong>de</strong> los casos presentados contra Estados Unidos tuvieron que ver con<br />

temas regulatorios (atún y el <strong>de</strong> etiquetado <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> origen: country<br />

of origin labelling, COOL), lo que constituye en la actualidad uno <strong>de</strong> los retos<br />

principales en las relaciones <strong>comercial</strong>es <strong>internacional</strong>es. Con la reducción<br />

sustantiva <strong>de</strong> los aranceles a escala mundial, ha sido frecuente que<br />

los países recurran a las reglamentaciones técnicas que <strong>de</strong>ben cumplir los<br />

productos importados para establecer obstáculos innecesarios al comercio.<br />

Estos dos casos, junto con un tercero también presentado contra Estados<br />

Unidos por Indonesia (cigarrillos <strong>de</strong> clavo <strong>de</strong> olor), establecieron prece<strong>de</strong>ntes<br />

relevantes, ya que se interpretó por vez primera el alcance <strong>de</strong> varias<br />

disposiciones <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio <strong>de</strong> la<br />

OMC (Acuerdo OTC). 12 Las resoluciones favorables obtenidas en el caso <strong>de</strong><br />

atún, una vez cumplidas por Estados Unidos, pondrán fin a una controversia<br />

que ha durado más <strong>de</strong> dos décadas. 13 Asimismo, Estados Unidos está en<br />

el proceso <strong>de</strong> cumplir las otras dos resoluciones <strong>de</strong>sfavorables (COOL y acero<br />

inoxidable).<br />

En cuanto al caso restante, el 24 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2012 México solicitó formalmente<br />

ante la OMC la celebración <strong>de</strong> consultas con Argentina por las restricciones<br />

que este país impone a las importaciones originarias <strong>de</strong> México. En<br />

la opinión <strong>de</strong> México, estas medidas son incompatibles con los compromisos<br />

<strong>de</strong> Argentina en la OMC, ya que son discriminatorias y constituyen obstáculos<br />

innecesarios al comercio, entre otras violaciones. Estados Unidos y<br />

Japón actúan como correclamantes.<br />

Sin duda, el Sistema <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong> Diferencias <strong>de</strong> la OMC ha sido el foro<br />

más relevante para México en los últimos años, ya que se ha convertido en una<br />

alternativa eficiente para dirimir diferencias. Sin embargo, dichos sistema es<br />

mejorable y es por ello uno <strong>de</strong> los temas que han ocupado la atención <strong>de</strong> los<br />

Miembros bajo la Ronda <strong>de</strong> Doha, 14 don<strong>de</strong> México ha tenido una participación<br />

activa y ha presentado propuestas novedosas. 15<br />

12 A manera <strong>de</strong> ejemplo, interpretación <strong>de</strong> lo que constituye un reglamento técnico (Organización<br />

Mundial <strong>de</strong>l Comercio, 2012b: § 183-189).<br />

13 Véase siguiente sección <strong>de</strong> casos específicos en este capítulo.<br />

14 Para mayor información sobre la Ronda Doha véase el capítulo 7.<br />

15 Organización Mundial <strong>de</strong>l Comercio (2002 y 2007).

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