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internacional mexico politica comercial - Secretaría de Economía

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BEATRIZ LEYCEGUI GARDOQUI<br />

Como consecuencia <strong>de</strong>l marco institucional generado por los referidos<br />

acuerdos, los inversionistas extranjeros han encontrado en México un clima <strong>de</strong><br />

negocios favorable que les ha otorgado las certezas legales que requiere su<br />

inversión. Lo anterior es una <strong>de</strong> las causas que explica el incremento <strong>de</strong> los flujos<br />

<strong>de</strong> inversión en México. El flujo promedio anual <strong>de</strong> inversión extranjera directa<br />

durante el periodo 1994-2011 (19 mil millones <strong>de</strong> dólares) se multiplicó<br />

más <strong>de</strong> ocho veces en comparación con el flujo promedio anual observado en<br />

los años ochenta (2,300 millones <strong>de</strong> dólares), periodo previo a la suscripción<br />

<strong>de</strong> los compromisos en materia <strong>de</strong> inversión (véase capítu lo 1 <strong>de</strong> este libro).<br />

Si bien el establecimiento <strong>de</strong> garantías mínimas <strong>de</strong> protección bajo los TLC<br />

y la red <strong>de</strong> 28 APPRI firmados por México ha contribuido a crear un ambiente<br />

<strong>de</strong> certidumbre jurídica para inversionistas extranjeros, el mecanismo entre<br />

inversionista y Estado no se ha encontrado al alcance <strong>de</strong> todos los actores económicos<br />

por igual. Este mecanismo sólo es accesible para los actores con mayor<br />

capacidad económica, <strong>de</strong>bido a los costos que implica un arbitraje internacio nal<br />

<strong>de</strong> esta naturaleza.<br />

Por las consecuencias monetarias que pue<strong>de</strong> tener un incumplimiento, es<br />

fundamental que los funcionarios públicos <strong>de</strong> los tres niveles <strong>de</strong> gobierno estén<br />

al tanto <strong>de</strong> las obligaciones <strong>internacional</strong>es <strong>de</strong> México en la materia. De los<br />

siete casos que perdió México, tres fueron en contra <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong>l Congreso,<br />

dos en contra <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral y dos en contra <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong><br />

gobiernos locales.<br />

Asimismo, es importante encontrar una alternativa para alcanzar soluciones<br />

negociadas con los inversionistas, que puedan reducir <strong>de</strong> modo significativo<br />

los montos a los que normalmente sería con<strong>de</strong>nado el gobierno mediante<br />

un laudo arbitral, pero que al mismo tiempo estas soluciones convenidas no<br />

se presten a acuerdos entre funcionarios e inversionistas por falsas reclamaciones.<br />

En la actualidad, el gobierno <strong>de</strong> México sólo pue<strong>de</strong> realizar un pago<br />

cuando éste se exige mediante un laudo arbitral <strong>de</strong>finitivo, incluso cuando<br />

tenga claro <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong>l caso que se ha cometido una violación a los compromisos<br />

<strong>internacional</strong>es en materia <strong>de</strong> inversión. Deben explorarse alternativas<br />

para que las partes <strong>de</strong>l litigio se arreglen sin tener que sustanciar todas las<br />

instancias con los costos que esto implica en el pago <strong>de</strong> honorarios y la acumulación<br />

<strong>de</strong> intereses sobre el monto para resarcir el daño ocasionado, y aclararse<br />

las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y funcionarios <strong>de</strong>l gobierno fe<strong>de</strong>ral<br />

para que el Ejecutivo pueda, en ciertos casos, buscar una solución negociada<br />

que reduzca el impacto económico <strong>de</strong> un laudo adverso.

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