indice - Secretaría de Desarrollo Urbano
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE VILLA DEL CARBÓN,<br />
ESTADO DE MÉXICO.<br />
Se tendrá como consi<strong>de</strong>ración importante el que a los inmuebles <strong>de</strong> valor<br />
patrimonial <strong>de</strong>berá permitírseles el uso <strong>de</strong>l suelo que a su vez les garantice ganarse la<br />
vida. Con objeto <strong>de</strong> rescatar los elementos <strong>de</strong> la historia y la cultura que son parte <strong>de</strong><br />
las raíces y que favorecen el conocimiento y arraigo al territorio <strong>de</strong> los Mexiquenses.<br />
El reglamento <strong>de</strong> este Plan dispondrá las normas conducentes que regulen la<br />
conservación <strong>de</strong>: funcionalidad, estilo, ambiente y carácter <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>l<br />
Patrimonio Cultural <strong>Urbano</strong>.<br />
Todas las construcciones e instalaciones que se realicen en el suelo urbano <strong>de</strong>berán<br />
sujetarse a lo dispuesto en los programas y se ejecutarán en los términos previstos por el<br />
Código Administrativo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México y <strong>de</strong>más disposiciones específicas.<br />
No se otorgará licencia en los siguientes casos:<br />
* Cuando haya obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>moler total o parcialmente las construcciones, y /o<br />
retirar las instalaciones urbanas que se encuentren en estado ruinoso o signifiquen un<br />
riesgo para la vida, bienes o entorno <strong>de</strong> los habitantes, sin que ésta se verifique.<br />
* Cuando los propietarios o poseedores hayan construido o instalado en<br />
contravención a lo dispuesto por los programas y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, sin<br />
licencia o permiso alguno, siempre que dichas obras o instalaciones se realizaran con<br />
posterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong> los mismos y no se hicieran las a<strong>de</strong>cuaciones<br />
or<strong>de</strong>nadas o bien, no se procediera a la <strong>de</strong>molición o retiro or<strong>de</strong>nado en su caso, y los<br />
costos <strong>de</strong> ejecución se consi<strong>de</strong>ren créditos fiscales en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ingresos.<br />
Normatividad <strong>de</strong> imagen urbana<br />
La normatividad <strong>de</strong> imagen urbana tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la<br />
preservación <strong>de</strong> las áreas urbanas, evitando que los intereses <strong>de</strong> los particulares se<br />
antepongan a la conservación general <strong>de</strong> las mismas.<br />
Es importante señalar, que el Instituto Nacional <strong>de</strong> Antropología e Historia <strong>de</strong>finirá la poligonal<br />
<strong>de</strong>l Centro Histórico así como los inmuebles <strong>de</strong> patrimonio histórico y cultural, mismos que<br />
<strong>de</strong>berán <strong>de</strong> respetar los lineamientos normativos que dicha instancia consi<strong>de</strong>re pertinentes.<br />
De los espacios abiertos<br />
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