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indice - Secretaría de Desarrollo Urbano

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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE VILLA DEL CARBÓN,<br />

ESTADO DE MÉXICO.<br />

Normas básicas para construcciones privadas:<br />

Se establecen para las construcciones privadas las normas básicas siguientes:<br />

• Toda edificación que se realice en el territorio <strong>de</strong>l Estado, requerirá <strong>de</strong> la licencia<br />

municipal <strong>de</strong> construcción, <strong>de</strong> acuerdo con la zonificación establecida y conforme a las<br />

normas <strong>de</strong> esta Ley.<br />

• Se sujetarán a los usos, superficies edificables, áreas libres y número <strong>de</strong> pisos<br />

permitidos en la zona.<br />

• Se ajustarán a las restricciones <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l suelo y <strong>de</strong> construcción correspondientes.<br />

• Dispondrán <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> estacionamiento <strong>de</strong> vehículos en la cantidad que señalen<br />

tanto los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano como el reglamento <strong>de</strong> la Ley.<br />

• Los locales <strong>de</strong>berán tener iluminación y ventilación natural por medio <strong>de</strong> ventanas que<br />

<strong>de</strong>n directamente a la vía pública, patios interiores o espacios abiertos, excepto los no<br />

habitables permanentemente, para los cuales se podrán utilizar ductos con elementos<br />

electromecánicos complementarios.<br />

• Cumplirán los requisitos <strong>de</strong> seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines<br />

para los cuales fueron proyectados.<br />

• Dispondrán <strong>de</strong> espacios y muebles sanitarios <strong>de</strong> bajo consumo <strong>de</strong> agua (6 lts.) en<br />

número suficiente para su utilización por los usuarios.<br />

• Se ejecutarán con materiales, instalaciones y equipos que permitan prevenir y<br />

combatir los riesgos <strong>de</strong> incendio.<br />

• Las que se ubiquen en zonas <strong>de</strong> patrimonio histórico, artístico y cultural, cumplirán las<br />

normas sobre altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las <strong>de</strong>más que<br />

señale el Instituto Nacional <strong>de</strong> Antropología e Historia, o en su caso el plan <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo urbano correspondiente.<br />

• Toda construcción que se concluya requerirá <strong>de</strong> constancia <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong> obra.<br />

• Las construcciones en conjuntos y condominios <strong>de</strong>berán sujetarse a<strong>de</strong>más, a las<br />

normas básicas contempladas en el Código Administrativo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México.<br />

• Observarán las <strong>de</strong>más normas aplicables que expidan las autorida<strong>de</strong>s competentes.<br />

La licencia municipal <strong>de</strong> construcción será otorgada por los ayuntamientos y tendrá por objeto<br />

autorizar:<br />

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