indice - Secretaría de Desarrollo Urbano
indice - Secretaría de Desarrollo Urbano
indice - Secretaría de Desarrollo Urbano
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE VILLA DEL CARBÓN,<br />
ESTADO DE MÉXICO.<br />
Normas básicas para construcciones privadas:<br />
Se establecen para las construcciones privadas las normas básicas siguientes:<br />
• Toda edificación que se realice en el territorio <strong>de</strong>l Estado, requerirá <strong>de</strong> la licencia<br />
municipal <strong>de</strong> construcción, <strong>de</strong> acuerdo con la zonificación establecida y conforme a las<br />
normas <strong>de</strong> esta Ley.<br />
• Se sujetarán a los usos, superficies edificables, áreas libres y número <strong>de</strong> pisos<br />
permitidos en la zona.<br />
• Se ajustarán a las restricciones <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l suelo y <strong>de</strong> construcción correspondientes.<br />
• Dispondrán <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> estacionamiento <strong>de</strong> vehículos en la cantidad que señalen<br />
tanto los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano como el reglamento <strong>de</strong> la Ley.<br />
• Los locales <strong>de</strong>berán tener iluminación y ventilación natural por medio <strong>de</strong> ventanas que<br />
<strong>de</strong>n directamente a la vía pública, patios interiores o espacios abiertos, excepto los no<br />
habitables permanentemente, para los cuales se podrán utilizar ductos con elementos<br />
electromecánicos complementarios.<br />
• Cumplirán los requisitos <strong>de</strong> seguridad estructural que les permitan satisfacer los fines<br />
para los cuales fueron proyectados.<br />
• Dispondrán <strong>de</strong> espacios y muebles sanitarios <strong>de</strong> bajo consumo <strong>de</strong> agua (6 lts.) en<br />
número suficiente para su utilización por los usuarios.<br />
• Se ejecutarán con materiales, instalaciones y equipos que permitan prevenir y<br />
combatir los riesgos <strong>de</strong> incendio.<br />
• Las que se ubiquen en zonas <strong>de</strong> patrimonio histórico, artístico y cultural, cumplirán las<br />
normas sobre altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las <strong>de</strong>más que<br />
señale el Instituto Nacional <strong>de</strong> Antropología e Historia, o en su caso el plan <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sarrollo urbano correspondiente.<br />
• Toda construcción que se concluya requerirá <strong>de</strong> constancia <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong> obra.<br />
• Las construcciones en conjuntos y condominios <strong>de</strong>berán sujetarse a<strong>de</strong>más, a las<br />
normas básicas contempladas en el Código Administrativo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México.<br />
• Observarán las <strong>de</strong>más normas aplicables que expidan las autorida<strong>de</strong>s competentes.<br />
La licencia municipal <strong>de</strong> construcción será otorgada por los ayuntamientos y tendrá por objeto<br />
autorizar:<br />
244