indice - Secretaría de Desarrollo Urbano
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PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE VILLA DEL CARBÓN,<br />
ESTADO DE MÉXICO.<br />
Para el Uso Público <strong>Urbano</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas Nacionales indica que la explotación, uso o<br />
aprovechamiento <strong>de</strong> aguas nacionales superficiales o <strong>de</strong>l subsuelo por parte <strong>de</strong> los sistemas<br />
estatales o municipales <strong>de</strong> agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación<br />
que otorgue la Comisión Nacional <strong>de</strong> Aguas, en la cual se consignará en su caso la forma <strong>de</strong><br />
garantizar el pago <strong>de</strong> las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en<br />
la legislación fiscal. Las asignaciones <strong>de</strong> aguas nacionales a centros <strong>de</strong> población que se<br />
hubieren otorgado a los ayuntamientos que administren los respectivos sistemas <strong>de</strong> agua<br />
potable, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entida<strong>de</strong>s<br />
paramunicipales o se concesiones a particulares por la autoridad competente.<br />
La Comisión Nacional <strong>de</strong> Aguas podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración<br />
<strong>de</strong> acuerdo o convenio con los gobiernos. De las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales y <strong>de</strong> los municipios<br />
correspondientes, las obras <strong>de</strong> captación o almacenamiento, conducción y, en su caso,<br />
tratamiento o potabilización para el abastecimiento <strong>de</strong> aguas, con los fondos pertenecientes al<br />
erario fe<strong>de</strong>ral.<br />
Para los efectos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México, tendrán la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong><br />
Organismo Prestador <strong>de</strong> los Servicios, con las faculta<strong>de</strong>s, <strong>de</strong>rechos, obligaciones y<br />
limitaciones que establece dicha ley y los reglamentos que <strong>de</strong> ella emanen.<br />
Los organismos tendrán la responsabilidad <strong>de</strong> organizar y (tomar a su cargo) la<br />
administración, funcionamiento, conservación y operación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong><br />
agua potable, drenaje y tratamiento <strong>de</strong> aguas residuales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> su<br />
circunscripción territorial.<br />
Los organismos prestadores <strong>de</strong> los servicios a que se refiere esta ley, con sujeción a sus<br />
respectivas leyes y sin contravenir lo dispuesto en este or<strong>de</strong>namiento, tendrán a su cargo:<br />
• Prestar, en sus respectivas jurisdicciones, los servicios <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> agua potable,<br />
drenaje y tratamiento <strong>de</strong> aguas residuales.<br />
• Participar en coordinación con los gobiernos fe<strong>de</strong>ral, estatal, y municipal en el<br />
establecimiento <strong>de</strong> las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a<br />
los cuales <strong>de</strong>berá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación,<br />
administración, operación, conservación y mantenimiento <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> agua<br />
potable, drenaje y tratamiento <strong>de</strong> aguas residuales.<br />
• Planear y programar la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> agua potable,<br />
drenaje y tratamiento <strong>de</strong> aguas residuales, en los términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Aguas <strong>de</strong>l<br />
Estado <strong>de</strong> México.<br />
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