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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral en Colombia y políticas públicas<br />

Se tipificaba que las empresas que tuviesen más<br />

de 10 <strong>trabajadores</strong>, solo podían contratar hasta un<br />

máximo del 10% de sus nominas con <strong>trabajadores</strong><br />

extranjeros. <strong>El</strong> ingreso de extranjeros al mercado laboral<br />

colombiano obedecería a personal altamente<br />

calificado, a la aplicación y transferencia de nuevas<br />

tecnologías, a la carencia de recurso humano colombiano<br />

capacitado y sujeto a la presentación por<br />

parte de <strong>los</strong> contratantes, de planes de capacitación<br />

y entrenamiento de <strong>trabajadores</strong> colombianos.<br />

A raíz de la Ley 1429 de 2010 del 29 de diciembre<br />

de 2010, fueron derogados <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 74 y<br />

75 del C.S.T., por tanto, la obligación de cumplir<br />

con la proporcionalidad de <strong>trabajadores</strong> nacionales<br />

y extranjeros en las empresas fue eliminada, y en<br />

consecuencia el Certificado de Proporcionalidad y<br />

variación de la misma también han sido eliminados<br />

como requisito necesario para la solicitud de visas<br />

de trabajo para extranjeros en Colombia, desde el<br />

29 de diciembre de 2010.<br />

No obstante, hay que resaltar el Decreto 2622 del<br />

13 de Julio de 2009 regula la inmigración laboral<br />

y dice que “la Visa Temporal Trabajador se podrá<br />

otorgar hasta por el término de dos (2) años, para<br />

múltiples entradas, salvo en <strong>los</strong> casos establecidos<br />

en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente<br />

Decreto, la cual se expedirá hasta por seis (6)<br />

meses”.<br />

Durante 2009, el Ministerio de la Protección Social<br />

certificó 3.015 empresas y empleadores de <strong>los</strong> diferentes<br />

sectores económicos, concentrándose la<br />

gran mayoría de mayor a menor cantidad en actividades<br />

económicas como: servicios sociales, comunales<br />

personales y de educación, minas y canteras,<br />

industria manufacturera, comercio al por mayor y al<br />

por menor y transporte y comunicaciones.<br />

RDM: Respecto a la normatividad existente de<br />

la Organización Internacional del Trabajo –OIT-,<br />

¿cuáles son <strong>los</strong> convenios existentes que pueden<br />

contribuir a avanzar en una mejor gestión de la<br />

migración laboral en Colombia?<br />

Los convenios que tiene actualmente la OIT en materia<br />

de migración laboral son:<br />

Referencia del Convenio Nombre del Convenio Número de Ratificaciones<br />

C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). 161<br />

C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). 155<br />

C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. 160<br />

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958<br />

158<br />

(núm. 111).<br />

C87<br />

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de<br />

141<br />

sindicación, 1948.<br />

C98<br />

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,<br />

152<br />

1949.<br />

C97 Convenio sobre <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> (revisado), 1949<br />

42<br />

(núm. 97).<br />

C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). 120<br />

C143<br />

Convenio sobre <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> (disposiciones complementarias),<br />

18<br />

1975 (núm. 143).<br />

C182<br />

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.<br />

135<br />

182).<br />

C1990 Convención internacional sobre la protección de <strong>los</strong> derechos de<br />

todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> migratorios y de sus familiares.<br />

20<br />

Diálogos Migrantes 107

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