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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

dica que <strong>los</strong> Países Miembros definirán <strong>los</strong> ámbitos<br />

fronterizos laborales de sus territorios insertos dentro<br />

de las Zonas de Integración Fronteriza contempladas<br />

en la Decisión 501, para la implementación<br />

de esta Decisión 545.<br />

Capítulo V. Disposiciones comunes a todos <strong>los</strong><br />

<strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong><br />

Aquí se fijan <strong>los</strong> parámetros generales para la expedición<br />

de la visa correspondiente del trabajador andino,<br />

lo cual se realizará previa coordinación entre<br />

<strong>los</strong> organismos nacionales competentes de cada<br />

País Miembro y con observancia de la legislación<br />

comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislación<br />

nacional de la materia.<br />

Otro punto importante es que se reconoce expresamente<br />

el principio de igualdad de trato y de oportunidades<br />

a todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> en el<br />

espacio comunitario, enfatizándose que en ningún<br />

caso se les sujetará a discriminación por razones<br />

de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social<br />

u orientación sexual.<br />

También se menciona que <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong><br />

tendrán derecho a la sindicalización y negociación<br />

colectiva, de conformidad con la legislación nacional<br />

vigente sobre la materia y <strong>los</strong> Convenios Internacionales<br />

del Trabajo ratificados en el País de Inmigración.<br />

Se menciona expresamente la libertad de transferencia<br />

de <strong>los</strong> fondos provenientes de su trabajo y,<br />

muy especialmente, de las sumas adeudadas por<br />

el trabajador migrante a título de una obligación<br />

alimentaria, y que éstas, en ningún caso, serán objeto<br />

de trabas o impedimentos. Para ello, además,<br />

se establece que <strong>los</strong> exhortos librados entre <strong>los</strong><br />

jueces de <strong>los</strong> Países Miembros serán de automática<br />

ejecución, sin necesidad de homologación o<br />

exequatur.<br />

Capítulo VI. Cláusula de Salvaguardia<br />

En el caso de una situación coyuntural de perturbación<br />

que afecte gravemente la situación del<br />

empleo en determinada zona geográfica o en determinado<br />

sector de actividad, capaz de provocar<br />

un perjuicio efectivo o un riesgo excepcional en el<br />

nivel de vida de la población, el País Miembro podrá<br />

establecer una excepción temporal de hasta<br />

seis meses al principio de igualdad de acceso al<br />

empleo, comunicando dicha circunstancia y plazo<br />

de la misma a <strong>los</strong> demás Países Miembros y a<br />

la Secretaría General de la Comunidad Andina, la<br />

que podrá disponer la modificación o suspensión<br />

de la medida si ésta no fuera proporcional con el<br />

perjuicio o riesgo que se desea evitar o si no fuera<br />

conforme con <strong>los</strong> principios establecidos en el ordenamiento<br />

jurídico andino.<br />

Capítulo VII. De las Oficinas de Migración Laboral<br />

Aquí se enumeran las principales funciones que deberán<br />

desempeñar las Oficinas de Migración Laboral<br />

con relación a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> comunitarios que<br />

ejerzan su derecho a desplazarse con fines laborales<br />

a otro País Miembro.<br />

Se enfatiza que estas Oficinas deberán supervisar<br />

la situación laboral de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> comunitarios,<br />

las condiciones de trabajo y el cumplimiento<br />

de las normas laborales por parte de <strong>los</strong> empleadores,<br />

en coordinación con <strong>los</strong> servicios de inspección<br />

del trabajo del país de inmigración. Por tanto,<br />

el papel de estas Oficinas de Migración Laboral en<br />

la aplicación de esta Decisión resulta clave y es imprescindible<br />

alcanzar en el más breve plazo su plena<br />

operatividad en <strong>los</strong> Países Miembros.<br />

Capítulo VIII. Programa de liberalización<br />

Se establece un detallado programa de liberalización<br />

a fin de instrumentar y asegurar el principio de la libre<br />

circulación de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> nacionales <strong>andinos</strong> 7 .<br />

7<br />

Este proceso debió culminar originalmente el 31 de diciembre de 2005. Sin embargo, al estar aún pendiente de aprobación la norma<br />

reglamentaria, se estima que se tendrán que readecuar dicho plazos con un nuevo criterio ajustado a la realidad actual de <strong>los</strong> Países<br />

Miembros.<br />

18<br />

Diálogos Migrantes

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