17.04.2015 Views

El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />

En tal sentido, <strong>los</strong> Países Miembros deberán adoptar<br />

un programa de simplificación de procedimientos<br />

administrativos para la obtención de la visa<br />

correspondiente para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> comunitarios<br />

8 .<br />

“La temática laboral se presenta como un<br />

eslabón fundamental en la construcción de esta<br />

doble tarea del proceso andino de integración”.<br />

A manera de conclusión<br />

Es muy importante, en consecuencia, dar el paso<br />

concreto que permita la plena vigencia de la Decisión<br />

545, con la aprobación de la norma reglamentaria<br />

correspondiente. Dicha norma, como se señaló, lleva<br />

varios años de discusiones técnicas y eso permite inferir<br />

que gozará de la suficiente madurez y consenso<br />

de <strong>los</strong> Países Miembros al momento de su aprobación<br />

y puesta en vigencia, especialmente en el actual contexto<br />

internacional signado por una crisis de dimensiones<br />

y características sin precedentes 9 .<br />

Debe resaltarse que además del asunto técnico, es<br />

fundamental el compromiso político de las autoridades<br />

nacionales para que esta Decisión y su reglamento<br />

tengan en un próximo futuro real aplicación<br />

y vigencia.<br />

Es innegable que todo esto implica un gran desafío<br />

para <strong>los</strong> Países Miembros, considerando que es<br />

una experiencia inédita construir las bases de un<br />

mercado laboral andino de casi 100 millones de<br />

habitantes, pero <strong>los</strong> beneficios se presentan como<br />

altamente positivos, especialmente en la impostergable<br />

tarea de lograr que el ciudadano comunitario<br />

se vincule efectivamente con <strong>los</strong> beneficios y potencialidades<br />

del proceso de integración.<br />

No debería olvidarse que en la actual coyuntura<br />

mundial la Comunidad Andina debería apuntar precisamente<br />

hacia una doble finalidad: garantizar una<br />

mejor inserción de <strong>los</strong> cuatro Países Miembros en el<br />

contexto internacional y, al mismo tiempo, trabajar<br />

por la efectiva superación de la enorme brecha social<br />

interna (pobreza, exclusión e inequidad social)<br />

que divide a nuestras sociedades.<br />

La temática laboral se presenta como un eslabón<br />

fundamental entonces en la construcción de esta<br />

doble tarea del proceso andino de integración. Lo internacional<br />

y lo nacional están íntimamente ligados y<br />

construir las bases de un mercado laboral subregional<br />

ágil, dinámico, inclusivo para sus ciudadanos comunitarios<br />

y adaptable a <strong>los</strong> nuevos desafíos resulta<br />

en estas circunstancias un reto impostergable 10 .<br />

8<br />

Se estableció una Disposición Final que fijaba un programa de liberalización especial diferido para el caso de la República Bolivariana<br />

de Venezuela en cuanto a la eliminación gradual de las restricciones de la residencia para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> en<br />

su territorio a más tardar al 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, ante el retiro de dicho País del proceso andino de integración en<br />

abril de 2006, dicha Disposición ha quedado sin efecto.<br />

9<br />

Pero es importante anotar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú aprobó en el período 2004-2005 una serie<br />

de disposiciones legales que en la práctica le han permitido aplicar <strong>los</strong> principios de la Decisión 545 hasta que se produzca la<br />

entrada en vigencia de la norma reglamentaria comunitaria. Dicha experiencia pionera y saludable debería ser difundida y conocida<br />

plenamente por las autoridades de <strong>los</strong> demás Países Miembros, especialmente en lo que significa reconocer el trato nacional a <strong>los</strong><br />

ciudadanos comunitarios de <strong>los</strong> demás países <strong>andinos</strong> y <strong>los</strong> innegables beneficios que ello conlleva al mercado laboral nacional.<br />

10<br />

Estos principios del Mercado Laboral <strong>Andino</strong> han empezado a dibujarse tras <strong>los</strong> resultados de las cinco Conferencias Regionales<br />

Andinas sobre el Empleo que se han realizado hasta la fecha: Lima (2004), Cochabamba (2005), Quito (2006), Santiago de Chile<br />

(2008) y Cartagena de Indias (2010). Es importante anotar que estas Conferencias son espacios tripartitos que agrupan a <strong>los</strong> Ministros<br />

de Trabajo así como a <strong>los</strong> representantes de <strong>los</strong> Consejos Consultivos Empresarial y Laboral <strong>Andino</strong>s de <strong>los</strong> 4 Países Miembros<br />

más Chile en su calidad de País Miembro Asociado. Se podría pensar que estas reuniones son el antecedente de la próxima entrada<br />

en vigencia del Protocolo Sustitutorio del Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez, foro tripartito y paritario donde <strong>los</strong> representantes<br />

gubernamentales, empresariales y laborales de <strong>los</strong> Países Miembros discutirán y propondrán soluciones concretas a <strong>los</strong> grandes<br />

temas sociolaborales de la Comunidad Andina.<br />

Diálogos Migrantes 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!