El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral<br />
creación de las Oficinas de Migración Laboral para<br />
ciudadanos <strong>andinos</strong>, aunque no resuelve la problemática<br />
de <strong>los</strong> 180 días, <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> fronterizos<br />
pueden registrarse en las Oficinas de Migración Laboral<br />
donde pueden acceder a información acerca<br />
de sus derechos en calidad de trabajador andino 29<br />
con el fin de reducir su vulnerabilidad.<br />
Actualmente, la condición de irregularidad en la<br />
cual se encuentran la mayoría de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />
fronterizos que realizan labores no cualificadas por<br />
más que 180 día al año les deja en una condición<br />
de extrema vulnerabilidad tal y como muestra un<br />
informe realizado por la CAN y la Agencia de Desarrollo<br />
de Nariño en el que se reportan testimonios<br />
de deportaciones y detenciones por parte de autoridades<br />
policiales ecuatorianas a personas colombianas<br />
que en su trascurso cotidiano de ida y vuelta<br />
a ejercer labores agrícolas no contaron con la documentación<br />
adecuada para justificar su presencia en<br />
el país ejerciendo actividades laborales 30 .<br />
Asimismo, <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> colombianos se encuentran<br />
en condición de vulnerabilidad al momento<br />
de acordar el salario diario ya que en frontera<br />
reciben generalmente un salario diario menor que<br />
el trabajador ecuatoriano y si no regresa a diario<br />
a su casa, se le descuenta el alojamiento y la comida,<br />
dejándo<strong>los</strong> con un sueldo mensual menor<br />
del sueldo mínimo establecido por ley 31 . Al mismo<br />
tiempo, son violados <strong>los</strong> derechos de seguridad<br />
social garantizados en la Decisión 583. La mayoría<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> fronterizos en la ZIF<br />
Colombia-Ecuador no tiene acceso a <strong>los</strong> sistemas<br />
de seguridad social ni en el país de destino ni el<br />
país de origen 32 . Por ende, el principal avance de la<br />
Decisión 583 –la continuidad entre las afiliaciones<br />
de <strong>los</strong> Países Miembros– no se aplica.<br />
De igual forma, resulta deficiente la aplicación del<br />
Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad y Salud en el trabajo.<br />
Las medidas establecidas por la Decisión 584<br />
–elaboración de mapas de riesgos, realización de<br />
inspecciones periódicas, creación de un registro de<br />
accidentes en el trabajo, entre otras– no resultan<br />
implementadas en el área fronteriza 33 , lo que resulta<br />
particularmente grave teniendo en cuenta que<br />
en la ZIF <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> migratorios realizan labores<br />
que implican riesgos potenciales y afectaciones<br />
progresivas de la salud.<br />
En un estudio realizado por la CAN y la Agencia de<br />
Desarrollo Local de Nariño acerca de las condiciones<br />
laborales en el Área Estratégica de Desarrollo<br />
Andina –AED Región Andina–, se encontró que<br />
en la ZIF del lado colombiano ninguno de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />
<strong>migrantes</strong> fronterizos bajo relación de<br />
dependencia laboral tiene seguridad social, recibe<br />
prestaciones sociales y está sindicalizado. Además,<br />
las condiciones de salud y seguridad en el trabajo<br />
son deficientes. Por su parte, en el lado ecuatoriano<br />
solo <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> de las empresas de floricultura<br />
están vinculados al seguro social y reciben<br />
prestación social. En <strong>los</strong> demás empleos no se dan<br />
ninguno de <strong>los</strong> derechos previstos en las Decisiones<br />
545, 583 y 584.<br />
Puesto que las Zonas de Integración Fronteriza se<br />
establecieron con la finalidad de generar condiciones<br />
optimas para el desarrollo sostenible y la integración<br />
fronteriza (art.4 dec.501), la no implementación<br />
de las Decisiones en materia de migraciones<br />
laborales intracomunitarias viola el principio de inmediato<br />
y obligatorio cumplimento no solo de las<br />
Decisiones andinas 545, 583 y 584, sino también<br />
de la Decisión 501.<br />
29<br />
La información, difusión y orientación de <strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> es una de las funciones de las Oficinas de<br />
Migración Laboral, art. 17 Lit. f<br />
30<br />
Ibídem, p. 70.<br />
31<br />
Ibídem, p. 67-69.<br />
32<br />
Ibídem, p. 68.<br />
33<br />
Ibídem, p. 69.<br />
28<br />
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