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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

creación de las Oficinas de Migración Laboral para<br />

ciudadanos <strong>andinos</strong>, aunque no resuelve la problemática<br />

de <strong>los</strong> 180 días, <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> fronterizos<br />

pueden registrarse en las Oficinas de Migración Laboral<br />

donde pueden acceder a información acerca<br />

de sus derechos en calidad de trabajador andino 29<br />

con el fin de reducir su vulnerabilidad.<br />

Actualmente, la condición de irregularidad en la<br />

cual se encuentran la mayoría de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

fronterizos que realizan labores no cualificadas por<br />

más que 180 día al año les deja en una condición<br />

de extrema vulnerabilidad tal y como muestra un<br />

informe realizado por la CAN y la Agencia de Desarrollo<br />

de Nariño en el que se reportan testimonios<br />

de deportaciones y detenciones por parte de autoridades<br />

policiales ecuatorianas a personas colombianas<br />

que en su trascurso cotidiano de ida y vuelta<br />

a ejercer labores agrícolas no contaron con la documentación<br />

adecuada para justificar su presencia en<br />

el país ejerciendo actividades laborales 30 .<br />

Asimismo, <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> colombianos se encuentran<br />

en condición de vulnerabilidad al momento<br />

de acordar el salario diario ya que en frontera<br />

reciben generalmente un salario diario menor que<br />

el trabajador ecuatoriano y si no regresa a diario<br />

a su casa, se le descuenta el alojamiento y la comida,<br />

dejándo<strong>los</strong> con un sueldo mensual menor<br />

del sueldo mínimo establecido por ley 31 . Al mismo<br />

tiempo, son violados <strong>los</strong> derechos de seguridad<br />

social garantizados en la Decisión 583. La mayoría<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> fronterizos en la ZIF<br />

Colombia-Ecuador no tiene acceso a <strong>los</strong> sistemas<br />

de seguridad social ni en el país de destino ni el<br />

país de origen 32 . Por ende, el principal avance de la<br />

Decisión 583 –la continuidad entre las afiliaciones<br />

de <strong>los</strong> Países Miembros– no se aplica.<br />

De igual forma, resulta deficiente la aplicación del<br />

Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad y Salud en el trabajo.<br />

Las medidas establecidas por la Decisión 584<br />

–elaboración de mapas de riesgos, realización de<br />

inspecciones periódicas, creación de un registro de<br />

accidentes en el trabajo, entre otras– no resultan<br />

implementadas en el área fronteriza 33 , lo que resulta<br />

particularmente grave teniendo en cuenta que<br />

en la ZIF <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> migratorios realizan labores<br />

que implican riesgos potenciales y afectaciones<br />

progresivas de la salud.<br />

En un estudio realizado por la CAN y la Agencia de<br />

Desarrollo Local de Nariño acerca de las condiciones<br />

laborales en el Área Estratégica de Desarrollo<br />

Andina –AED Región Andina–, se encontró que<br />

en la ZIF del lado colombiano ninguno de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

<strong>migrantes</strong> fronterizos bajo relación de<br />

dependencia laboral tiene seguridad social, recibe<br />

prestaciones sociales y está sindicalizado. Además,<br />

las condiciones de salud y seguridad en el trabajo<br />

son deficientes. Por su parte, en el lado ecuatoriano<br />

solo <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> de las empresas de floricultura<br />

están vinculados al seguro social y reciben<br />

prestación social. En <strong>los</strong> demás empleos no se dan<br />

ninguno de <strong>los</strong> derechos previstos en las Decisiones<br />

545, 583 y 584.<br />

Puesto que las Zonas de Integración Fronteriza se<br />

establecieron con la finalidad de generar condiciones<br />

optimas para el desarrollo sostenible y la integración<br />

fronteriza (art.4 dec.501), la no implementación<br />

de las Decisiones en materia de migraciones<br />

laborales intracomunitarias viola el principio de inmediato<br />

y obligatorio cumplimento no solo de las<br />

Decisiones andinas 545, 583 y 584, sino también<br />

de la Decisión 501.<br />

29<br />

La información, difusión y orientación de <strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> es una de las funciones de las Oficinas de<br />

Migración Laboral, art. 17 Lit. f<br />

30<br />

Ibídem, p. 70.<br />

31<br />

Ibídem, p. 67-69.<br />

32<br />

Ibídem, p. 68.<br />

33<br />

Ibídem, p. 69.<br />

28<br />

Diálogos Migrantes

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