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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Colombia, ¿país de inmigración?<br />

La década de <strong>los</strong> años 80 marca un momento de<br />

intenso diálogo acerca de la política de inmigración,<br />

en particular la inmigración laboral para el país y<br />

la aprobación de una serie de leyes y reformas importantes.<br />

En 1983, se creó el Consejo para las Migraciones<br />

Laborales como una instancia de diálogo<br />

interinstitucional integrada por <strong>los</strong> representantes<br />

del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio<br />

de Trabajo y Seguridad Social, y del D.A.S. Esta<br />

instancia llevó a la instauración del control de proporcionalidad,<br />

obligando las empresas nacionales e<br />

internacionales a cumplir con una proporción máxima<br />

de <strong>trabajadores</strong> extranjeros con el fin de proteger<br />

el empleo nacional.<br />

Hoy en día, la inmigración se rige bajo la constitución<br />

política colombiana y el decreto 4000 de 2004,<br />

por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición<br />

de visas, control de extranjeros y se dictan<br />

otras disposiciones en materia<br />

de migración. Los objetivos,<br />

principios e instrumentos<br />

de la política de inmigración<br />

como tal se encuentran especificados<br />

en el decreto que<br />

señala en su artículo 3º que<br />

“la inmigración se regulará de<br />

acuerdo con las necesidades<br />

sociales, demográficas, económicas,<br />

científicas, culturales, de seguridad, de<br />

orden público, sanitario y demás de interés para el<br />

Estado colombiano”. Se privilegia en teoría una inmigración<br />

calificada y eventualmente inversionista<br />

(art. 3.1 y 3.2), al tiempo que se busca defender<br />

la mano de obra nacional sobre la extranjera. Este<br />

principio está estipulado en el artículo cuatro del<br />

mencionado decreto, como sigue: “Artículo 4º. La<br />

política inmigratoria evitará el ingreso y permanencia<br />

irregular de extranjeros; así como la presencia<br />

de extranjeros que comprometa el empleo de <strong>trabajadores</strong><br />

nacionales o que por su cantidad y distribución<br />

en el territorio nacional, configure un problema<br />

con implicaciones políticas, económicas, sociales o<br />

de seguridad que afecten al Estado colombiano”.<br />

En suma, puede afirmarse que existe un marco legal<br />

y reglamentario que permite la regulación y la<br />

organización de la inmigración en Colombia.<br />

“el país hoy presenta una serie<br />

de condiciones que son susceptibles<br />

de incentivar la inmigración”.<br />

Últimamente, se han adoptado medidas que en<br />

apariencia tienden a facilitar el ingreso de la<br />

mano de obra extranjera a Colombia, más por<br />

razones pragmáticas y ante las evoluciones del<br />

mercado y las necesidades de liberalización, que<br />

como consecuencia de una reflexión desde el Estado.<br />

Por ejemplo, muchas empresas habían desarrollado<br />

estrategias que les permitían evadir<br />

el requisito de proporcionalidad usando formas<br />

de contratación alternas. Además, siempre fue<br />

posible, justificar de una necesidad en mano de<br />

obra extranjera superior a las cuotas establecidas<br />

bajo la condición de una autorización discrecional<br />

por parte del Ministerio (según el artículo 75 del<br />

C.S.T). Estas limitaciones y excepciones explican<br />

en parte el abandono de este principio de proporcionalidad<br />

por medio de la Ley 1429 del 29 de diciembre<br />

de 2010 de “Formalización y Generación<br />

de Empleo”, con el cual se derogó el artículo 74<br />

del Código Sustantivo de Trabajo,<br />

poniendo fin a la obligación<br />

para la empresa contratante<br />

de cumplir con la<br />

norma de proporcionalidad<br />

cuya idea data de 1950, su<br />

ratificación por ley hasta el<br />

año 1971, y su trámite obligatorio<br />

desde hace aproximadamente<br />

quince años.<br />

La abrogación del principio de proporcionalidad<br />

respondía a una voluntad de simplificar o aliviar<br />

<strong>los</strong> trámites y aunque en el CONPES se haya hablado<br />

de la necesaria evaluación de la pertinencia<br />

política y económica de dicho principio, no existe<br />

ningún documento cumpliendo este requisito de<br />

evaluación.<br />

La historia del control de la inmigración por medio<br />

de instrumentos cuantitativos parece haberse terminado.<br />

Esto es una evolución sana ya que las necesidades<br />

y el contexto colombiano han cambiado<br />

a lo largo de <strong>los</strong> últimos sesenta. No obstante, ¿Qué<br />

instrumento remplazará el principio numérico? No<br />

existe una reflexión acerca de la idoneidad de <strong>los</strong><br />

flujos de in<strong>migrantes</strong>, ni tampoco de sus necesidades.<br />

Los textos están, pero todavía falta construir la<br />

política.<br />

Diálogos Migrantes 51

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