El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Declaraciones e informes especiales<br />
ción normativa del proceso mediante sugerencias<br />
a <strong>los</strong> órganos del Sistema de proyectos de normas<br />
sobre temas de interés común, para su incorporación<br />
en el ordenamiento jurídico de la Comunidad<br />
Andina;<br />
Que, según lo establecido en el Artículo 43 literal g),<br />
el <strong>Parlamento</strong> <strong>Andino</strong> puede promover relaciones de<br />
cooperación y coordinación con <strong>los</strong> <strong>Parlamento</strong>s de<br />
<strong>los</strong> Países Miembros, <strong>los</strong> órganos e instituciones del<br />
Sistema, así como con <strong>los</strong> órganos parlamentarios<br />
de integración o cooperación de terceros países;<br />
Que, la Comunidad Andina cuenta con un marco<br />
normativo en el tema migratorio como las Decisiones<br />
503 “Reconocimiento de documentos nacionales<br />
de identificación”; 397 “Tarjeta Andina de<br />
Migración”; 545 “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración<br />
Laboral”; 583 “Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad<br />
Social”; 584 “Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad y<br />
Salud en el Trabajo”; 548 “Mecanismo <strong>Andino</strong> de<br />
Cooperación en materia de Asistencia y Protec ción<br />
Consular y Asuntos Migratorios”, entre otras”;<br />
Que, la mayoría de estas Decisiones no se han reglamentado<br />
y por ende no funcionan en <strong>los</strong> Países<br />
Miembros de la CAN;<br />
Que, el sistema migratorio andino y suramericano<br />
involucra a más del 10% de la población de <strong>los</strong> países<br />
de la CAN, es decir un total de más de 10 millones<br />
de personas, 4.5 millones de colombianos, 3<br />
millones de peruanos, 1.5 millones de ecuatorianos<br />
y casi 2 millones de bolivianos;<br />
Que, la normativa migratoria más trascendental del<br />
MERCOSUR en materia migratoria es el Acuerdo<br />
sobre Residencia para Nacionales de <strong>los</strong> Estados<br />
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, el cual fue<br />
establecido en el 2002 y cuya plena aplicación se<br />
efectúa desde el 2009;<br />
Que, el 28 de junio de 2011 en Paraguay, se firmó<br />
por parte de todos <strong>los</strong> Estados Partes, el Acta de<br />
adhesión formal del Perú al Acuerdo, ratificada en<br />
la normativa interna de este país por Decreto Supremo<br />
N° 047-2011-RE, publicado en abril del mismo<br />
año;<br />
Que, sólo faltan formalmente las adhesiones de Colombia<br />
y Ecuador para que toda la CAN se integre<br />
con MERCOSUR en este trascendente Acuerdo Migratorio;<br />
Que, es importante que la CAN se adhiera formalmente<br />
a este Acuerdo de Residencia, con el fin de<br />
beneficiar a todos <strong>los</strong> ciudadanos de la subregión<br />
que por diversas razones residen actualmente en<br />
<strong>los</strong> territorios de <strong>los</strong> Países Miembros del MERCO-<br />
SUR;<br />
4.- ARTICULADO DECISIÓN<br />
ARTÍCULO PRIMERO: Proponer al Consejo <strong>Andino</strong><br />
de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad<br />
Andina, así como a <strong>los</strong> gobiernos de las Repúblicas<br />
de Colombia y Ecuador, adherirse formalmente<br />
al Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de <strong>los</strong><br />
Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, con el<br />
fin de establecer un marco jurídico institucional de<br />
protección que permita beneficiar a todos <strong>los</strong> ciudadanos<br />
de la subregión que por diversas razones<br />
residen actualmente en <strong>los</strong> territorios de <strong>los</strong> Países<br />
Miembros del MERCOSUR.<br />
ARTÍCULO SEGUNDO: Proponer al Consejo <strong>Andino</strong><br />
de Autoridades de Migración (CAAM), para que en<br />
coordinación con la Secretaría General de la Comunidad<br />
Andina, establezcan <strong>los</strong> procedimientos comunitarios<br />
que permitan adecuar <strong>los</strong> mecanismos<br />
operativos para la implementación del Acuerdo<br />
Sobre Residencia para Nacionales de <strong>los</strong> Estados<br />
Partes del Mercosur, Bolivia y Chile. De igual forma,<br />
para que realicen conjuntamente con el <strong>Parlamento</strong><br />
<strong>Andino</strong> el monitoreo y evaluación a la ejecución del<br />
Acuerdo objeto de la presente recomendación.<br />
ARTÍCULO TERCERO: Proponer a las autoridades<br />
administrativas de <strong>los</strong> Países Miembros prestar el<br />
apoyo requerido para la implementación y ejecución<br />
del Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales<br />
de <strong>los</strong> Estados Partes del Mercosur, Bolivia y<br />
Chile, privilegiando la observancia y garantía de <strong>los</strong><br />
Derechos Humanos, así como la protección de <strong>los</strong><br />
sectores más vulnerables que en el marco de dicho<br />
Acuerdo se movilicen en la región, especialmente<br />
<strong>los</strong> niños, las mujeres y <strong>los</strong> pueb<strong>los</strong> indígenas.<br />
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Diálogos Migrantes