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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

ción de las personas encargadas de garantizar<strong>los</strong>,<br />

que, o bien desnaturalizan el espíritu de las leyes,<br />

o las convierten en elementos sin sentido práctico.<br />

Un cambio efectivo de paradigma se realiza definitivamente<br />

cuando <strong>los</strong> derechos formales llegan a<br />

transformar la realidad cotidiana de la población.<br />

Asimismo, en línea con el objetivo prioritario de<br />

regularización migratoria, el Artículo núm. 17 de<br />

la nueva norma dispone que el Estado proveerá<br />

lo conducente a la adopción e implementación de<br />

medidas tendientes a regularizar la situación migratoria<br />

de <strong>los</strong> extranjeros; y el artículo núm. 61<br />

señala que la autoridad administrativa intimará a<br />

<strong>los</strong> in<strong>migrantes</strong> sin documentos a que emprendan<br />

el trámite para acceder a su regularización, en lugar<br />

de decretar su automática expulsión. Ahora bien,<br />

ningún extranjero o familiar suyo será privado de su<br />

autorización de residencia o expulsado por el solo<br />

hecho de no cumplir una obligación emanada de<br />

un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento<br />

de esa obligación constituya condición necesaria<br />

para dicha autorización (Art. 65). Incluso una<br />

vez decidida su expulsión, esto no menoscabará<br />

ninguno de <strong>los</strong> derechos que haya adquirido el migrante<br />

de conformidad con la legislación nacional,<br />

incluido el derecho a recibir <strong>los</strong> salarios y toda otra<br />

prestación que le pudiere corresponder (Art. 67);<br />

por el contrario, se le garantiza la oportunidad de<br />

reclamar lo concerniente al pago de <strong>los</strong> salarios y<br />

prestaciones, y de cumplimentar sus obligaciones<br />

pendientes (Art. 68). Todos estos puntos contribuyen<br />

claramente a la ampliación de <strong>los</strong> derechos de<br />

<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> y sus familias.<br />

La ley 25.871 también establece distintas categorías<br />

desde las cuales se regula el acceso a la residencia<br />

legal. La población inmigrante que nos<br />

ocupa (de origen regional), se ve favorecida por una<br />

discriminación positiva, ya que el artículo 23 (inciso<br />

l), introduce el denominado «criterio de nacionalidad»<br />

que garantiza a <strong>los</strong> extranjeros procedentes<br />

de países miembros y asociados del Mercosur, sin<br />

antecedentes penales, el derecho a radicarse en la<br />

Argentina, pudiendo obtener a tal efecto una residencia<br />

temporaria 14 , que puede luego convertirse<br />

en permanente.<br />

Debido a la demora en la reglamentación de la<br />

ley, en el año 2006, el gobierno de Néstor Kirchner<br />

puso en marcha el denominado programa Patria<br />

Grande, un plan de regularización migratoria<br />

para ciudadanos provenientes de <strong>los</strong> Estados Parte<br />

y Asociados del Mercosur 15 , como forma de hacer<br />

operativo aquel criterio de modo transitorio. Sin<br />

embargo, y aquí un ejemplo de las dificultades de<br />

implementación que contraen estos procesos, de<br />

las 423.697 personas que se inscribieron en el programa,<br />

aproximadamente un 23% accedió a una<br />

residencia permanente y un 30% a una residencia<br />

temporaria, mientras alrededor de un 44% de <strong>los</strong><br />

inscritos no pudo concretar el trámite. De modo tal<br />

que distintas dificultades como el asesoramiento e<br />

información brindada a <strong>los</strong> in<strong>migrantes</strong>, <strong>los</strong> tiempos<br />

de duración de <strong>los</strong> mismos y/o <strong>los</strong> costos de <strong>los</strong> trámites,<br />

influyeron para que <strong>los</strong> objetivos del mismo<br />

se alcanzaran sólo parcialmente (CELS, 2008).<br />

Por su parte, una de las grandes omisiones de esta<br />

norma es la de <strong>los</strong> derechos sindicales de la población<br />

inmigrante. La deuda queda de alguna manera<br />

saldada en el Artículo 26 de la Convención Internacional<br />

sobre la Protección de <strong>los</strong> Derechos de Todos<br />

<strong>los</strong> Trabajadores Migratorios y de sus Familiares<br />

(ratificada por el Estado argentino en 2007) que reconoce<br />

a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> migratorios y sus familiares<br />

el derecho a la participación y libre afiliación en<br />

sindicatos o asociaciones establecidas conforme a<br />

la ley, así como a solicitar ayuda y asistencia de las<br />

mismas (Incisos a, b y c). Ceriani Cernadas (2007)<br />

realza este punto advirtiendo el particular escenario<br />

argentino de la década anterior, en el cual casi nin-<br />

14<br />

Según el Decreto reglamentario 616/2010, cuando exista un convenio migratorio binacional o multinacional con el país de origen<br />

del extranjero, su situación migratoria y demás derechos y deberes relativos a ella se regirán por lo dispuesto en aquél, salvo que la<br />

aplicación de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación resulte más beneficiosa para el solicitante.<br />

15<br />

<strong>El</strong> plan apuntaba principalmente a aquellas personas que habían ingresado al país con anterioridad al 17 de abril de 2006, y se<br />

extendió para aquel<strong>los</strong> que ingresaron hasta el día 31 de mayo de 2008, conforme <strong>los</strong> términos del decreto 578 de 2005. A través de<br />

esta medida, el Estado calculaba regularizar a aproximadamente 750.000 in<strong>migrantes</strong> de origen regional.<br />

82<br />

Diálogos Migrantes

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