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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />

¿En qué consiste el “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”?<br />

La Decisión 545 “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración<br />

Laboral”, en el contexto de fortalecer el ordenamiento<br />

jurídico andino referido a garantizar el derecho<br />

a la libre circulación y establecimiento de <strong>los</strong><br />

ciudadanos comunitarios en el espacio subregional<br />

(uno de <strong>los</strong> pilares centrales del concepto de la ciudadanía<br />

andina), tiene como objetivo primordial la<br />

definición de un conjunto de principios y normas<br />

generales que permiten a <strong>los</strong> nacionales de <strong>los</strong><br />

Países Miembros establecerse, con fines laborales<br />

y bajo relación de dependencia, en cualquier otro<br />

país comunitario andino distinto al de su domicilio<br />

habitual.<br />

Es imprescindible recalcar que esta norma comunitaria<br />

regula la circulación y establecimiento de<br />

<strong>los</strong> ciudadanos <strong>andinos</strong> que trabajan bajo relación<br />

de dependencia, según la normativa laboral común<br />

vigente en <strong>los</strong> Países Miembros. Esta figura es diferente<br />

de <strong>los</strong> servicios profesionales y del comercio<br />

de servicios en general (por ejemplo el ejercicio de<br />

profesiones liberales, consultorías, etc.) donde no<br />

existe relación de dependencia y cuyo ejercicio tiene<br />

un tratamiento distinto en el ordenamiento jurídico<br />

comunitario regulado por las Decisiones 439,<br />

510, entre otras.<br />

“(...) La Decisión 545 denominada<br />

‘Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral’<br />

se ha convertido en uno de <strong>los</strong> elementos<br />

más emblemáticos que permitirá impulsar<br />

la construcción de la ciudadanía andina para<br />

millones de <strong>trabajadores</strong> comunitarios (…)”.<br />

Los principales elementos que merecen destacarse<br />

en la Decisión 545, a la luz de las innovaciones y <strong>los</strong><br />

nuevos derechos que consagra para <strong>los</strong> ciudadanos<br />

comunitarios <strong>andinos</strong>, son <strong>los</strong> siguientes:<br />

1. Ámbito de aplicación. Está referido <strong>los</strong> ciudadanos<br />

comunitarios que se trasladan al interior<br />

de <strong>los</strong> 4 Países Miembros (Bolivia, Colombia,<br />

Ecuador y Perú) con fines laborales bajo relación<br />

de dependencia, sea en forma temporal o<br />

permanente. No incluye, en consecuencia, lo<br />

relacionado al comercio de servicios.<br />

2. Gradualidad en su aplicación. la Decisión fija<br />

el criterio de gradualidad para procurar el ordenamiento<br />

progresivo de <strong>los</strong> flujos migratorios<br />

con fines laborales en el espacio comunitario.<br />

Este es un asunto importante, ya que la Decisión<br />

545 no establece una apertura repentina<br />

e indiscriminada del mercado laboral en el espacio<br />

comunitario sino, muy por el contrario, establece<br />

un estricto programa de liberalización<br />

que permite a <strong>los</strong> Países Miembros adecuar su<br />

legislación y oportunidades internas a este nuevo<br />

desafío comunitario 6 .<br />

3. Nacimiento de la “ciudadanía laboral comunitaria<br />

andina”. Es decir, reconocimiento de <strong>los</strong><br />

principios de igualdad de trato y de oportunidades<br />

en la aplicación de este Instrumento a todos<br />

<strong>los</strong> nacionales de <strong>los</strong> Países Miembros. En<br />

consecuencia, en la legislación laboral nacional<br />

ya no se podrá considerar a <strong>los</strong> nacionales comunitarios<br />

<strong>andinos</strong> como extranjeros sino como<br />

<strong>trabajadores</strong> nacionales. Como se comprenderá,<br />

el nacimiento de este derecho marca un hito<br />

fundamental en la vida de nuestros países y en<br />

la creación de la conciencia que todo trabaja-<br />

danos – Un proyecto para la Integración Integral de nuestros pueb<strong>los</strong>”, que contiene varios elementos centrales de la Decisión 545<br />

en la construcción de este sentido de pertenencia del ciudadano andino (y específicamente de millones de <strong>trabajadores</strong> sujetos a la<br />

legislación laboral común) a su proceso de integración.<br />

6<br />

Los plazos que estableció esta Decisión deberían haberse cumplido a más tardar al 31 de diciembre de 2005. Sin embargo, al<br />

estar pendiente en la actualidad la aprobación de su norma reglamentaria, estos plazos también están pendientes de readecuación.<br />

Asimismo, se debe tener en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela se retiró de la Comunidad Andina en abril de 2006, por<br />

lo que <strong>los</strong> plazos allí establecidos para <strong>los</strong> ciudadanos venezolanos ya no resultan aplicables.<br />

Diálogos Migrantes 15

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