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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

una visión comunitaria y de complemento efectivo a<br />

<strong>los</strong> esfuerzos nacionales que se venían adelantando<br />

en la materia, así como avanzar gradualmente<br />

en la definición de <strong>los</strong> mecanismos para posibilitar<br />

una creciente participación de la sociedad civil en la<br />

construcción misma del proyecto comunitario andino.<br />

De esta manera empezarían a perfilarse las bases<br />

del concepto de la ciudadanía andina.<br />

En ese marco, se consideró imprescindible relanzar<br />

la participación de <strong>los</strong> Ministros de Trabajo en la<br />

marcha del proceso de integración (donde el componente<br />

sociolaboral juega un papel fundamental).<br />

Así, mediante acuerdo del XII Consejo Presidencial<br />

<strong>Andino</strong> de Lima de julio de 2000 se creó el Consejo<br />

Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina<br />

4 y se le encomendó desarrollar acciones en varios<br />

ejes temáticos que coadyuvasen a fortalecer la<br />

dimensión sociolaboral del proceso de integración<br />

así como favorecer el ejercicio del derecho comunitario<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> a la libre circulación y establecimiento<br />

en el espacio andino. Los ejes identificados<br />

para estos efectos fueron: migración laboral,<br />

seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.<br />

Específicamente en el caso del derecho al libre establecimiento<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> al interior de <strong>los</strong><br />

países de la Comunidad Andina, el Consejo Asesor<br />

de Ministros de Trabajo decidió avanzar en la identificación<br />

de un proyecto de normativa comunitaria<br />

sobre esta materia, buscando actualizar las disposiciones<br />

legales aprobadas un par de décadas atrás<br />

en la Subregión (Decisión 116 sobre migración laboral<br />

aprobada en febrero de 1977 y que había devenido<br />

en inaplicable ante <strong>los</strong> cambios producidos<br />

en el escenario subregional y mundial), a fin de<br />

contribuir a la construcción de un mercado laboral<br />

andino para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios.<br />

La discusión del “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”<br />

<strong>El</strong> Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, con base<br />

en el encargo presidencial y luego de varias reuniones<br />

técnicas de Viceministros y Expertos del Trabajo<br />

que contaron con el apoyo de la Organización Internacional<br />

para las Migraciones (OIM), definió a comienzos<br />

de junio de 2003 en su V Reunión Ordinaria celebrada<br />

en Ginebra en el marco de la 91 Conferencia<br />

Internacional del Trabajo de la OIT, las bases de un<br />

proyecto de norma comunitaria en esta materia que<br />

tituló “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”.<br />

Dicha iniciativa, impulsada luego a través de una<br />

propuesta de norma comunitaria por la Secretaría<br />

General de la Comunidad Andina, fue discutida en<br />

el seno del Consejo Presidencial <strong>Andino</strong> de Quirama,<br />

Colombia, a fines de junio de ese mismo año y<br />

finalmente elevada a categoría de norma comunitaria<br />

por el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de Relaciones<br />

Exteriores mediante Decisión 545 denominada<br />

“Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”.<br />

Vale recordar que según el ordenamiento jurídico<br />

comunitario andino, las Decisiones tienen carácter<br />

vinculante en cada uno de <strong>los</strong> Países Miembros<br />

desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

del Acuerdo de Cartagena y no requieren de<br />

aprobación legislativa nacional. Es decir, esta Decisión<br />

es parte de la legislación nacional de <strong>los</strong> Países<br />

Miembros desde junio de 2003 y se ha convertido<br />

en uno de <strong>los</strong> elementos más emblemáticos que<br />

permitirá impulsar la construcción de la ciudadanía<br />

andina para millones de <strong>trabajadores</strong> comunitarios,<br />

que ejercen su derecho a establecerse en cualquier<br />

otro País Miembro del espacio andino 5 .<br />

4<br />

<strong>El</strong> Consejo Asesor de Ministros de Trabajo está compuesto actualmente por <strong>los</strong> Ministerios de Trabajo y de la Protección Social de <strong>los</strong><br />

4 Países Miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) más Chile en su calidad de País Miembro Asociado<br />

(admisión concretada en la XII Reunión de dicho Consejo Asesor celebrada en Ginebra en junio de 2009 en el marco de la 98 Conferencia<br />

Internacional del Trabajo de la OIT).<br />

5<br />

Este derecho ha sido decididamente impulsado por el Consejo Presidencial <strong>Andino</strong> en su reunión de Guayaquil en octubre de 2008.<br />

En ese marco, la Presidencia Pro Tempore ecuatoriana puso en circulación el documento “Una Comunidad Andina para <strong>los</strong> Ciuda-<br />

14<br />

Diálogos Migrantes

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