El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral<br />
una visión comunitaria y de complemento efectivo a<br />
<strong>los</strong> esfuerzos nacionales que se venían adelantando<br />
en la materia, así como avanzar gradualmente<br />
en la definición de <strong>los</strong> mecanismos para posibilitar<br />
una creciente participación de la sociedad civil en la<br />
construcción misma del proyecto comunitario andino.<br />
De esta manera empezarían a perfilarse las bases<br />
del concepto de la ciudadanía andina.<br />
En ese marco, se consideró imprescindible relanzar<br />
la participación de <strong>los</strong> Ministros de Trabajo en la<br />
marcha del proceso de integración (donde el componente<br />
sociolaboral juega un papel fundamental).<br />
Así, mediante acuerdo del XII Consejo Presidencial<br />
<strong>Andino</strong> de Lima de julio de 2000 se creó el Consejo<br />
Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina<br />
4 y se le encomendó desarrollar acciones en varios<br />
ejes temáticos que coadyuvasen a fortalecer la<br />
dimensión sociolaboral del proceso de integración<br />
así como favorecer el ejercicio del derecho comunitario<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> a la libre circulación y establecimiento<br />
en el espacio andino. Los ejes identificados<br />
para estos efectos fueron: migración laboral,<br />
seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.<br />
Específicamente en el caso del derecho al libre establecimiento<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> al interior de <strong>los</strong><br />
países de la Comunidad Andina, el Consejo Asesor<br />
de Ministros de Trabajo decidió avanzar en la identificación<br />
de un proyecto de normativa comunitaria<br />
sobre esta materia, buscando actualizar las disposiciones<br />
legales aprobadas un par de décadas atrás<br />
en la Subregión (Decisión 116 sobre migración laboral<br />
aprobada en febrero de 1977 y que había devenido<br />
en inaplicable ante <strong>los</strong> cambios producidos<br />
en el escenario subregional y mundial), a fin de<br />
contribuir a la construcción de un mercado laboral<br />
andino para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios.<br />
La discusión del “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”<br />
<strong>El</strong> Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, con base<br />
en el encargo presidencial y luego de varias reuniones<br />
técnicas de Viceministros y Expertos del Trabajo<br />
que contaron con el apoyo de la Organización Internacional<br />
para las Migraciones (OIM), definió a comienzos<br />
de junio de 2003 en su V Reunión Ordinaria celebrada<br />
en Ginebra en el marco de la 91 Conferencia<br />
Internacional del Trabajo de la OIT, las bases de un<br />
proyecto de norma comunitaria en esta materia que<br />
tituló “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”.<br />
Dicha iniciativa, impulsada luego a través de una<br />
propuesta de norma comunitaria por la Secretaría<br />
General de la Comunidad Andina, fue discutida en<br />
el seno del Consejo Presidencial <strong>Andino</strong> de Quirama,<br />
Colombia, a fines de junio de ese mismo año y<br />
finalmente elevada a categoría de norma comunitaria<br />
por el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de Relaciones<br />
Exteriores mediante Decisión 545 denominada<br />
“Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”.<br />
Vale recordar que según el ordenamiento jurídico<br />
comunitario andino, las Decisiones tienen carácter<br />
vinculante en cada uno de <strong>los</strong> Países Miembros<br />
desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial<br />
del Acuerdo de Cartagena y no requieren de<br />
aprobación legislativa nacional. Es decir, esta Decisión<br />
es parte de la legislación nacional de <strong>los</strong> Países<br />
Miembros desde junio de 2003 y se ha convertido<br />
en uno de <strong>los</strong> elementos más emblemáticos que<br />
permitirá impulsar la construcción de la ciudadanía<br />
andina para millones de <strong>trabajadores</strong> comunitarios,<br />
que ejercen su derecho a establecerse en cualquier<br />
otro País Miembro del espacio andino 5 .<br />
4<br />
<strong>El</strong> Consejo Asesor de Ministros de Trabajo está compuesto actualmente por <strong>los</strong> Ministerios de Trabajo y de la Protección Social de <strong>los</strong><br />
4 Países Miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) más Chile en su calidad de País Miembro Asociado<br />
(admisión concretada en la XII Reunión de dicho Consejo Asesor celebrada en Ginebra en junio de 2009 en el marco de la 98 Conferencia<br />
Internacional del Trabajo de la OIT).<br />
5<br />
Este derecho ha sido decididamente impulsado por el Consejo Presidencial <strong>Andino</strong> en su reunión de Guayaquil en octubre de 2008.<br />
En ese marco, la Presidencia Pro Tempore ecuatoriana puso en circulación el documento “Una Comunidad Andina para <strong>los</strong> Ciuda-<br />
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Diálogos Migrantes