El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral<br />
A pesar de la normativa y de las expectativas creadas<br />
por la Decisión 501, las políticas, <strong>los</strong> programas<br />
y <strong>los</strong> proyectos adoptados de forma compartida<br />
para impulsar una verdadera integración han sido<br />
escasos 13 .<br />
La creación de las ZIF se enmarca en la Política<br />
Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo<br />
de la Comunidad Andina que tiene como objetivo<br />
“facilitar la libre circulación de personas, bienes,<br />
capitales y servicios, a través de <strong>los</strong> pasos de frontera,<br />
mediante el trabajo comunitario en materias<br />
de: infraestructura física, aduanas, migraciones, y<br />
armonización de las normativas y legislaciones de<br />
<strong>los</strong> Países Miembros.” (Dec. 459, Art. 4).<br />
Con el fin de facilitar la libre circulación de personas,<br />
en el 2003 el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de<br />
Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 545 -Instrumento<br />
<strong>Andino</strong> de Migración Laboral- que sustituyó<br />
la Decisión 116 del 1977, la cual se había desactivado<br />
a mediados de <strong>los</strong> años ochenta.<br />
La Decisión 545 se aplica a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong><br />
<strong>andinos</strong>, distinguiendo cuatro categorías:<br />
el trabajador con desplazamiento individual, el trabajador<br />
de empresa, el trabajador de temporada<br />
y el trabajador fronterizo. A todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />
reconoce el principio de igualdad de trato (Art. 10),<br />
el derecho a la sindicalización y negociación colectiva<br />
(Art. 11), la adopción de medidas apropiadas<br />
para proteger la familia del trabajador migrante<br />
(Art. 12) y la libertad de transferencia de <strong>los</strong> fondos<br />
provenientes de su trabajo, el libre acceso ante las<br />
instancias administrativas y judiciales competentes<br />
para ejercer y defender sus derechos, el acceso a<br />
<strong>los</strong> sistemas de seguridad social y el pago de las<br />
prestaciones sociales (Art. 13).<br />
Las categorías de trabajador de temporada y de trabajador<br />
fronterizo son las más comunes en la Zona<br />
de Integración Fronteriza colombo ecuatoriana. <strong>El</strong><br />
trabajador de temporada es aquel nacional andino<br />
que se traslada a otro País Miembro para ejecutar<br />
labores cíclicas o estacionales. Sin embargo, para<br />
el ingreso de <strong>trabajadores</strong> de temporada, se requiere<br />
la existencia de un contrato que ampare el trabajador<br />
y que determine con precisión la labor y el<br />
tiempo de desarrollo de la misma (Art. 7). Esto es<br />
un primer obstáculo al reconocimiento de <strong>los</strong> derechos<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> en el marco fronterizo,<br />
puesto que en la frontera la mayoría de <strong>los</strong><br />
<strong>trabajadores</strong> que se desplazan de forma temporal<br />
para realizar labores de carácter agrícola, ganadero<br />
o similar –fenómeno común, sobre todo con respecto<br />
a <strong>los</strong> colombianos que se movilizan hacia Ecuador–<br />
no tienen contrato.<br />
Recogiendo la anterior Decisión 116, el Instrumento<br />
<strong>Andino</strong> de Migración Laboral establece que,<br />
dentro del ámbito fronterizo, el trabajador migrante<br />
andino de temporada puede trabajar por un periodo<br />
de hasta 90 días, prorrogables por un periodo<br />
igual y por una sola vez en un año de calendario<br />
sin necesidad de obtener la visa correspondiente.<br />
Sin embargo, para ser recocido como trabajador<br />
andino de temporada es necesario que la persona<br />
se registre en la Oficina de Migración Laboral que<br />
además no existe actualmente ni en Colombia ni<br />
en Ecuador.<br />
Los mismos derechos valen para el trabajador fronterizo<br />
definido como el nacional que, manteniendo<br />
su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada<br />
continuamente al Ámbito Fronterizo Laboral<br />
–AFL– de otro País Miembro para cumplir su actividad<br />
laboral (Art. 8). A su vez, el Ámbito Fronterizo<br />
Laboral se define como el “área económica cercana<br />
al límite internacional que <strong>los</strong> Países miembros<br />
determinen bilateralmente” (Art. 3, Lit. i). A pesar<br />
de que la tercera disposición transitoria establezca<br />
que, a más tardar dentro de 90 días a partir de la<br />
entrada en vigencia de la Decisión, <strong>los</strong> miembros<br />
comuniquen a la Secretaria General de la Comunidad<br />
Andina <strong>los</strong> ámbitos fronterizos territoriales dentro<br />
de las ZIF con el fin de implementar el artículo 8,<br />
actualmente <strong>los</strong> AFL no han sido definidos.<br />
En razón de la falta de implementación de la Decisión<br />
545, aún es vigente el Estatuto Migratorio<br />
13<br />
EGAS, Miguel; FERNÁNDEZ, Manuela. GARCÍA, Daniela & MUÑOZ, María. (2009). Op. Cit. Pp. 15.<br />
24<br />
Diálogos Migrantes