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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />

pleno de esta Decisión a millones de <strong>trabajadores</strong><br />

y empleadores <strong>andinos</strong> que harán uso<br />

de sus disposiciones, así como la evolución del<br />

mercado laboral con una visión más amplia que<br />

la estrictamente nacional, de cara a <strong>los</strong> grandes<br />

desafíos que el contexto internacional presenta<br />

(tratados de libre comercio o asociación con terceros<br />

países o bloques de países, por ejemplo,<br />

donde el tema laboral ha pasado a convertirse<br />

en un componente principal).<br />

Estructura del “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”<br />

Esta Decisión consta de ocho capítu<strong>los</strong>, veintitrés<br />

artícu<strong>los</strong> y cinco disposiciones transitorias. A continuación<br />

presentamos algunos temas importantes<br />

que destacan en esos capítu<strong>los</strong>.<br />

Capítulo I. Objetivo<br />

Se establece que esta norma comunitaria tiene<br />

como objetivo el establecimiento de las condiciones<br />

que permitan de manera progresiva y gradual la<br />

libre circulación y permanencia de <strong>los</strong> ciudadanos<br />

comunitarios en el espacio andino con fines laborales<br />

bajo relación de dependencia.<br />

Capítulo II. Ámbito de Aplicación<br />

Se indica que esta norma comunitaria se aplica a<br />

<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong>, quedando excluidos de<br />

la misma el empleo en la Administración Pública y<br />

aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación<br />

del orden público, a la vida y a la salud<br />

de las personas, y a <strong>los</strong> intereses esenciales de la<br />

seguridad nacional.<br />

Capítulo III. Definiciones<br />

Se definen las principales expresiones utilizadas a<br />

lo largo de esta norma comunitaria.<br />

Al definirse al trabajador migrante andino, se enfatiza<br />

que se trata del ciudadano comunitario de un<br />

País Miembro que se traslada a otro País Miembro<br />

con fines laborales bajo relación de dependencia,<br />

sea en forma temporal o permanente.<br />

Capítulo IV. De <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong><br />

Se establece y desarrolla la siguiente clasificación<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong>:<br />

a) Trabajador con desplazamiento individual.<br />

b) Trabajador de empresa.<br />

c) Trabajador de temporada.<br />

d) Trabajador fronterizo.<br />

En cuanto al trabajador con desplazamiento individual,<br />

se especifica su situación en dos supuestos<br />

concretos: a) haber suscrito un contrato de trabajo<br />

bajo relación de dependencia; b) Tener o responder<br />

a una oferta de empleo desde el país de inmigración,<br />

bajo relación de dependencia.<br />

Los casos diferentes a <strong>los</strong> dos supuestos aquí mencionados,<br />

como el profesional independiente o <strong>los</strong><br />

<strong>trabajadores</strong> por cuenta propia que no tienen un<br />

contrato de trabajo bajo relación de dependencia,<br />

no están contemplados en esta norma comunitaria<br />

y son asimilados al régimen del comercio de servicios<br />

regulado en la Comunidad Andina por las Decisiones<br />

439, 510 entre otras.<br />

En cuanto al trabajador de empresa, se ha incorporado<br />

el concepto de “domicilio habitual” en lugar de<br />

“país de origen”, ya que el trabajador andino puede<br />

desplazarse varias veces durante su vida laboral en<br />

el espacio comunitario. Asimismo, se ha definido el<br />

tiempo de permanencia de este trabajador para ser<br />

sujeto de cambio de su categoría migratoria (período<br />

superior a 180 días), situación que le permita<br />

recibir regularmente un salario en el otro país comunitario.<br />

En cuanto al trabajador de temporada, se incluye la<br />

realización de cualquier otra actividad de carácter<br />

cíclico o estacional, tales como aquellas referidas<br />

al ámbito petrolero, de la construcción, del turismo,<br />

entre otras. En cuanto al trabajador fronterizo, se in-<br />

Diálogos Migrantes 17

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