El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />
pleno de esta Decisión a millones de <strong>trabajadores</strong><br />
y empleadores <strong>andinos</strong> que harán uso<br />
de sus disposiciones, así como la evolución del<br />
mercado laboral con una visión más amplia que<br />
la estrictamente nacional, de cara a <strong>los</strong> grandes<br />
desafíos que el contexto internacional presenta<br />
(tratados de libre comercio o asociación con terceros<br />
países o bloques de países, por ejemplo,<br />
donde el tema laboral ha pasado a convertirse<br />
en un componente principal).<br />
Estructura del “Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración Laboral”<br />
Esta Decisión consta de ocho capítu<strong>los</strong>, veintitrés<br />
artícu<strong>los</strong> y cinco disposiciones transitorias. A continuación<br />
presentamos algunos temas importantes<br />
que destacan en esos capítu<strong>los</strong>.<br />
Capítulo I. Objetivo<br />
Se establece que esta norma comunitaria tiene<br />
como objetivo el establecimiento de las condiciones<br />
que permitan de manera progresiva y gradual la<br />
libre circulación y permanencia de <strong>los</strong> ciudadanos<br />
comunitarios en el espacio andino con fines laborales<br />
bajo relación de dependencia.<br />
Capítulo II. Ámbito de Aplicación<br />
Se indica que esta norma comunitaria se aplica a<br />
<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong>, quedando excluidos de<br />
la misma el empleo en la Administración Pública y<br />
aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación<br />
del orden público, a la vida y a la salud<br />
de las personas, y a <strong>los</strong> intereses esenciales de la<br />
seguridad nacional.<br />
Capítulo III. Definiciones<br />
Se definen las principales expresiones utilizadas a<br />
lo largo de esta norma comunitaria.<br />
Al definirse al trabajador migrante andino, se enfatiza<br />
que se trata del ciudadano comunitario de un<br />
País Miembro que se traslada a otro País Miembro<br />
con fines laborales bajo relación de dependencia,<br />
sea en forma temporal o permanente.<br />
Capítulo IV. De <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong><br />
Se establece y desarrolla la siguiente clasificación<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong>:<br />
a) Trabajador con desplazamiento individual.<br />
b) Trabajador de empresa.<br />
c) Trabajador de temporada.<br />
d) Trabajador fronterizo.<br />
En cuanto al trabajador con desplazamiento individual,<br />
se especifica su situación en dos supuestos<br />
concretos: a) haber suscrito un contrato de trabajo<br />
bajo relación de dependencia; b) Tener o responder<br />
a una oferta de empleo desde el país de inmigración,<br />
bajo relación de dependencia.<br />
Los casos diferentes a <strong>los</strong> dos supuestos aquí mencionados,<br />
como el profesional independiente o <strong>los</strong><br />
<strong>trabajadores</strong> por cuenta propia que no tienen un<br />
contrato de trabajo bajo relación de dependencia,<br />
no están contemplados en esta norma comunitaria<br />
y son asimilados al régimen del comercio de servicios<br />
regulado en la Comunidad Andina por las Decisiones<br />
439, 510 entre otras.<br />
En cuanto al trabajador de empresa, se ha incorporado<br />
el concepto de “domicilio habitual” en lugar de<br />
“país de origen”, ya que el trabajador andino puede<br />
desplazarse varias veces durante su vida laboral en<br />
el espacio comunitario. Asimismo, se ha definido el<br />
tiempo de permanencia de este trabajador para ser<br />
sujeto de cambio de su categoría migratoria (período<br />
superior a 180 días), situación que le permita<br />
recibir regularmente un salario en el otro país comunitario.<br />
En cuanto al trabajador de temporada, se incluye la<br />
realización de cualquier otra actividad de carácter<br />
cíclico o estacional, tales como aquellas referidas<br />
al ámbito petrolero, de la construcción, del turismo,<br />
entre otras. En cuanto al trabajador fronterizo, se in-<br />
Diálogos Migrantes 17