Revista 15 - Noviembre 2016
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Luis Guillermo Vélez Álvarez - Alfredo Trespalacios Carrasquilla<br />
En los sistemas eléctricos mixtos o intervenidos,<br />
donde se fija un techo al precio de bolsa,<br />
debe existir algún tipo de mecanismo que<br />
garantice la inversión en plantas de punta y<br />
su operación, cuando sean requeridas. En<br />
algunas partes – como los sistemas PJM y<br />
NYPP – existen mercados de requerimientos<br />
de capacidad, más o menos intervenidos.<br />
Otras modalidades son los pagos por capacidad<br />
y el cargo por confiabilidad, de los que<br />
se hablará a continuación.<br />
Los sistemas de pagos por capacidad se<br />
adoptaron en países como: Inglaterra, Argentina,<br />
España, Chile y Colombia, entre<br />
1996 y 2006. En el caso colombiano, los<br />
generadores recibían un pago por MW, en<br />
función de su disponibilidad. El cargo era<br />
fijado por el regulador y las cantidades a remunerar<br />
se determinaban, anualmente, en<br />
simulaciones de la operación del sistema,<br />
en condiciones de hidrología crítica y considerando<br />
las disponibilidades históricas de<br />
cada planta, en dichas condiciones. Estos ingresos<br />
se distribuían entre los generadores,<br />
de acuerdo con su participación en la capacidad<br />
requerida para atender, con cierta holgura,<br />
la demanda máxima.<br />
El cargo de capacidad unitario era equivalente<br />
al costo fijo mensual de la tecnología<br />
de generación, con menor costo de capital<br />
que, entonces, correspondía a una turbina<br />
a gas de ciclo abierto. La fuente de recursos,<br />
para esos pagos, era un piso al precio de<br />
bolsa, que resultaba de distribuir el valor del<br />
cargo a pagar por el número de kilovatios<br />
generados en el período.<br />
El cargo de confiabilidad es, en el fondo, la<br />
misma cosa que el cargo de capacidad, con<br />
dos diferencias: la primera, puramente formal;<br />
la segunda, de mayor calado.<br />
Bajo el esquema de cargo por confiabilidad,<br />
el producto que se remunera es la llamada<br />
energía firme (medida en kWh), no la capacidad<br />
disponible (kW) en condiciones de<br />
hidrología crítica. Si las cosas se hacen bien,<br />
las dos medidas son equivalentes. Bajo el<br />
cargo de capacidad, a una planta hidráulica<br />
de 500 MW, que sólo pueda emplear la mitad<br />
de éstos, en las peores condiciones hidrológicas,<br />
se le remuneraban solo 250 MW.<br />
La energía generada con esos 250 MW, en<br />
esas condiciones hidrológicas extremas, es<br />
la energía firme que le remunera el cargo de<br />
86 confiabilidad.<br />
El segundo cambio es la adopción de un mecanismo<br />
de mercado para la determinación<br />
del monto del cargo. La confusión que ha<br />
surgido, con relación al cargo de confiabilidad,<br />
proviene de la identificación inadecuada<br />
del cargo en sí, con el mecanismo adoptado<br />
para su determinación. El cargo existe<br />
porque hay que remunerar las plantas que<br />
atienden los picos de la demanda y deben<br />
apagarse en los periodos valle.<br />
Expliquemos, brevemente, el<br />
mecanismo:<br />
Con la resolución CREG 071 de 2006, en<br />
Colombia se adoptó el mecanismo conocido<br />
con el nombre de mercado de contratos de<br />
confiabilidad, vía opciones financieras. Una<br />
opción financiera es un contrato que da, al<br />
comprador, el derecho de vender o comprar<br />
un bien o un valor (activo subyacente), a un<br />
precio fijado de antemano (precio de ejercicio),<br />
durante un período definido de tiempo.<br />
Hay opciones de compra (call) y opciones de<br />
venta (put). El precio pagado por el contrato<br />
se llama prima.<br />
En el cargo por confiabilidad, el comprador<br />
es el operador del sistema, en representación<br />
de la demanda, a nombre de la cual éste<br />
adquiere una opción de compra sobre una<br />
cantidad de energía firme, determinada por<br />
el regulador. Los vendedores son los generadores<br />
que participan en una subasta de asignación.<br />
La prima es el precio marginal que<br />
iguala la oferta total de los generadores con<br />
la demanda fijada por el regulador. Las cantidades<br />
asignadas, a cada generador, son las<br />
ofrecidas por cada uno de ellos, a un precio<br />
igual o inferior al precio marginal. El precio<br />
de ejercicio es el llamado precio de escasez,<br />
fijado también por el regulador.<br />
En las opciones financieras la prima se paga<br />
en el momento de cierre del contrato. En el<br />
caso del sector eléctrico, la prima se paga<br />
periódicamente y se recauda con la generación<br />
real. Para un período dado se conoce el<br />
valor total que se debe pagar a los generadores.<br />
Ese valor se divide entre el número de<br />
kilovatios generados en ese período y arroja<br />
el costo unitario del cargo por confiabilidad.<br />
Por esa razón, ese costo unitario que se conoce<br />
como CEE o CERE, es un piso al precio<br />
de bolsa.<br />
La opción se ejerce cuando el precio de la<br />
bolsa supera ese precio de escasez. En los<br />
días en que esto ocurra, en al menos una<br />
hora, la energía comprometida se vende al<br />
<strong>Revista</strong> Asociación de Ingenieros Electricistas AIE UdeA / Número <strong>15</strong> /<strong>Noviembre</strong> <strong>2016</strong> /Medellín -Colombia / ISSN: 1794-6077