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Revista 15 - Noviembre 2016

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Luis Guillermo Vélez Álvarez - Alfredo Trespalacios Carrasquilla<br />

En los sistemas eléctricos mixtos o intervenidos,<br />

donde se fija un techo al precio de bolsa,<br />

debe existir algún tipo de mecanismo que<br />

garantice la inversión en plantas de punta y<br />

su operación, cuando sean requeridas. En<br />

algunas partes – como los sistemas PJM y<br />

NYPP – existen mercados de requerimientos<br />

de capacidad, más o menos intervenidos.<br />

Otras modalidades son los pagos por capacidad<br />

y el cargo por confiabilidad, de los que<br />

se hablará a continuación.<br />

Los sistemas de pagos por capacidad se<br />

adoptaron en países como: Inglaterra, Argentina,<br />

España, Chile y Colombia, entre<br />

1996 y 2006. En el caso colombiano, los<br />

generadores recibían un pago por MW, en<br />

función de su disponibilidad. El cargo era<br />

fijado por el regulador y las cantidades a remunerar<br />

se determinaban, anualmente, en<br />

simulaciones de la operación del sistema,<br />

en condiciones de hidrología crítica y considerando<br />

las disponibilidades históricas de<br />

cada planta, en dichas condiciones. Estos ingresos<br />

se distribuían entre los generadores,<br />

de acuerdo con su participación en la capacidad<br />

requerida para atender, con cierta holgura,<br />

la demanda máxima.<br />

El cargo de capacidad unitario era equivalente<br />

al costo fijo mensual de la tecnología<br />

de generación, con menor costo de capital<br />

que, entonces, correspondía a una turbina<br />

a gas de ciclo abierto. La fuente de recursos,<br />

para esos pagos, era un piso al precio de<br />

bolsa, que resultaba de distribuir el valor del<br />

cargo a pagar por el número de kilovatios<br />

generados en el período.<br />

El cargo de confiabilidad es, en el fondo, la<br />

misma cosa que el cargo de capacidad, con<br />

dos diferencias: la primera, puramente formal;<br />

la segunda, de mayor calado.<br />

Bajo el esquema de cargo por confiabilidad,<br />

el producto que se remunera es la llamada<br />

energía firme (medida en kWh), no la capacidad<br />

disponible (kW) en condiciones de<br />

hidrología crítica. Si las cosas se hacen bien,<br />

las dos medidas son equivalentes. Bajo el<br />

cargo de capacidad, a una planta hidráulica<br />

de 500 MW, que sólo pueda emplear la mitad<br />

de éstos, en las peores condiciones hidrológicas,<br />

se le remuneraban solo 250 MW.<br />

La energía generada con esos 250 MW, en<br />

esas condiciones hidrológicas extremas, es<br />

la energía firme que le remunera el cargo de<br />

86 confiabilidad.<br />

El segundo cambio es la adopción de un mecanismo<br />

de mercado para la determinación<br />

del monto del cargo. La confusión que ha<br />

surgido, con relación al cargo de confiabilidad,<br />

proviene de la identificación inadecuada<br />

del cargo en sí, con el mecanismo adoptado<br />

para su determinación. El cargo existe<br />

porque hay que remunerar las plantas que<br />

atienden los picos de la demanda y deben<br />

apagarse en los periodos valle.<br />

Expliquemos, brevemente, el<br />

mecanismo:<br />

Con la resolución CREG 071 de 2006, en<br />

Colombia se adoptó el mecanismo conocido<br />

con el nombre de mercado de contratos de<br />

confiabilidad, vía opciones financieras. Una<br />

opción financiera es un contrato que da, al<br />

comprador, el derecho de vender o comprar<br />

un bien o un valor (activo subyacente), a un<br />

precio fijado de antemano (precio de ejercicio),<br />

durante un período definido de tiempo.<br />

Hay opciones de compra (call) y opciones de<br />

venta (put). El precio pagado por el contrato<br />

se llama prima.<br />

En el cargo por confiabilidad, el comprador<br />

es el operador del sistema, en representación<br />

de la demanda, a nombre de la cual éste<br />

adquiere una opción de compra sobre una<br />

cantidad de energía firme, determinada por<br />

el regulador. Los vendedores son los generadores<br />

que participan en una subasta de asignación.<br />

La prima es el precio marginal que<br />

iguala la oferta total de los generadores con<br />

la demanda fijada por el regulador. Las cantidades<br />

asignadas, a cada generador, son las<br />

ofrecidas por cada uno de ellos, a un precio<br />

igual o inferior al precio marginal. El precio<br />

de ejercicio es el llamado precio de escasez,<br />

fijado también por el regulador.<br />

En las opciones financieras la prima se paga<br />

en el momento de cierre del contrato. En el<br />

caso del sector eléctrico, la prima se paga<br />

periódicamente y se recauda con la generación<br />

real. Para un período dado se conoce el<br />

valor total que se debe pagar a los generadores.<br />

Ese valor se divide entre el número de<br />

kilovatios generados en ese período y arroja<br />

el costo unitario del cargo por confiabilidad.<br />

Por esa razón, ese costo unitario que se conoce<br />

como CEE o CERE, es un piso al precio<br />

de bolsa.<br />

La opción se ejerce cuando el precio de la<br />

bolsa supera ese precio de escasez. En los<br />

días en que esto ocurra, en al menos una<br />

hora, la energía comprometida se vende al<br />

<strong>Revista</strong> Asociación de Ingenieros Electricistas AIE UdeA / Número <strong>15</strong> /<strong>Noviembre</strong> <strong>2016</strong> /Medellín -Colombia / ISSN: 1794-6077

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