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Ecuador

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Mujeres, Empoderamiento y Trabajo Informal en <strong>Ecuador</strong><br />

15<br />

3.1. Contexto y políticas<br />

En la Constitución de la República de <strong>Ecuador</strong><br />

se garantiza el derecho al trabajo y se<br />

reconoce a todas las trabajadoras y los<br />

trabajadores (dependientes o autónomos)<br />

como actores sociales productivos. El artículo<br />

319 establece específicamente que se<br />

reconoce el trabajo autónomo como una de<br />

las formas de organización de la producción<br />

y por lo tanto se garantiza y protege sus<br />

derechos. Asimismo establece la universalidad<br />

de la seguridad social, que incluye a<br />

quienes realizan trabajo no remunerado en<br />

los hogares y toda forma de trabajo autónomo,<br />

y a quienes se encuentren en situación<br />

de desempleo. Si bien la Constitución abre<br />

un marco de posibilidad amplio para el<br />

reconocimiento y la regulación de la multiplicidad<br />

de formas que adquiere el trabajo en<br />

<strong>Ecuador</strong>, las normativas secundarias y procedimentales,<br />

cuando existen, son polémicas<br />

e invitan a la reflexión.<br />

El artículo 329 de la Constitución reconoce el<br />

trabajo autónomo y por cuenta propia realizado<br />

en espacios públicos y prohíbe toda<br />

forma de confiscación de sus productos,<br />

materiales o herramientas de trabajo. Por otra<br />

parte, a partir del Código Orgánico de Organización<br />

Territorial, Autonomía y Descentralización<br />

(COOTAD) de 2010, se establecieron<br />

las funciones de los Gobiernos Autónomos<br />

descentralizados (GAD) en tanto promotores<br />

de los procesos de desarrollo económico<br />

locales y reguladores del uso del espacio<br />

público. Por lo tanto, la promoción y el desarrollo<br />

del trabajo autónomo estarían regulados<br />

por los GAD.<br />

El Código del Trabajo rige solo a los trabajadores<br />

y las trabajadoras que están en<br />

relación de dependencia. El trabajo autónomo<br />

y por cuenta propia no está regulado ni<br />

por el Ministerio del Trabajo ni tampoco está<br />

bajo la jurisdicción de la política de producción.<br />

A decir de Vásconez (2014), se trata el<br />

“trabajo autónomo como una forma de ‘economía<br />

solidaria’ y las empresas micro y pequeñas están<br />

parcialmente reguladas a través de la superintendencia<br />

de compañías y el servicio de<br />

rentas fiscales, en parte en la política que<br />

regula el sector financiero y en parte como<br />

política de inclusión económica”.<br />

En la ciudad de Quito existe una normativa<br />

específica que regula la venta minorista. En<br />

agosto de 2012, el gobierno municipal de<br />

Augusto Barrera aprobó la Ordenanza n o<br />

0280, que establece el desarrollo integral y la<br />

regulación de las actividades de comercio y<br />

prestación de Servicios de las trabajadoras y<br />

los trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano<br />

de Quito. Esta Ordenanza define<br />

al trabajador o la trabajadora autónoma como<br />

aquella persona que realiza actividad de<br />

comercio y prestación de servicios de manera<br />

independiente (sin relación de dependencia de<br />

un tercero) en el espacio público autorizado.<br />

Por la naturaleza de su trabajo estos trabajadores<br />

y trabajadoras se dividen en: fijos,<br />

semifijos, ambulantes, ocasionales y temporales<br />

y en transporte público. La Ordenanza<br />

creó, además, el Sistema de Información de<br />

Trabajadoras y Trabajadores Autónomos<br />

(SITA). Una de las aplicaciones efectivas de<br />

esta normativa estuvo vinculada con los pro-

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