Ecuador
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Mujeres, Empoderamiento y Trabajo Informal en <strong>Ecuador</strong><br />
15<br />
3.1. Contexto y políticas<br />
En la Constitución de la República de <strong>Ecuador</strong><br />
se garantiza el derecho al trabajo y se<br />
reconoce a todas las trabajadoras y los<br />
trabajadores (dependientes o autónomos)<br />
como actores sociales productivos. El artículo<br />
319 establece específicamente que se<br />
reconoce el trabajo autónomo como una de<br />
las formas de organización de la producción<br />
y por lo tanto se garantiza y protege sus<br />
derechos. Asimismo establece la universalidad<br />
de la seguridad social, que incluye a<br />
quienes realizan trabajo no remunerado en<br />
los hogares y toda forma de trabajo autónomo,<br />
y a quienes se encuentren en situación<br />
de desempleo. Si bien la Constitución abre<br />
un marco de posibilidad amplio para el<br />
reconocimiento y la regulación de la multiplicidad<br />
de formas que adquiere el trabajo en<br />
<strong>Ecuador</strong>, las normativas secundarias y procedimentales,<br />
cuando existen, son polémicas<br />
e invitan a la reflexión.<br />
El artículo 329 de la Constitución reconoce el<br />
trabajo autónomo y por cuenta propia realizado<br />
en espacios públicos y prohíbe toda<br />
forma de confiscación de sus productos,<br />
materiales o herramientas de trabajo. Por otra<br />
parte, a partir del Código Orgánico de Organización<br />
Territorial, Autonomía y Descentralización<br />
(COOTAD) de 2010, se establecieron<br />
las funciones de los Gobiernos Autónomos<br />
descentralizados (GAD) en tanto promotores<br />
de los procesos de desarrollo económico<br />
locales y reguladores del uso del espacio<br />
público. Por lo tanto, la promoción y el desarrollo<br />
del trabajo autónomo estarían regulados<br />
por los GAD.<br />
El Código del Trabajo rige solo a los trabajadores<br />
y las trabajadoras que están en<br />
relación de dependencia. El trabajo autónomo<br />
y por cuenta propia no está regulado ni<br />
por el Ministerio del Trabajo ni tampoco está<br />
bajo la jurisdicción de la política de producción.<br />
A decir de Vásconez (2014), se trata el<br />
“trabajo autónomo como una forma de ‘economía<br />
solidaria’ y las empresas micro y pequeñas están<br />
parcialmente reguladas a través de la superintendencia<br />
de compañías y el servicio de<br />
rentas fiscales, en parte en la política que<br />
regula el sector financiero y en parte como<br />
política de inclusión económica”.<br />
En la ciudad de Quito existe una normativa<br />
específica que regula la venta minorista. En<br />
agosto de 2012, el gobierno municipal de<br />
Augusto Barrera aprobó la Ordenanza n o<br />
0280, que establece el desarrollo integral y la<br />
regulación de las actividades de comercio y<br />
prestación de Servicios de las trabajadoras y<br />
los trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano<br />
de Quito. Esta Ordenanza define<br />
al trabajador o la trabajadora autónoma como<br />
aquella persona que realiza actividad de<br />
comercio y prestación de servicios de manera<br />
independiente (sin relación de dependencia de<br />
un tercero) en el espacio público autorizado.<br />
Por la naturaleza de su trabajo estos trabajadores<br />
y trabajadoras se dividen en: fijos,<br />
semifijos, ambulantes, ocasionales y temporales<br />
y en transporte público. La Ordenanza<br />
creó, además, el Sistema de Información de<br />
Trabajadoras y Trabajadores Autónomos<br />
(SITA). Una de las aplicaciones efectivas de<br />
esta normativa estuvo vinculada con los pro-