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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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Capítulo 2<br />

Marco legislativo. Leyes y normativa vigente.<br />

En el capítulo introductorio hemos descripto los componentes básicos del sistema.<br />

Corresponde ahora analizar la normativa que lo rige para intentar esbozar cuáles son las<br />

políticas que desde ella se impulsan, cuáles son los medios propuestos para efectivizar su<br />

aplicación y, en definitiva cuáles son las tendencias e innovaciones que en materia de<br />

formación docente, se generan a partir de dicho cuerpo normativo.<br />

2.1 Complejidad del sistema:<br />

En el título I de la LES "Disposiciones preliminares" art. 1 se establece que "Están<br />

comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean<br />

universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como<br />

privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo nacional regulado por la Ley<br />

24.195”.<br />

En este primer artículo, tenemos entonces, una descripción inicial de las categorías y<br />

tipos de instituciones que se encuentran sometidas bajo esta ley, señalándose claramente la<br />

existencia de dos grandes grupos de instituciones que brindan formación superior, las<br />

universitarias y las no universitarias. Por otro lado se señala que pueden pertenecer a tres tipos<br />

jurisdiccionales distintos; nación, provincia, municipio.<br />

2.2 Tipología de las instituciones de formación docente:<br />

Ya en el Título II "De la Educación Superior", en el art. 5 de LES, se avanza más y se<br />

describen los tipos de instituciones que pueden pertenecer a cada uno de los subsistemas.<br />

Artículo 5:<br />

"La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean<br />

de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de<br />

educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios”.<br />

En este artículo, ya se marca como propia del subsistema no universitario la formación<br />

docente al mencionársela en primer término, en cuanto a los tipos de formación que se<br />

imparten desde esas instituciones.<br />

En otro artículo se refuerza claramente la relación entre formación docente e institutos<br />

superiores. El artículo 17 señala que:<br />

"Las instituciones de educación superior no universitarias, tienen por funciones básicas:<br />

a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema<br />

educativo<br />

b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, especiales,<br />

técnico-profesionales y artísticas.<br />

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