LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
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Capítulo 2<br />
Marco legislativo. Leyes y normativa vigente.<br />
En el capítulo introductorio hemos descripto los componentes básicos del sistema.<br />
Corresponde ahora analizar la normativa que lo rige para intentar esbozar cuáles son las<br />
políticas que desde ella se impulsan, cuáles son los medios propuestos para efectivizar su<br />
aplicación y, en definitiva cuáles son las tendencias e innovaciones que en materia de<br />
formación docente, se generan a partir de dicho cuerpo normativo.<br />
2.1 Complejidad del sistema:<br />
En el título I de la LES "Disposiciones preliminares" art. 1 se establece que "Están<br />
comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean<br />
universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como<br />
privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo nacional regulado por la Ley<br />
24.195”.<br />
En este primer artículo, tenemos entonces, una descripción inicial de las categorías y<br />
tipos de instituciones que se encuentran sometidas bajo esta ley, señalándose claramente la<br />
existencia de dos grandes grupos de instituciones que brindan formación superior, las<br />
universitarias y las no universitarias. Por otro lado se señala que pueden pertenecer a tres tipos<br />
jurisdiccionales distintos; nación, provincia, municipio.<br />
2.2 Tipología de las instituciones de formación docente:<br />
Ya en el Título II "De la Educación Superior", en el art. 5 de LES, se avanza más y se<br />
describen los tipos de instituciones que pueden pertenecer a cada uno de los subsistemas.<br />
Artículo 5:<br />
"La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean<br />
de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de<br />
educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios”.<br />
En este artículo, ya se marca como propia del subsistema no universitario la formación<br />
docente al mencionársela en primer término, en cuanto a los tipos de formación que se<br />
imparten desde esas instituciones.<br />
En otro artículo se refuerza claramente la relación entre formación docente e institutos<br />
superiores. El artículo 17 señala que:<br />
"Las instituciones de educación superior no universitarias, tienen por funciones básicas:<br />
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema<br />
educativo<br />
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, especiales,<br />
técnico-profesionales y artísticas.<br />
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