LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
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Tal es así, que hasta el año 2001, esta nómina estuvo integrada solamente por el título<br />
de médico. Luego se integraron algunos títulos del área de la Ingeniería, y en el año 2002, se<br />
incorporan de forma simultánea 13 títulos más.<br />
La conformación de esta nómina significó -y aún implica- una dificultad que luego en<br />
un paso siguiente se complejiza, al asumir que cada uno de los títulos que se fueran<br />
incorporando a dicho listado, corresponde que se le apliquen los lineamientos generales en<br />
cuanto a currículum y acreditación periódica previstos en los incisos a y b.<br />
A los efectos de ordenar la labor previa que implica la aplicación de este artículo,<br />
podríamos ensayar un listado de condiciones a cumplir y de actores involucrados, al estilo del<br />
que sigue,<br />
Condiciones:<br />
• Determinar una nómina de títulos que pudieran comprometer el interés público<br />
• Determinar las actividades profesionales reservadas para dichos títulos<br />
• Determinar los contenidos curriculares básicos de las carreras correspondientes<br />
• Determinar los criterios sobre intensidad de la formación práctica de las mismas<br />
• Determinar las estándares mínimos de calidad para la acreditación de las carreras.<br />
• Acreditar periódicamente las mencionadas carreras ante la CONEAU o entidades privadas<br />
debidamente reconocidas<br />
Actores Involucrados de manera directa y que están mencionados por la Ley:<br />
• Ministerio de Educación<br />
• Consejo de Universidades<br />
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria<br />
Actores involucrados de manera indirecta:<br />
• Asociaciones de Facultades con carreras afines<br />
• Consejos y asociaciones profesionales<br />
• Consejo Federal de Educación<br />
Evidentemente el trabajo que implica concretar el conjunto de acciones o condiciones<br />
que acabamos de listar, que además debe surgir del esfuerzo combinado de los grupos<br />
mencionados, puede ayudarnos a comprender en gran parte el origen de las dificultades y las<br />
demoras que caracterizan la puesta en marcha de la acreditación de carreras de grado.<br />
Si bien el proceso resultó exitoso para el área de medicina y está siendo aplicado -no sin<br />
dificultades- para el área de las ingenierías, la pregunta es ¿cómo podrá aplicarse este mismo<br />
esquema de trabajo en el caso de las carreras docentes?<br />
Para este caso la tarea no parece menos sencilla: el área docente es terreno de discusión<br />
común para la Ley Federal de Educación y para la Ley de Educación Superior. El número de<br />
actores involucrados se amplia pues es además terreno en el cual deben participar los terciarios<br />
tradicionales, la inmensa mayoría de los cuales eran nacionales en cuanto a su jurisdicción,<br />
hasta hace pocos años y ahora obviamente están todos bajo jurisdicción provincial o de la<br />
Ciudad de Buenos Aires. Para empezar, vemos que estamos aludiendo a que deben ponerse de<br />
acuerdo entidades que pertenecen a jurisdicciones provinciales y universidades que mantienen<br />
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