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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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Tal es así, que hasta el año 2001, esta nómina estuvo integrada solamente por el título<br />

de médico. Luego se integraron algunos títulos del área de la Ingeniería, y en el año 2002, se<br />

incorporan de forma simultánea 13 títulos más.<br />

La conformación de esta nómina significó -y aún implica- una dificultad que luego en<br />

un paso siguiente se complejiza, al asumir que cada uno de los títulos que se fueran<br />

incorporando a dicho listado, corresponde que se le apliquen los lineamientos generales en<br />

cuanto a currículum y acreditación periódica previstos en los incisos a y b.<br />

A los efectos de ordenar la labor previa que implica la aplicación de este artículo,<br />

podríamos ensayar un listado de condiciones a cumplir y de actores involucrados, al estilo del<br />

que sigue,<br />

Condiciones:<br />

• Determinar una nómina de títulos que pudieran comprometer el interés público<br />

• Determinar las actividades profesionales reservadas para dichos títulos<br />

• Determinar los contenidos curriculares básicos de las carreras correspondientes<br />

• Determinar los criterios sobre intensidad de la formación práctica de las mismas<br />

• Determinar las estándares mínimos de calidad para la acreditación de las carreras.<br />

• Acreditar periódicamente las mencionadas carreras ante la CONEAU o entidades privadas<br />

debidamente reconocidas<br />

Actores Involucrados de manera directa y que están mencionados por la Ley:<br />

• Ministerio de Educación<br />

• Consejo de Universidades<br />

• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria<br />

Actores involucrados de manera indirecta:<br />

• Asociaciones de Facultades con carreras afines<br />

• Consejos y asociaciones profesionales<br />

• Consejo Federal de Educación<br />

Evidentemente el trabajo que implica concretar el conjunto de acciones o condiciones<br />

que acabamos de listar, que además debe surgir del esfuerzo combinado de los grupos<br />

mencionados, puede ayudarnos a comprender en gran parte el origen de las dificultades y las<br />

demoras que caracterizan la puesta en marcha de la acreditación de carreras de grado.<br />

Si bien el proceso resultó exitoso para el área de medicina y está siendo aplicado -no sin<br />

dificultades- para el área de las ingenierías, la pregunta es ¿cómo podrá aplicarse este mismo<br />

esquema de trabajo en el caso de las carreras docentes?<br />

Para este caso la tarea no parece menos sencilla: el área docente es terreno de discusión<br />

común para la Ley Federal de Educación y para la Ley de Educación Superior. El número de<br />

actores involucrados se amplia pues es además terreno en el cual deben participar los terciarios<br />

tradicionales, la inmensa mayoría de los cuales eran nacionales en cuanto a su jurisdicción,<br />

hasta hace pocos años y ahora obviamente están todos bajo jurisdicción provincial o de la<br />

Ciudad de Buenos Aires. Para empezar, vemos que estamos aludiendo a que deben ponerse de<br />

acuerdo entidades que pertenecen a jurisdicciones provinciales y universidades que mantienen<br />

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