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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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Sin embargo, podemos adelantar a priori que si bien éstos son los objetivos impulsados<br />

por la norma, en la práctica, algunos de los postulados tales como la descentralización<br />

organizada, la flexibilidad, los mecanismos ágiles, la pertinencia y calidad educativa, se ven<br />

dificultados de alcanzar debido a ordenaciones complementarias de la norma, que son<br />

excesivamente “reglamentaristas” y que en definitiva conspiran contra el objetivo primario de<br />

la Ley. Es decir, a nuestro juicio se obtuvo dispersión en lugar de descentralización;<br />

cumplimiento anómalo de la Ley en lugar de trabajo autónomo y responsable.<br />

Desde la norma, se observan líneas de trabajo orientadas a centralizar para<br />

homogeneizar, sin embargo, en la práctica, y como ya dijimos, el resultado fue una dispersión<br />

de los componentes del sistema.<br />

Es notorio que, desde la sanción de las “Leyes de la Reforma”, comenzó un proceso por<br />

el cual el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación determinó mecanismos específicos<br />

para efectuar controles sobre la acción educativa de las jurisdicciones, produciéndose una<br />

centralización normativa por cuanto las decisiones políticas parten de la "cabecera nacional"<br />

del sistema educativo. No obstante, en la práctica, esta centralización derivó en una dispersión<br />

debido a la diversidad de situaciones que hicieron difícil la aplicación conjunta de<br />

determinadas normas. Esto se dio así, por ejemplo, para el caso del nuevo régimen de validez<br />

nacional de estudios, certificaciones y títulos que pasó de depender de la autoridad<br />

jurisdiccional a ser regulado por el ministerio nacional, como para otros aspectos, tales como<br />

por ejemplo el de la evaluación institucional y la acreditación de institutos de formación<br />

superior 37 .<br />

Los niveles y procedimientos de aplicación de la norma, para cada uno de estos aspectos,<br />

así como para el resto de las variables que inciden en la materia, si bien son producto de<br />

extensas negociaciones desarrolladas en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación,<br />

-CFCE-, en la práctica, las jurisdicciones respetan solamente algunos patrones generales, pero<br />

es desigual el nivel de avance específico de cada aspecto en particular.<br />

2.6.- Normativa para la formación docente en la modalidad ESNU:<br />

A los efectos de dar mayor profundidad al tratamiento normativo referido a la<br />

modalidad ESNU, resulta de interés señalar las resoluciones vigentes –que datan obviamente<br />

del período post – Reforma educativa- del CFCE sobre la formación docente, argumentando a<br />

través de un breve extracto el contenido de cada una.<br />

Normativa<br />

Resolución Nro.<br />

32/93 del CFCE<br />

Contenido<br />

Finalidad y funciones de la Formación Docente Continua.<br />

Caracteriza la Formación Docente y la capacitación.<br />

Caracteriza la formación docente como un proceso continuo. Su objetivo debe<br />

ser la construcción y el fortalecimiento de la capacidad de decisión de los<br />

37 Este aspecto es desarrollado en el Cap. 7 “Normas de evaluación y acreditación para las carreras pedagógicas”.<br />

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