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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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“Para acceder a la formación de postgrado se requiere contar con un título<br />

universitario de grado. Dicha formación se desarrollará exclusivamente en<br />

instituciones universitarias, y con las limitaciones previstas en el artículo 40<br />

podrá también desarrollarse en centros de investigación e instituciones de<br />

formación profesional superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan<br />

suscripto convenios con las universidades a esos efectos....”<br />

De este artículo lo que puntualmente nos interesa es que para acceder a un título de<br />

postgrado, cualquier aspirante debía contar con un título de grado que únicamente puede ser<br />

expedido por una institución universitaria. Esto equivalía a señalar que sólo los egresados de<br />

instituciones universitarias con títulos de grado, estaban habilitados para proseguir un<br />

postgrado y por lo tanto de continuar una carrera de perfeccionamiento profesional en ese nivel<br />

de estudios.<br />

Asimismo el artículo 40 de la LES es taxativo al afirmar que:<br />

“Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título<br />

de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los<br />

postgrados de magíster y doctor”<br />

Dicho esto, ¿cómo podía operativizarse la articulación de estudios y el consiguiente<br />

acceso al postgrado por parte de los profesores egresados de los ISFD? 93<br />

La única manera de que un profesor egresado de un instituto superior pudiera proseguir<br />

estudios de postgrado era pasar previamente por la universidad para la obtención de un<br />

certificado de grado. Esta prerrogativa es a nuestro juicio el hecho clave que implicó que a<br />

partir del año 1995, empezara a generarse desde las universidades un nuevo tipo de oferta<br />

destinada justamente a profesores egresados de terciarios, muy superadora cuantitativamente, y<br />

ampliamente diversificada en cuanto a la oferta de titulaciones a la ya existente.<br />

Esta oferta, hoy en día ya claramente extendida recibe distintas denominaciones. Las<br />

más utilizadas son: ciclos de articulación, ciclos de reconversión, ciclos de licenciatura, y<br />

ciclos de complementación curricular.<br />

Mención aparte es la que atañe a problemática de los postítulos docentes como otro<br />

camino para la capacitación y la reconversión profesional. Nos adentraremos de manera<br />

especial en esta cuestión al final del presente capítulo, en el punto 6.5.<br />

6.4 Características generales de los ciclos de articulación.<br />

De esta manera y con el objetivo principal de responder a las demandas de capacitación<br />

profesional de los docentes con títulos terciarios, las instituciones universitarias pusieron en<br />

marcha carreras destinadas a “complementar” sus estudios. Estas carreras, eran en definitiva<br />

ciclos -ya que tenían una duración promedio de dos años-, sus principales destinatarios eran los<br />

93 Utilizaremos esta sigla para referirnos a los Institutos Superiores de Formación Docente o Institutos terciarios<br />

no universitarios.<br />

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