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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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profesores de los ISFD y, cuyos planes de estudio eran de carreras de al menos cuatro años de<br />

duración.<br />

Estos ciclos se certificaban con el título de licenciado o el de profesor universitario en una<br />

determinada disciplina, por supuesto vinculada al título de base del ingresante. El diseño<br />

curricular se orientaba a dos objetivos: profundizar la formación disciplinar supuestamente no<br />

desarrollada al máximo nivel en el instituto superior y, asimismo, brindar herramientas en el<br />

campo de la investigación, tampoco explorado en los ISFD, por lo cual los ciclos se<br />

organizaban generalmente sobre seminarios y finalizaban con tesinas o trabajos finales de<br />

investigación.<br />

Como ya dijimos, los primeros destinatarios de estos ciclos fueron los profesores de los<br />

ISFD con títulos de carreras de cuatro años de duración.<br />

Sin embargo dentro de este grupo, había un sector de profesores que se volcarían casi<br />

masivamente a la obtención de tales licenciaturas de reconversión –como también se los llamó-<br />

, y que eran los profesores que se encontraban dictando sus clases en los claustros<br />

universitarios.<br />

Para ellos la LES también imponía cierto requisito complementario al señalar en el artículo<br />

36 que:<br />

“Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o<br />

superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar<br />

con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes.<br />

Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá<br />

a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor<br />

universitario. “<br />

La introducción de este artículo obligaba -sin establecer límites temporales -, a los docentes<br />

universitarios con títulos no otorgados por las universidades a “conseguir” uno, como<br />

condición sine qua non para poder seguir desarrollando su labor. Esto implicaba que<br />

profesores con una larga experiencia y tradición en la docencia universitaria, que dictaban<br />

cursos en Licenciaturas o carreras equivalentes de índole profesional, sintieran como una<br />

posible “amenaza” a la continuidad de su actividad en la docencia, el no cumplimiento de este<br />

requisito marcado por la Ley, es decir el de poseer un “título universitario de igual o superior<br />

nivel” a aquel en el cual estaban ejerciendo la docencia.<br />

Resulta sumamente interesante analizar la evolución que sufrieron los ciclos de licenciatura<br />

que en nuestra opinión es un producto típicamente propio de la reforma educativa.<br />

Existe un trabajo de María del Carmen Feijoo y Cayetano de Lella, del año 1997, en donde<br />

se reflejan las primeras experiencias y resultados de la articulación por ciclos y también de<br />

otros modelos y/o tipos de articulación utilizados. En este estudio, además de caracterizar esas<br />

primeras experiencias, se señalan algunas recomendaciones así como alertas, que se debían<br />

tener en cuenta a la hora de profundizar el desarrollo de algunas de estas modalidades, en el<br />

marco de mantener estándares mínimos de calidad.<br />

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