LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
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Capítulo 5.<br />
La formación de formadores. Perfil de los profesores de las carreras pedagógicas.<br />
En este apartado se describen diversos aspectos que hacen a la caracterización de los<br />
responsables de la formación docente. Se hace referencia a distintos aportes teóricos que dan<br />
cuenta de las tendencias predominantes en la formación docente en nuestro país y el impacto<br />
que han tenido en el desarrollo del rol y en la forma de la enseñanza. Cabe destacar que es<br />
escasa la existencia de información sobre el nivel educativo de aquellos que enseñan a los<br />
futuros docentes. Hemos recurrido a algunos trabajos de investigación que presentan el análisis<br />
de universos circunscriptos sólo a algunas jurisdicciones. Quedaría pendiente todavía un<br />
estudio que abarque la realidad de todo el país.<br />
• Marco legal de la formación de los docentes.<br />
El marco formal del ingreso a la carrera para la formación docente, lo determinan los<br />
siguientes artículos de la LES:<br />
Artículo 5<br />
Artículo 19<br />
Artículo 20<br />
Artículo 21<br />
La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no<br />
universitaria, sean de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o<br />
artística; y por instituciones de educación universitaria, que comprende<br />
universidades e institutos universitarios.<br />
Las instituciones de educación superior no universitaria podrán proporcionar<br />
formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización,<br />
reformulación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de<br />
postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a<br />
las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional.<br />
El ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal de educación<br />
superior no universitaria, se hará mediante concurso público y abierto de<br />
antecedentes y oposición, que garantice la idoneidad profesional para el desempeño<br />
de las tareas específicas. La estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y<br />
control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y<br />
características de las carreras flexibles y a término.<br />
Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires arbitrarán los<br />
medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el<br />
perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad, tanto en los<br />
aspectos curriculares como en los pedagógicos e institucionales, y promoverán el<br />
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