LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
d) A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento<br />
de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de<br />
esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se<br />
acuerden en el Consejo de Universidades"<br />
Por último citaremos al artículo 10:<br />
"La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación<br />
de la Educación Superior, integrados por representantes de las instituciones universitarias y<br />
de los gobiernos provinciales de cada región"<br />
Del análisis de la letra de los artículos 8 y 10, debemos subrayar dos aspectos:<br />
a) Los órganos y autoridades intervinientes en cada caso<br />
b) Los tipos de articulación que la ley establece y fomenta 32<br />
En relación a los órganos competentes tenemos una estructura integrada de la<br />
siguiente manera:<br />
i.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a quién le corresponde el gobierno y la<br />
coordinación del sistema universitario, así como la formulación de políticas. Asimismo debe<br />
asegurar la participación de los órganos de coordinación y de consulta. Dentro de este<br />
Ministerio la educación superior es dependencia de dos secretarías: La Secretaría de Políticas<br />
Universitarias y la Secretaría de Educación.<br />
ii.-Los órganos de coordinación y de consulta son: El Consejo de Universidades 33 -CU-<br />
(coordinación), el Consejo Interuniversitario Nacional 34 -CIN-; el Consejo de Rectores de<br />
Universidades Privadas 35 -CRUP- (estos dos últimos organismos de consulta) y, los<br />
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior. -CEPRES- 36<br />
(coordinación).<br />
iii.-En el ámbito no universitario, el órgano de coordinación del subsistema es el Consejo<br />
Federal de Cultura y Educación, constituido por los señores ministros de educación de las<br />
provincias y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires,<br />
32 En el art.4 de la misma Ley inciso f) señala como uno de los objetivos de la misma articular la oferta educativa<br />
de los diferentes tipos de instituciones que la integran.<br />
33 El Consejo de Universidades está presidido por el Ministro de Educación de la Nación, e integrado por: el<br />
Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de<br />
Universidades Privadas, un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior<br />
(que debe ser rector de una institución universitaria), un representante del Consejo Federal de Cultura y<br />
Educación.<br />
34 Este Consejo nuclea a las Universidades Nacionales que voluntariamente y en uso de su autonomía se<br />
adhirieron a él, como organismo coordinador de políticas universitarias. La máxima autoridad del CIN es el<br />
Plenario de Rectores.<br />
35 Nuclea a las instituciones universitarias de gestión privada, ya sea que cuenten con autorización definitiva o<br />
provisoria para funcionar<br />
36 Ley 24521, artículos 70 al 73.<br />
24