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LA FORMACION DOCENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA ... - OEI

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Si bien como dijimos, hubo al principio una alta resistencia sobre todo de los claustros<br />

universitarios, en el caso de las instituciones públicas-, por asociar los resultados de la<br />

evaluación a contrapartidas presupuestarias, y en el caso de las universidades privadas, por<br />

asimilar estos procedimientos con controles y supervisiones que atentaban contra la libertad de<br />

enseñanza., a nuestro juicio, los porqué de la evaluación institucional, luego de un amplio<br />

período de debate ya han logrado su aceptación por gran parte de la comunidad universitaria<br />

de manera positiva, asimilándolos con herramientas de mejoramiento institucional.<br />

En cambio cuando nos referimos a acreditación en el nivel universitario 101 , en la<br />

Argentina hay que hablar de acreditación de carreras, particularmente de carreras de posgrado<br />

y también, de aquellas que siendo de nivel de grado se incluyan dentro de la clasificación<br />

denominada como de “riesgo social” 102 .<br />

En el capítulo 3, hemos analizado la problemática de la acreditación de las carreras de<br />

grado, señalando los títulos que hasta este momento han sido objeto de procesos de<br />

acreditación 103 y, también hicimos particular referencia a las implicancias de la acreditación de<br />

los títulos docentes a partir del análisis pormenorizado del artículo 43 de la LES.<br />

En ese mismo análisis, concluíamos que la problemática que rodea a la acreditación de<br />

los títulos universitarios docentes, es muy amplia y de difícil resolución.<br />

Por lo tanto, en este apartado, solo vamos a agregar que concretamente ningún título<br />

docente ha sido incluido en la nómina del artículo 43, y además, a nuestro juicio difícilmente<br />

eso ocurra. Vale decir una vez más, el contexto real de implementación se impone e impide el<br />

cumplimiento de la norma.<br />

101 Como podemos notar, en el subsistema no universitario, se acreditan las “instituciones” en la denominada Red<br />

Federal de formación docente. En cambio, en el nivel universitario, los procesos de acreditación se aplican<br />

únicamente a “carreras”.<br />

102 Tal como lo señalamos en el Cap. 3, el Art. 43 de la LES establece que para un grupo determinado de títulos<br />

“correspondientes a profesiones reguladas por el estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público<br />

poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los<br />

habitantes(...)” se requerirá condiciones especiales de aprobación.<br />

103 El proceso de acreditación se inicia en agosto de 1999 cuando se incluye el título de médico en la citada<br />

nómina RES 238/99) y se aprueban los estándares correspondientes (RES 535/99).<br />

En diciembre de 2001 el Ministerio de Educación -en acuerdo con el Consejo de Universidades- aprueba la<br />

(RES1232/01), que declara la inclusión de los títulos de Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero en Alimentos, Ingeniero<br />

Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Electricista, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Electrónico, Ingeniero<br />

en Materiales, Ingeniero Mecánico, Ingeniero en Minas, Ingeniero Nuclear, Ingeniero en Petróleo e Ingeniero<br />

Químico en la mencionada nómina de profesiones reguladas por el Estado<br />

En noviembre de 2002 el Ministerio de Educación – en acuerdo con el Consejo de Universidades – aprueba la<br />

(RES. 1054/02), que declara la inclusión de los títulos de Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrimensor en la<br />

nómina de profesiones reguladas por el Estado y además establece los estándares para su acreditación.<br />

En septiembre de 2003 el Ministerio de Educación - en acuerdo con el Consejo de Universidades - aprueba la que<br />

declara la inclusión de los títulos de Ingeniero Agrónomo en la nómina de profesiones reguladas por el Estado y<br />

además establece los estándares para su acreditación (RES. MECyT 334/03).<br />

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