1 UJED - Emagister
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Del tercer axioma se deriva que el depositario responde de la culpa lata, y el caso fortuito<br />
lo sufre el depositante como dueño que es de la cosa. El deposito se divide en simple y<br />
miserable . Simple es el anteriormente visto, y Miserable es aquel que se hace por causa de<br />
incendio, naufragio, ruina o cualquier otra calamidad. El secuestro se da en aquellos casos<br />
en que existiendo un bien, cuyo propietario es una persona incierta, es entregado<br />
provisionalmente a un tercero, mientras se resuelve quien tiene el derecho de propiedad<br />
sobre la cosa. El deposito se diferencia del secuestro:<br />
• El deposito se hace voluntariamente, el secuestro se hace siempre en contra de<br />
nuestra voluntad.<br />
• El deposito se hace siempre sobre cosas muebles, el secuestro se hace sobre<br />
cualquier cosa que este en litigio, inclusive sobre personas.<br />
• El deposito es gratuito, el secuestro admite pago, pues tienen que cubrirse los gastos<br />
de administración.<br />
Las acciones que se derivan de este contrato se denominan de deposito, y son directa y<br />
contraria. La directa la tiene el depositante en contra del depositario para que le devuelva<br />
su cosa; y la contraria la tiene el depositario en contra del depositante para que se le<br />
indemnice por los gastos que hubiere realizado.<br />
Prenda.- Es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor alguna cosa para su<br />
seguridad, pero con la obligación de que una vez cumplida está, le restituya la misma cosa<br />
en especie.<br />
AXIOMAS.<br />
1.- Únicamente pueden darse en prenda las cosas que prestan seguridad, es decir aquellas<br />
que tienen precio.<br />
2.- En este contrato únicamente se transfiere la posesión natural.<br />
3.- Este contrato es en ventaja de las dos partes, pues el acreedor verá garantizada su deuda<br />
y el deudor se apresurara a pagar para recuperar su cosa.<br />
Del primer axioma se deriva que pueden darse en prenda tanto las cosas corporales como<br />
incorporales, pero siempre que están en el comercio y que no estén en litigio.<br />
Del segunda axioma se deriva que el acreedor no puede usar de la cosa dada en prenda, a<br />
no ser que exista el pacto anticrético, mediante el cual se establecía que el acreedor podía<br />
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