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1 UJED - Emagister

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Del tercer axioma se deriva que el depositario responde de la culpa lata, y el caso fortuito<br />

lo sufre el depositante como dueño que es de la cosa. El deposito se divide en simple y<br />

miserable . Simple es el anteriormente visto, y Miserable es aquel que se hace por causa de<br />

incendio, naufragio, ruina o cualquier otra calamidad. El secuestro se da en aquellos casos<br />

en que existiendo un bien, cuyo propietario es una persona incierta, es entregado<br />

provisionalmente a un tercero, mientras se resuelve quien tiene el derecho de propiedad<br />

sobre la cosa. El deposito se diferencia del secuestro:<br />

• El deposito se hace voluntariamente, el secuestro se hace siempre en contra de<br />

nuestra voluntad.<br />

• El deposito se hace siempre sobre cosas muebles, el secuestro se hace sobre<br />

cualquier cosa que este en litigio, inclusive sobre personas.<br />

• El deposito es gratuito, el secuestro admite pago, pues tienen que cubrirse los gastos<br />

de administración.<br />

Las acciones que se derivan de este contrato se denominan de deposito, y son directa y<br />

contraria. La directa la tiene el depositante en contra del depositario para que le devuelva<br />

su cosa; y la contraria la tiene el depositario en contra del depositante para que se le<br />

indemnice por los gastos que hubiere realizado.<br />

Prenda.- Es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor alguna cosa para su<br />

seguridad, pero con la obligación de que una vez cumplida está, le restituya la misma cosa<br />

en especie.<br />

AXIOMAS.<br />

1.- Únicamente pueden darse en prenda las cosas que prestan seguridad, es decir aquellas<br />

que tienen precio.<br />

2.- En este contrato únicamente se transfiere la posesión natural.<br />

3.- Este contrato es en ventaja de las dos partes, pues el acreedor verá garantizada su deuda<br />

y el deudor se apresurara a pagar para recuperar su cosa.<br />

Del primer axioma se deriva que pueden darse en prenda tanto las cosas corporales como<br />

incorporales, pero siempre que están en el comercio y que no estén en litigio.<br />

Del segunda axioma se deriva que el acreedor no puede usar de la cosa dada en prenda, a<br />

no ser que exista el pacto anticrético, mediante el cual se establecía que el acreedor podía<br />

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