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1 UJED - Emagister

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Que tuviese dolo.<br />

Que se dedicase al comercio.<br />

Que renunciara a este privilegio.<br />

La fianza puede acompañar a cualquier clase de contrato, inclusive hasta los delitos,<br />

siempre y cuando no se trate de delitos populares, o de aquellos que ameriten pena corporal<br />

pues ninguna persona puede pagar una pena por otro.<br />

Los fiadores pueden obligarse a más pero no en más, así por ejemplo, si el deudor principal<br />

únicamente está obligado por escritura el fiador puede obligarse entregando una cosa en<br />

prenda, pero si se deben cien no se le puede exigir al fiador que pague con doscientos.<br />

Extinguida la obligación principal se extingue también la obligación del fiador.<br />

Los efectos de la fianza son:<br />

• Que no pagando el deudor principal pague el fiador.<br />

• Que todos los fiadores están obligados en el todo, así pues, por ejemplo, si son tres<br />

fiadores a cualquiera de ellos se le puede requerir el pago total y no únicamente la<br />

tercera parte.<br />

• Los fiadores pueden ser reconvenidos por la acción de lo estipulado.<br />

• Concluido el termino por el que se salió el fiador se acabó la obligación.<br />

• La morosidad por parte del acreedor para reconvenir al fiador lo libera a este de la<br />

obligación, pues si después de haber hecho la provocación del cobro al acreedor y si<br />

este no lo hace, se termina la obligación del fiador.<br />

Beneficios de los fiadores.<br />

Son tres: Beneficio de División, Beneficio de Orden y Cesión de Acciones.<br />

Beneficio de División.- Este lo tienen los fiadores entre si para el caso de que si fueran<br />

varios los fiadores y solamente uno de ellos hizo el pago, este pueda repetir en contra de los<br />

otros para que proporcionalmente le paguen lo que él pago.<br />

Cesa este beneficio:<br />

Cuando los fiadores omiten esta excepción.<br />

Cuando los demás fiadores no tienen con que pagar.<br />

Cuando se han fugado o se han ido a vivir a otra ciudad.<br />

Cuando expresamente renuncian a este beneficio los demás fiadores.<br />

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