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Condictio indebiti. Acción pararecuperar el pago hecho por el error de una deuda inexistente. (Ver condictio causa<br />
data causa non secuta).<br />
Condictio sine causa. Acción para recuperar algo cuya causa jurídica existe en el momento de realizar la prestación y<br />
que desaparece posteriormente. (Ver condictio, causa).<br />
Condictio triticaria. Acción para obtener la devolución de granos u otras cosas fungibles. (Ver stipulatio, condictio<br />
certae creditae pecuniae, condictio certae rei).<br />
Conductor Arrendatario. El que contrata o el que realiza la obra. Varía en cada una de las formas del arrendamiento.<br />
(Ver locatio conductio, locutor).<br />
Confarreatio. Ceremonia solemne que, aunasa al matrimonio con la presencia de 10 testigos y un sacerdote hacía<br />
entrar a la esposa a la manus de marido. (Ver manus, convenio in manu).<br />
Confessio. El reconocimiento que hace el demandado de lo reclamado por el actor en un juicio.<br />
Confusio. Mezcla de líquidos. (Ver commixtio).<br />
Constitutio Antoniniana. Editada por el mperador Caracalla (212 d. de C.) en virtud de la cual se otorga la ciudadanía<br />
a todos los habitantes de Roma. (Ver status civitatis).<br />
Constitutum debiti. Pacto que consiste en pagar la deuda preexistente propia o ajena en un lugar y fecha fijados. La<br />
reclamación se hace por la actio de pecunia constitutia. (Ver receptu argentarii).<br />
Consumptio fructus. Frutos consumidos. (Ver separatione perceptio).<br />
Contra vindicatio. En un juicio ficticio; cuando una parte afirma que la cosa le pertenece, el juez pregunta a la otra si<br />
se quiere defender (conta vindicatio); el silencio implica una negación. (Ver vindicatio, in iure cessio).<br />
Contractus. Contrato. No existe alguna definición en las fuentes, ni se desarrolló una teoría general en Derecho<br />
romano. Se entiende, en el Derecho clásico al contrato como el acuerdo de voluntades tendientes a producir una o<br />
varias obligaciones civiles. (Ver obligatio).<br />
Contradictio. Respuesta que hace el demandado o su abogado a la pretensión del demandante. (Ver narratio).<br />
Contrarius actus. Forma arcaica de extinguir las obligaciones. Implicaba la realización de un acto formal exactamente<br />
contrario a loque genera. (Ver aceptillatio).<br />
Contraectatio rei. Aprovechamiento ilegal de la cosa. (Ver furtum, animus furandi).<br />
Contubermium. Unión permanente, forma de matrimonio entre esclavoa. Hijos nacidos de dicha unión eran liberi<br />
naturales. (Ver servís, dominus).<br />
Conubium. Capacidad legal que tiene la persona para contraer un matrimonio válido. El ius connubii lo tenían<br />
exclusivamente los patricios; la Lex Canuleia (445 a. de C.) permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.<br />
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