1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Res divini iuris. Cosas sujetas a la ley divina. No son negociables. (Ver res humani iuris, res extra commercium).<br />
Res extra commercium. Cosas que no pueden ser objeto de intercambio entre particulares. (Ver res religiosae,<br />
sacrae, sanctae, res divini iuris).<br />
Res extra patrimonium. Cosas que no pueden pertenecer a u patrimonio privado. (Ver res publicae, res in<br />
patrimonium).<br />
Res hostiles. Cosas pertenecientes a un enemigo de Roma. (Ver occupatio).<br />
Res humani iuris. Cosas sujetas a la ley humana. (Ver res divini iuris).<br />
Res inconsumabili. Cosas que no se agotan con el uso normal de ellas. (Ver res consumabili).<br />
Res incorporales. Cosas que no pueden ser tocadas; como derechos, obligaciones, etc. (Ver res corporales).<br />
Res inmobiles. Cosas inmuebles. (Ver res mobiles).<br />
Res in patrimonium. Cosa que están dentro del patrimonio. (Ver res extra patrimonium).<br />
Res mancipi. Cosas cuya propiedad se adquiere solo a través de un acto solemne, tales como la mancipatio o la iure<br />
cesio. Comprende tierras y construcciones en suelo itálico (rústicas y urbanas), animales dedicados a la agricultura y<br />
los esclavos. En una economía rural, como la de Roma en sus primeros siglos, eran los bienes más preciados. (Ver<br />
mancipatio, in iure cesio).<br />
Res mobiles. Cosas muebles. (Ver res inmobiles).<br />
Res nullius. Cosas que no pertenecen a nadie. (Ver occupatio).<br />
Res pública. Cosas que pertenecen a todos los romanos. Cosa pública. En cierta medida el término comprende la<br />
concepción moderna de Estado pero no es sinónimo de él.<br />
Res religiosae. Cosas religiosas. Dedicadas a lod dioses tales como loson las tumbas, las lapidas, etc. Pertenecen a las<br />
res dicini iuris. (Ver res divini iuris).<br />
Res sacrae. Cosas sagradas. Las consagradas a los dioses. (Ver res divini iuris).<br />
Res sanctae. Cosas santas. Tales como las puertas y muros de la ciudad; pertenecen a las res divini iuris. (Ver res<br />
divini iuris).<br />
Res singulare. Cosas individuales. Las no compuestas por otras. (Ver res composte).<br />
Res universitatem. Cosas universales. Las pertenecientes a las personas morales especialmente públicas. (Ver<br />
collegium).<br />
Rescripta. Respuestas escritas dadas por los emperadores a solicitud de oficiales o personas particulares a cuestiones<br />
legales en casos especiales. (Ver Corpus Iuris Civilis, Codex).<br />
Responsa. Forma de escritos realizados por los juristas. Los juristas solían publicarlos. Entre las responsas más<br />
198