1 UJED - Emagister
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3.6.INSTITUCIÓN DE HEREDERO.<br />
Heredero es el sucesor de todos los derechos que tenía el difunto, para poder ser instituido<br />
heredero se requería estar en los derechos de ciudadano Romano en los siguientes tres<br />
tiempos:<br />
1.- En el momento de hacer testamento.<br />
2,. En el momento de morir el testador.<br />
3.- En el momento de la admisión de la herencia.<br />
Si la persona es inhábil en los tiempos intermedios de estos tres momentos, en nada<br />
perjudica a al institución.<br />
Los siervos pueden ser instituidos herederos; aquí hay que distinguir si son Propios o<br />
Ajenos si son Propios al instituirlos herederos se les está otorgando la libertad. Si son<br />
Ajenos el que debe ser capaz para ser instituido heredero es el señor del siervo, pues todo lo<br />
que adquiere el siervo será para el señor. Únicamente en el caso en el que se sospeche que<br />
la señora a cometido adulterio con el siervo no vale la institución hasta que no se dicte<br />
sentencia, pues de otra manera el siervo no podía ser atormentado.<br />
Antiguamente los extranjeros no podían ser instituidos herederos pero por Derecho Nuevo<br />
se estableció que si podían serlo.<br />
Antiguamente no podían ser instituidos herederos personas inciertas, pero por Derecho<br />
Nuevo, se estableció que la institución era válida si la persona podía volverse cierta, pues si<br />
esto no era posible, la institución no valía.<br />
Quienes no pueden ser instituidos herederos.<br />
No pueden ser instituidos herederos por nadie y en ningún caso, es decir SIMPLISITER:<br />
• Los hijos varones de los reos de estado, pues era mejor la condición de las hijas,<br />
las cuales podían suceder por la vía materna.<br />
• Los apostatas, herejes y judíos.<br />
• Los cuerpos y colegios ilícitos, entendiéndose por ilícito no porque vaya en contra<br />
de la moral o de las buenas costumbres, sino porque no ha sido aprobado por el<br />
príncipe.<br />
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