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1 UJED - Emagister

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3.6.INSTITUCIÓN DE HEREDERO.<br />

Heredero es el sucesor de todos los derechos que tenía el difunto, para poder ser instituido<br />

heredero se requería estar en los derechos de ciudadano Romano en los siguientes tres<br />

tiempos:<br />

1.- En el momento de hacer testamento.<br />

2,. En el momento de morir el testador.<br />

3.- En el momento de la admisión de la herencia.<br />

Si la persona es inhábil en los tiempos intermedios de estos tres momentos, en nada<br />

perjudica a al institución.<br />

Los siervos pueden ser instituidos herederos; aquí hay que distinguir si son Propios o<br />

Ajenos si son Propios al instituirlos herederos se les está otorgando la libertad. Si son<br />

Ajenos el que debe ser capaz para ser instituido heredero es el señor del siervo, pues todo lo<br />

que adquiere el siervo será para el señor. Únicamente en el caso en el que se sospeche que<br />

la señora a cometido adulterio con el siervo no vale la institución hasta que no se dicte<br />

sentencia, pues de otra manera el siervo no podía ser atormentado.<br />

Antiguamente los extranjeros no podían ser instituidos herederos pero por Derecho Nuevo<br />

se estableció que si podían serlo.<br />

Antiguamente no podían ser instituidos herederos personas inciertas, pero por Derecho<br />

Nuevo, se estableció que la institución era válida si la persona podía volverse cierta, pues si<br />

esto no era posible, la institución no valía.<br />

Quienes no pueden ser instituidos herederos.<br />

No pueden ser instituidos herederos por nadie y en ningún caso, es decir SIMPLISITER:<br />

• Los hijos varones de los reos de estado, pues era mejor la condición de las hijas,<br />

las cuales podían suceder por la vía materna.<br />

• Los apostatas, herejes y judíos.<br />

• Los cuerpos y colegios ilícitos, entendiéndose por ilícito no porque vaya en contra<br />

de la moral o de las buenas costumbres, sino porque no ha sido aprobado por el<br />

príncipe.<br />

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