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AXIOMAS.<br />

El comodato se da para un uso cierto y determinado.<br />

La ventaja en este contrato es únicamente para el comodatario.<br />

Del primer axioma se deriva: que este contrato no puede revocarse antes del plazo fijado, a<br />

no ser que el comodante demuestre que tiene urgente necesidad de la cosa, pues si lo hace<br />

comete hurto de uso, es un contrato gratuito y por lo tanto no admite pago alguno.<br />

Del segundo axioma se deduce que el comodatario responde de la culpa levísima y que el<br />

caso fortuito lo sufre el comodante pues la cosa perece siempre para su dueño.<br />

Las acciones que se derivan de este contrato se denominan del comodato, y la directa la<br />

tiene el comodante en contra del comodatario para que le restituya su cosa, y la contraria la<br />

tiene el comodatario en contra del comodante para que se le indemnice por los gastos que<br />

hubiere realizado.<br />

Depósito.- Es un contrato por el cual una persona entrega a otra una cosa mueble para que<br />

la custodie gratis, debiendo restituirla al depositante cada vez que éste se la pida.<br />

1.- Es un contrato gratuito.<br />

2.- Únicamente se transfiere la custodia de la cosa, más no el uso ni el dominio.<br />

3.- Existe la obligación de restituir la misma cosa en especie.<br />

AXIOMAS.<br />

1.- Es un contrato gratuito.<br />

2.- En este contrato se transfiere únicamente la custodia de la cosa.<br />

3.- La ventaja de este contrato es únicamente para el depositante.<br />

Del primer axioma se deriva que el deposito no admite paga alguno, y además como era un<br />

contrato que generalmente se hacia entre amigos, si se cometía dolo se consideraba como<br />

infame. Aquel que negara la existencia del deposito, había la creencia de que se le caían los<br />

dientes.<br />

Del segundo axioma se deduce que el depositario no puede usar la cosa, pues si lo hace sin<br />

el consentimiento del depositante comete hurto de uso, sin embargo el depositante puede<br />

autorizar ya sea de manera expresa o tacita al depositario para que use de la cosa, entonces<br />

el deposito se convertiría en mutuo o comodato, según se trate de una cosa consumible o no<br />

consumible.<br />

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