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1 UJED - Emagister

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• Cuando el testador confiesa en el testamento deber el dinero aún cuando el heredero<br />

lo niegue.<br />

• Cuando el que suscribe el vale es algún cambista o banquero pues se supone que<br />

estas personas no suscriben un vale sin antes haber recibido el dinero.<br />

Del segundo se deduce:<br />

Que esta obligación no se da en el deposito, pues ningún depositario seria tan tonto en dar<br />

recibo de haber sido depositada alguna cosa cuando dicho deposito no se ha verificado.<br />

Tampoco en las cartas de pago se puede oponer excepción alguna, cuando son judiciales,<br />

cuando son particulares se dan únicamente 30 días para oponer la excepción de dinero no<br />

entregado. Cuando se trata de la carta dotal o sea aquella en la cual el yerno se de por<br />

recibido de la dote, aún cuando está no haya sido entregada. Para poder recobrar esta carta<br />

el yerno puede oponer excepción si es que el suegro después de disuelto el matrimonio le<br />

refiere la devolución de la dote, si el matrimonio duro mas de dos años pero menos de diez,<br />

el yerno únicamente cuenta con tres meses para poder recuperar la carta, si el matrimonio<br />

duro mas de diez años, entonces el yerno ya no tiene recurso alguno. Si el matrimonio duro<br />

solo 2 años se tiene un año para recuperar la carta.<br />

Del tercero se deduce:<br />

Que las acciones que se entablan en este contrato se denominan del vale y la tiene aquel<br />

que tiene en su poder el escrito, en contra de aquel que lo suscribió para exigirle que<br />

cumpla con lo que en dicho escrito confiesa.<br />

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