1 UJED - Emagister
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• Cuando el testador confiesa en el testamento deber el dinero aún cuando el heredero<br />
lo niegue.<br />
• Cuando el que suscribe el vale es algún cambista o banquero pues se supone que<br />
estas personas no suscriben un vale sin antes haber recibido el dinero.<br />
Del segundo se deduce:<br />
Que esta obligación no se da en el deposito, pues ningún depositario seria tan tonto en dar<br />
recibo de haber sido depositada alguna cosa cuando dicho deposito no se ha verificado.<br />
Tampoco en las cartas de pago se puede oponer excepción alguna, cuando son judiciales,<br />
cuando son particulares se dan únicamente 30 días para oponer la excepción de dinero no<br />
entregado. Cuando se trata de la carta dotal o sea aquella en la cual el yerno se de por<br />
recibido de la dote, aún cuando está no haya sido entregada. Para poder recobrar esta carta<br />
el yerno puede oponer excepción si es que el suegro después de disuelto el matrimonio le<br />
refiere la devolución de la dote, si el matrimonio duro mas de dos años pero menos de diez,<br />
el yerno únicamente cuenta con tres meses para poder recuperar la carta, si el matrimonio<br />
duro mas de diez años, entonces el yerno ya no tiene recurso alguno. Si el matrimonio duro<br />
solo 2 años se tiene un año para recuperar la carta.<br />
Del tercero se deduce:<br />
Que las acciones que se entablan en este contrato se denominan del vale y la tiene aquel<br />
que tiene en su poder el escrito, en contra de aquel que lo suscribió para exigirle que<br />
cumpla con lo que en dicho escrito confiesa.<br />
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