18.07.2014 Views

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3.3. TESTAMENTO MILITAR.<br />

Era un testamento privilegiado que se introdujo en Roma a manera de estimulo para lograr<br />

que se enlistara un mayor número de jóvenes al ejército. En el testamento militar no se<br />

tenía que observar ninguna solemnidad ya sea interna o externa.<br />

En lo referente a la solemnidad interna se distinguía del testamento de los paisanos;<br />

En el testamento de los paisanos; no se puede instituir heredero a una persona<br />

incapaz; en el militar si se puede hacer.<br />

En el testamento de los paisanos; el padre tenía que instituir herederos a los hijos o<br />

desheredarlos expresamente, pero siempre con justa causa, en el de los militares los<br />

hijos podían omitirse.<br />

En el de los paisanos, si la mujer quedaba embarazada el nacimiento del póstumo<br />

rompía el testamento del testador, entre los militares aún cuando la mujer quedara<br />

embarazada el testamento no se rompía.<br />

Entre los paisanos, si eran desheredados injustamente los hijos, padres hermanos,<br />

hermanas, el testamento se rescindía por medio de la queja de inoficioso testamento,<br />

y entre los militares esta queja no procedía.<br />

Entre los paisanos, ninguna persona podía morir parte testada y parte intestada,<br />

entre los militares si se podía hacer.<br />

Entre los paisanos, ninguna persona podía hacer dos o más testamentos, entre los<br />

militares si se podía con tal de que no fueran contrarios entre si.<br />

Entre los paisanos, no se podía instituir heredero en los codicilios, entre los<br />

militares si se podía hacer.<br />

Entre los paisanos, el padre si podía sustituir al hijo pupilarmente para el caso de<br />

que muriera siendo impúber, entre los militares, el padre podía sustituir al hijo aún<br />

cuando hubiese salido de la pubertad.<br />

Entre los paisanos, si al heredero no le quedaba a salvo la cuarta parte de la herencia<br />

la podía deducir de la masa hereditaria, entre los militares, si al heredero no le<br />

quedaba a salvo dicha parte no podía deducir nada.<br />

58

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!