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1 UJED - Emagister

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3.-La servidumbre es indivisible pues siendo un derecho no admite división, únicamente<br />

admite modalidades en lo que se refiere al modo o al tiempo, por ejemplo, te permito pasar<br />

a través de mi predio pero solo con dos caballos un día si y otro no.<br />

4.-La causa de la servidumbre debe ser perpetua, pues de otra manera no se podría asegurar<br />

el uso continuo e ininterrumpido de ella. No se permite que el propietario de un predio, que<br />

normalmente tiene bastante agua, constituya una servidumbre de sacar agua, para un año<br />

determinado de sequía.<br />

La servidumbre se constituye:<br />

1.- Por pacto o estipulación pero en este caso lo que se adquiere es la obligación de<br />

constituir la servidumbre.<br />

2.- Por prescripción o sea por el uso del derecho durante diez años estando presente el<br />

dueño o veinte estando ausente.<br />

3.- Por última la voluntad, vgr. en testamento.<br />

Las reparaciones de la servidumbre estarán siempre a cargo del dueño del predio<br />

dominante, siempre y cuando no sean muy costosas, pero si necesarias para mantener en<br />

buen estado el predio objeto de la servidumbre.<br />

Servidumbres urbanas<br />

Servidumbre de sufrir carga.- Es cuando el vecino se obliga a través de su pared<br />

a sostener mi edificio.<br />

Servidumbre de meter una viga.- Es cuando el vecino permite que introduzca en<br />

su pared algún ladero o cualquier otro material destinado a reforzar mi edificio.<br />

Servidumbre de volar.- Es cuando el vecino permite que parte de mi edificio se<br />

prolongue sobre su área pero sin descansar en ella.<br />

Servidumbre de cobertizo.- Es cuando el vecino permite que se tenga algún<br />

pasadizo cubierto destinado a arrojar las aguas e impedir que se maltraten las<br />

casas.<br />

Servidumbre de recibir agua de los tejados.- Es cuando el vecino se obliga a<br />

recibir el agua que proviene de mis tejados.<br />

Servidumbre de no recibir agua de los tejados.- Es cuando por alguna ley se<br />

establece la obligación de recibir las aguas, sin embargo si el vecino me lo<br />

prohíbe, constituye a su favor esta servidumbre.<br />

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