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1.5. USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN.<br />

Usucapión.- Es el derecho de adquirir el dominio por la continua posesión durante el<br />

tiempo prescrito por la ley.<br />

Antiguamente se juzgaba que la usucapión era contraria a la equidad y a la recta razón,<br />

pues se decía que no era justo que se despojara al primitivo dueño de su dominio, sin<br />

embargo los jurisconsultos fundaron la usucapión en la recta razón y en las sagradas<br />

escrituras, pues decían que la razón nos indica que las cosas que no tienen dueño son del<br />

primero que las ocupa, por lo tanto, si el dueño renunciaba a su cosa era porque la había<br />

dejado por perdida, además se daba un plazo amplio para que el dueño pudiera vindicar su<br />

cosa y si no lo hacía la pérdida del dominio constituía un castigo a su negligencia. Además<br />

mediante la usucapión se evita el dominio incierto de las cosas y se pone fin a los pleitos<br />

que se suscitan sobre ellas.<br />

No pueden usucapirse:<br />

1.- Las cosas que están fuera del comercio: sagradas, santas y religiosas.<br />

2.- Las cosas viciosas, es decir, aquellas que han sido arrancadas por medio de la fuerza, o<br />

sea, por medio del robo a su dueño. Estás se prescriben por un tercer poseedor por medio de<br />

la prescripción de muy largo tiempo.<br />

3.- Las cosas prohibidas de enajenarse. Tal era el caso de las cosas eclesiásticas.<br />

4.- Las cosas incorporales.<br />

Quienes no pueden usucapir.<br />

Antiguamente la usucapión era un derecho propio de los ciudadanos romanos,<br />

posteriormente se extendió a todos los hombres.<br />

Requisitos para la usucapión.<br />

1.- Buena fe, es decir, tener la certeza y seguridad de que es uno el verdadero dueño, la<br />

buena fe debe ser inicial, pues si sobreviene la mala fe en nada perjudica la usucapión.<br />

2.- Justo título, es decir, tener una causa hábil para transferir el dominio así pues si yo tengo<br />

en alquiler una casa por más de diez años, esto no significa que yo me haga dueño de ella<br />

pues no tengo causa hábil para transferir el dominio.<br />

3.- Que la cosa sea capaz de prescribirse.<br />

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