1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
1 UJED - Emagister
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
obligado a devolverla cuando el depositante la requiera. (Ver contractus, datio rei, actio depositi directa, actio depositi<br />
contraria).<br />
Depositum irregulare. Depósito de dinero o bienes fungibles en virtud del cual el depositario está obligado a<br />
devolverla cuando el depositante la requiera. (Ver depositum, mutuum).<br />
Dictio dotis. Contrato verbis en virtud del cual el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.<br />
Este contrato fue abolido por el emperador Teodosio II en 428 d. de C. (Ver contractus, verbis, dos profecticia, dos<br />
adventicia).<br />
Dies. Día o fecha fija. Término.<br />
Dies cedens. Momento en que el negocio jurídico toma vida. (Ver dies).<br />
Dies venies. Momento en que el negocio jurídico surte efectos jurídicos. (Ver dies cedens).<br />
Digesto. La parte más importante de la recopilación justinianea. Iniciada su elaboración en 530 d. de C. Se termina en<br />
533 d. de C. Es una compilación de la literatura jurídica de los jurisprudentes de la época clásica; contiene más de 9000<br />
citas, divididas en 50 libros, títulos, fracciones; cada una de ellas señalando al autor y la fuente de su procedencia. Se le<br />
denomina también Pandectas. (Ver Corpus Iuris Civilis).<br />
Disparem causam. Causa o fuente diferente. (Ver cadem causam).<br />
Distractio bonorum. Venta parcial de los bienes del patrimonio del deudor insolvente. No traía consigo la tacha de<br />
infamia. (Ver bonorum venditio, cesio bonorum).<br />
Dolus. Conducta antijurídica positiva o negativa, con el afán de causar daño.<br />
Dominica potestas. Poder que tiene el dominus sobre el esclavo. Se puede liberar al esclavo a través de manumisiones.<br />
(Ver manumissio y sus diferentes formas).<br />
Dominium. Propiedad. Poder jurídico completo que se tiene sobre una cosa. Comprende el ius utendi, fruendi y<br />
abutendi sobre una cosa. Sinónimo de propietas y mancipium. (Ver ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, mancipium).<br />
Dominus. El dueño de una cosa. Se opone al del poseedor o usifructuario. El patrón de un esclavo. En materia<br />
contractual es el principal en un negocio y otro actúa por él, así sucede en el dominus negotii. (Ver negotiorum gestor,<br />
ius vitae necisque).<br />
Dominus negotii. Dueño del negocio; tanto en un mandato como en una gestión de negocios. (Ver mandatum,<br />
negotiorum gestu).<br />
Domus. Una casa. A veces tiene el significado de familia o gens. Como regla general a nadie se le puede sacar por la<br />
fuerza de su domus; ni ser convocado en ella a juicio. (Ver gens).<br />
Donatio. Acto de liberalidad hecha por el donador al donante con la intención de hacerle un regalo sin esperar ninguna<br />
171