18.07.2014 Views

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

1 UJED - Emagister

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

obligado a devolverla cuando el depositante la requiera. (Ver contractus, datio rei, actio depositi directa, actio depositi<br />

contraria).<br />

Depositum irregulare. Depósito de dinero o bienes fungibles en virtud del cual el depositario está obligado a<br />

devolverla cuando el depositante la requiera. (Ver depositum, mutuum).<br />

Dictio dotis. Contrato verbis en virtud del cual el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.<br />

Este contrato fue abolido por el emperador Teodosio II en 428 d. de C. (Ver contractus, verbis, dos profecticia, dos<br />

adventicia).<br />

Dies. Día o fecha fija. Término.<br />

Dies cedens. Momento en que el negocio jurídico toma vida. (Ver dies).<br />

Dies venies. Momento en que el negocio jurídico surte efectos jurídicos. (Ver dies cedens).<br />

Digesto. La parte más importante de la recopilación justinianea. Iniciada su elaboración en 530 d. de C. Se termina en<br />

533 d. de C. Es una compilación de la literatura jurídica de los jurisprudentes de la época clásica; contiene más de 9000<br />

citas, divididas en 50 libros, títulos, fracciones; cada una de ellas señalando al autor y la fuente de su procedencia. Se le<br />

denomina también Pandectas. (Ver Corpus Iuris Civilis).<br />

Disparem causam. Causa o fuente diferente. (Ver cadem causam).<br />

Distractio bonorum. Venta parcial de los bienes del patrimonio del deudor insolvente. No traía consigo la tacha de<br />

infamia. (Ver bonorum venditio, cesio bonorum).<br />

Dolus. Conducta antijurídica positiva o negativa, con el afán de causar daño.<br />

Dominica potestas. Poder que tiene el dominus sobre el esclavo. Se puede liberar al esclavo a través de manumisiones.<br />

(Ver manumissio y sus diferentes formas).<br />

Dominium. Propiedad. Poder jurídico completo que se tiene sobre una cosa. Comprende el ius utendi, fruendi y<br />

abutendi sobre una cosa. Sinónimo de propietas y mancipium. (Ver ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, mancipium).<br />

Dominus. El dueño de una cosa. Se opone al del poseedor o usifructuario. El patrón de un esclavo. En materia<br />

contractual es el principal en un negocio y otro actúa por él, así sucede en el dominus negotii. (Ver negotiorum gestor,<br />

ius vitae necisque).<br />

Dominus negotii. Dueño del negocio; tanto en un mandato como en una gestión de negocios. (Ver mandatum,<br />

negotiorum gestu).<br />

Domus. Una casa. A veces tiene el significado de familia o gens. Como regla general a nadie se le puede sacar por la<br />

fuerza de su domus; ni ser convocado en ella a juicio. (Ver gens).<br />

Donatio. Acto de liberalidad hecha por el donador al donante con la intención de hacerle un regalo sin esperar ninguna<br />

171

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!