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5.7.CONTRATOS CONSENSUALES.<br />

COMPRAVENTA.<br />

Es un contrato consensual por el cual se entrega una cosa por cierto precio. Este contrato se<br />

perfecciona con el simple consentimiento y se consuma con la entrega de la cosa<br />

La compraventa se define también como aquel contrato de buena fe por medio del cual una<br />

persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador, la posesión libre,<br />

completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago de una cantidad cierta y en<br />

dinero.<br />

En todo contrato se dan siempre tres requisitos: esenciales, naturales y accidentales.<br />

Esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir, por ejemplo sin precio<br />

no hay compraventa.<br />

Naturales son aquellos que prescriben las leyes pero que sin embargo las partes pueden<br />

pasar por alto. Por ejemplo, la ley establece que el vendedor debe prestar evicción al<br />

comprador, esto es, a protegerlo contra el despojo o amenaza de despojo de la cosa<br />

comprada. Si no se puede evitar la evicción tendría que indemnizar al comprador. Sin<br />

embargo las partes de común acuerdo pueden renunciar a este derecho.<br />

Accidentales son aquellos que no prohíben, ni establecen las leyes sino que las partes de<br />

común acuerdo las establecen. Por ejemplo, que la compra sea a plazos o que el pago se<br />

haga con monedas de oro o de plata.<br />

Los requisitos esenciales en la compraventa son tres: Consentimiento, Cosa o Mercadería y<br />

Precio.<br />

Consentimiento.- Este se lleva a cabo cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa que<br />

se va a comprar o vender y en el precio que se va a pagar.<br />

Como se trata de un contrato consensual la compraventa se perfecciona con el simple<br />

consentimiento, por lo tanto puede celebrarse entre ausentes o a través de representantes o<br />

mandatarios. Sin embargo, no basta el simple consentimiento cuando las partes de común<br />

acuerdo deciden reducir a escritura dicho contrato, tampoco se perfecciona con el simple<br />

consentimiento cuando esta sujeto a alguna condición suspensiva, o cuando tratándose de<br />

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