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ejemplo, tiene el significado de nombrar: daré tutor.<br />
Dari spondes o spondeo. Responsabilizarse; usando el verbo spondeo. (Ver stipulatio).<br />
Datio dotis. Forma de constituir una dote que se perfecciona con la entrega de ella. (Ver dictio dotis, dos adventicia,<br />
dos profecticia, dos recepticia).<br />
Datio in solutum. Forma de extinción de las obligaciones; consiste en la entrega de una cosa distinta a la señalada en<br />
la obligación.<br />
Debitor. Deudor. Todo aquel a quien se le pueda cobrar aún en contra de su voluntad.<br />
Debitum. Objeto de la obligación y/o el lazo jurídico de la misma. (Ver obligatio).<br />
Decemviri. Comisión compuesta por diez personas en 451 a. de C. Para que codificaran las Ley de las XII Tablas.<br />
Decreta. Decretos publicados por los emperadores en ejercicio de su función jurisdiccional tanto en materia civil como<br />
en penal, ya sea durante o al final del juicio. (Ver Constituciones Imperiales, Corpus Iuris Civilis).<br />
Dediticii. Ciudadanos de un país extranjero al que Roma conquista y están bajo el poder romano. No gozaban de<br />
ninguno de los derechos de los ciudadanos romanos. (Ver civitas optimo iure, status civitaris).<br />
Deductio servituris. Modo de constituir una servidumbre por medio de la venta del inmueble reservándose dicho<br />
derecho. (Ver servitutis).<br />
Defensor. Persona que defiende los intereses de otro en un juicio, de motu propio, es decir, sin tener ningún<br />
nombramiento o contando con la autorización del defendido. (Ver cognitor, procurator).<br />
Deficiente condicione. Cuando la condición no se cumplió. (Ver condicio, pendente condicione).<br />
Definitiones. Título de una obra de Papiano, preservada en el Digesto. Una obra del jurista Scaevola también recibe<br />
ese nombre. (Ver Digesto, jurisprudentes, quaestiones, regulae).<br />
Delatio. Ofrecimiento de la herencia. (Ver aditio).<br />
Delegatio. Acto por el cual una persona paga o cobra en nombre de un deudor o acreedor.<br />
Delicta. Delitos privados. Actos ilícitos que generan obligaciones civiles y cuya sanciónno es aplicada directamente<br />
por los órganos del estado. (Ver crimina, maleficia, quasi ex delicta).<br />
Demonstratio. Parte de la fórmula en la que se define el objeto de la demanda. Se inicia la farase con la palabra<br />
“quod...” (puesto que...). La demonstratio era necesaria cuando la intentio era incierta. (Ver per fomulam, intentio).<br />
Denuntiatio. Notificación; se aplica tanto para notificaciones oficiales como particulares.<br />
Deo auctore. Las primeras palabras (Doy autorización) dirigidas por Justiniano a Triboniano para que se iniciará la<br />
compilación del Digesto. (530 d. de C.). (Ver Corpus Iuris Civilis, Digesto).<br />
Depositum. Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa en virtud del cual al depositario está<br />
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