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ejemplo, tiene el significado de nombrar: daré tutor.<br />

Dari spondes o spondeo. Responsabilizarse; usando el verbo spondeo. (Ver stipulatio).<br />

Datio dotis. Forma de constituir una dote que se perfecciona con la entrega de ella. (Ver dictio dotis, dos adventicia,<br />

dos profecticia, dos recepticia).<br />

Datio in solutum. Forma de extinción de las obligaciones; consiste en la entrega de una cosa distinta a la señalada en<br />

la obligación.<br />

Debitor. Deudor. Todo aquel a quien se le pueda cobrar aún en contra de su voluntad.<br />

Debitum. Objeto de la obligación y/o el lazo jurídico de la misma. (Ver obligatio).<br />

Decemviri. Comisión compuesta por diez personas en 451 a. de C. Para que codificaran las Ley de las XII Tablas.<br />

Decreta. Decretos publicados por los emperadores en ejercicio de su función jurisdiccional tanto en materia civil como<br />

en penal, ya sea durante o al final del juicio. (Ver Constituciones Imperiales, Corpus Iuris Civilis).<br />

Dediticii. Ciudadanos de un país extranjero al que Roma conquista y están bajo el poder romano. No gozaban de<br />

ninguno de los derechos de los ciudadanos romanos. (Ver civitas optimo iure, status civitaris).<br />

Deductio servituris. Modo de constituir una servidumbre por medio de la venta del inmueble reservándose dicho<br />

derecho. (Ver servitutis).<br />

Defensor. Persona que defiende los intereses de otro en un juicio, de motu propio, es decir, sin tener ningún<br />

nombramiento o contando con la autorización del defendido. (Ver cognitor, procurator).<br />

Deficiente condicione. Cuando la condición no se cumplió. (Ver condicio, pendente condicione).<br />

Definitiones. Título de una obra de Papiano, preservada en el Digesto. Una obra del jurista Scaevola también recibe<br />

ese nombre. (Ver Digesto, jurisprudentes, quaestiones, regulae).<br />

Delatio. Ofrecimiento de la herencia. (Ver aditio).<br />

Delegatio. Acto por el cual una persona paga o cobra en nombre de un deudor o acreedor.<br />

Delicta. Delitos privados. Actos ilícitos que generan obligaciones civiles y cuya sanciónno es aplicada directamente<br />

por los órganos del estado. (Ver crimina, maleficia, quasi ex delicta).<br />

Demonstratio. Parte de la fórmula en la que se define el objeto de la demanda. Se inicia la farase con la palabra<br />

“quod...” (puesto que...). La demonstratio era necesaria cuando la intentio era incierta. (Ver per fomulam, intentio).<br />

Denuntiatio. Notificación; se aplica tanto para notificaciones oficiales como particulares.<br />

Deo auctore. Las primeras palabras (Doy autorización) dirigidas por Justiniano a Triboniano para que se iniciará la<br />

compilación del Digesto. (530 d. de C.). (Ver Corpus Iuris Civilis, Digesto).<br />

Depositum. Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa en virtud del cual al depositario está<br />

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