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5.6.DE LOS CONTRATOS LITERALES.<br />
EL VALE.<br />
Es un contrato por el cual uno que confiesa ser deudor por causa de mutuo y no se retracta<br />
dentro de dos años, queda obligado por el mismo escrito y puede ser reconvenido, aunque<br />
nada de dinero haya recibido.<br />
AXIOMAS.<br />
1.- El fundamento de este contrato es el escrito, no retractado en dos años pues se supone<br />
que este tiempo es más que suficiente, para poder recuperar el vale, cuando no se recibió el<br />
dinero y si no se recogió aún cuando no se haya recibido el dinero se tiene que pagar como<br />
castigo a la negligencia.<br />
2.- Esta obligación acompaña únicamente al mutuo, pues es en el único contrato en el cual<br />
por el apuro y la necesidad de obtener el dinero, se suscribe el vale aún cuando dicho dinero<br />
no se haya recibido.<br />
3.- Las acciones que se derivan de este contrato se denominan “del vale” y tienen que ser<br />
entabladas en los dos años siguientes a la fecha que se suscribió el vale, en este lapso si en<br />
verdad no se recibió el dinero estas acciones se pueden destruir por medio de excepciones y<br />
si pasaran más de los dos años entonces la acción prospera y no se tiene ninguna defensa.<br />
Del primer axioma se deduce:<br />
Que si no han transcurrido los dos años y se entablada la acción del vale se puede oponer la<br />
excepción de dinero no entregado o dinero no recibido o bien para recuperar el vale se<br />
pueden entablar las acciones: causa dada, causa seguida, sin causa.<br />
No se puede entablar ninguna acción:<br />
• Cuando el deudor confiesa en una carta de pago con fecha posterior a la del vale que<br />
recibió el dinero.<br />
• Cuando el deudor acepta tácitamente deber el dinero pagando intereses.<br />
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