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1 UJED - Emagister

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2.2. A QUIENES SE PERMITE O NO ENAJENAR.<br />

Existe una regla y dos excepciones. La regla dice que el que es dueño de su cosa puede<br />

enajenarla, esto se deriva de la definición de dominio que es un derecho constituido sobre<br />

una cosa corporal y del cual nace la facultad de disponer de ella y vindicarla. Enajenar es<br />

abdicar el dominio y transferirlo por entero a otro.<br />

Las excepciones son:<br />

1) A veces sucede que el que es dueño no puede enajenar.<br />

2) También sucede que el que no es dueño puede enajenar.<br />

La excepción primera presenta dos casos:<br />

I.- Es el del marido respecto a la dote de la mujer cuando está constituida en un bien<br />

inmueble, pues en este caso el marido no puede disponer de la dote. Estas se hacia para<br />

protección de la mujer, pues siendo muy frecuentes los divorcios en Roma, se pretendía que<br />

la mujer no quedara reducida a la mendicidad. El marido si podía disponer de la dote, aún<br />

cuando se constituyera sobre bienes muebles:<br />

Cuando el bien iba acompañado de estimación, pues entonces la mujer tenía que<br />

conformarse con ésta.<br />

Cuando era la enajenación de utilidad manifiesta para la mujer.<br />

II.- Este era el del pupilo, el cual no podía disponer de sus cosas, por lo tanto si ha dado<br />

dinero en mutuo no tiene ningún efecto, y si las monedas existen todavía da lugar a la<br />

vindicación de ellas; si las monedas han sido gastadas de buena fe para recuperarlas se<br />

entabla la acción cierta, si las monedas han sido gastadas de mala fe, para recuperarlas se<br />

entabla la acción de exhibición.<br />

Todos los pagos hechos por el pupilo sin la autoridad del tutor no tienen ningún efecto;<br />

todos los pagos hechos por el pupilo sin autoridad del tutor y sin decreto del magistrado<br />

carecen de valor.<br />

La segunda excepción presenta también dos casos:<br />

I.- Es el del acreedor al cual el deudor le ha entregado prenda para garantizarle el<br />

cumplimiento de la obligación. En este caso si el deudor no cumple con la obligación, el<br />

acreedor puede llevar a cabo la venta de la cosa y con lo que obtenga pagarse, devolviendo<br />

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