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omano se basaba en la costumbre. En la codificación justinianea, diez siglos después se establece que la costumbre no<br />

puede derogar una ley existente.<br />

Mutuum. Mutuo. Préstamo de consumo que se perfecciona con la entrega de la cosa que debe ser genérica. (Ver<br />

contractus, datio rei, commodatum, mohatre).<br />

N<br />

Narratio. Exposición oral que hace el demandante a su abogado de los hechos en que se basa su demanda. (Ver<br />

contradictio).<br />

Nefas. Lo que los dioses prohiben. (Ver fas).<br />

Nefasti. Referido a los días en los cuales el pretor no puede pronunciar las palabras: do, dico, addico. Los pontífices<br />

establecían tales días. (Ver addictus).<br />

Negotio per aes et libram. Negocio realizado por el as y la balanza. Este negocio jurídico implicaba la presencia de<br />

cinco testigos y un sostenedor de la balanza. Según las palabras solemnes pronunciadas daba lugar a diferentes<br />

contratos, algunos de los cuales aparecen en la Lex de la XII Tablas y sobreviven hasta Justiniano. (Ver nexum,<br />

mancipatio, conventio in manu, testamentum mancipatorium, libripens, Lex de las XII Tablas).<br />

Negotiorum gestio. Cuasicontrato que consiste en el manejo de los negocios de otra persona, sin la autorización de<br />

ella. (Ver mandatum).<br />

Negotiorum gestor. Gestor del negocio. (Ver negotiorum gestio, dominus negotti).<br />

Nemo pro parte testatus, pro parte intestatus decedere potest. Nadie puede morir en parte testado y en parte intestado.<br />

Este principio válido durante el derecho clásico va sufriendo posteriormente excepciones. (Ver ab intestato).<br />

Nexi liberatio. Acto jurídico que implicaba la extinción del nexum. (Ver nexum, solutio, contrarius actus).<br />

Nexum. Forma arcaica de contratación que se realizaba a través de una mancipatio en virtud de la cual el deudor o un<br />

tercero quedaban obligados físicamente. Su naturaleza contractual aún está en discusión. En la fuente de fines de la<br />

república no se encuentra ya ningún vestigio de ella. (Ver mancipatio).<br />

Nobilitas. Los que ostentan las más altas magistraturas, sus familiares y descendientes. La diferencia entre nobles y los<br />

que no lo eran (ignobiles) gradualmente supera la antigua distinción entre patricios y plebeyos. (Ver patricii, plebe,<br />

patres).<br />

Nomen. Nombre personal. Un ciudadano romano de nacimiento tenía tres nombres: 1. praenomen (primer nombre); 2.<br />

nomen (apellido); 3. nomen gentilicium o cognomen (el nombre de la gens). A partir del s. III d. de C., la costumbre se<br />

los tres nombres se suple por la deun solo nombre, a veces se agregaba un cognomen (apodo). (Ver praenomen, gens,<br />

nomen, gentilicium).<br />

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