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1 UJED - Emagister

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arriendo todas aquellas personas que pueden disponer de sus cosas, sin embargo a veces se<br />

les prohíbe por necesidad, por utilidad a la nación o por privilegio.<br />

Por necesidad.- Se les prohíbe tomar en arrendamiento los predios rústicos a los<br />

decuriones, para evitar que se apartaran de sus cargos.<br />

Por utilidad a la nación.- Se les prohibía tomar en arriendo a los militares y a los clérigos.<br />

Por privilegio.- Todas aquellas personas que se dedicaban a las artes liberales, podían<br />

impedir que junto a su casa se estableciera algún taller de carpintería o herrería, etc.<br />

Cosa que se da en uso o Trabajo que se presta.- Las cosas que se arriendan son aquellas<br />

que pueden venderse y aún en algunos casos se pueden arrendar las cosas que no pueden<br />

venderse, por ejemplo, las cosas publicas, eclesiásticas, etc. El único requisito es que la<br />

cosa no sea consumible. Los trabajos que se prestan deben ser de los llamados mecánicos,<br />

es decir, los que se elaboran con las manos, pero siempre se exige que sean lícitos y<br />

honestos.<br />

Merced y Estipendio.- Es el dinero contado que se paga por el uso de la cosa o por el<br />

trabajo realizado. La merced tiene que tener las mismas características que el precio, es<br />

decir, verdadera, justa y cierta. Si la merced ha sido fijada de antemano y a cuenta se paga<br />

con cierta cantidad de frutos el contrato no pierde su naturaleza, otra cosa seria si el dueño,<br />

entregara la cosa y estableciera que el conductor pagara con los frutos que se obtuvieron,<br />

pues en este caso mas que la locación y conducción sería sociedad, el dueño pone la cosa,<br />

al que se le entrega pone su trabajo y los frutos se hacen comunes.<br />

Las obligaciones que se derivan de este contrato son:<br />

El conductor debe pagar puntualmente la merced.<br />

El locador debe transferir el uso de la cosa, o realizar el trabajo convenido.<br />

En este contrato las dos partes se deben la culpa leve.<br />

Si la cosa perece, el daño lo sufrirá el dueño de la cosa.<br />

Si el conductor manifestante no puede usar debidamente de la cosa, da lugar a una<br />

reducción en la merced.<br />

Si el conductor muere, o el locador, sus herederos tienen la obligación de continuar<br />

el contrato salvo el caso de que se trate de realizar un trabajo.<br />

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